REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

Macuto, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º
Visto el escrito presentado por el Abogado MARVILA ARUJO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual, conforme lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES en la Causa seguida al ciudadano POR IDENTIFICAR, este Tribunal, en virtud de que hasta la presente fecha la Fiscalia Octava del Ministerio Público, no cuenta con los resultados de la investigación para acusar, por mandato del mismo precepto legal, que ordena decretar el archivo de las presentes actuaciones, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 315 Ejusdem, en la causa donde aparece como victima el adolescente MICHAEL GREGORIO NEIRA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N ro 18.442.899, en la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan mayores y preciso elementos convincente.
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA ACTUACIONES, seguida en contra de personas por identificar, en perjuicio del ciudadano MICHAEL GREGORIO NEIRA GUTIERREZ, en virtud de la norma legal contenida en el artículo 315 ejúsdem.

Diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. KARLA MORALES MORA

LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL