REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Macuto, 19 de Octubre de 2006
195° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL N : WP01-P-2006-003313
ASUNTO : WP01-P-2006-003313
Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Control de la Circunscripción del estado vargas emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de prorroga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado SUYIN PINO, en la causa seguida al ciudadano JOHAN ANTONIO PEÑA ECHARRY, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
En el día de hoy se acordó llevar a cabo audiencia para decidir si se acuerda o no la solicitud de prorroga solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado SUYIN PINO, dentro del lapso legal establecido, en fecha 16/10/2006, acto seguido el Tribunal procedió a verificar la presencia constatándose el traslado del imputado JOHAN ANTONIO PEÑA ECHARRY, del Reten Policial de la Policía metropolitana de Macuto, Estado Vargas, estando presente la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público, el Defensor Privado ABG. ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, este Tribunal pasa a pronunciarse ante la solicitud interpuesta en fecha 13 de Octubre de 2006, por y recibido en este despacho por distribución el 16/10/2006, la Representante del Ministerio Público, en virtud de que se le otorgara el lapso de quince (15) días requerido en su oportunidad ante este órgano Jurisdiccional ello a los fines de poder recabar las experticias, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asi mismo la defensa expuso en este acto:…"Conteste con el pedimento de la representación fiscal tratándose en la audiencia para escuchar el imputado el tribunal quinto de control acordó seguir la causa por los tramites del procedimiento ordinario, por lo que pido a la representación fiscal que aparte de recabar los elementos probatorios por ella señalados proceda en el lapso de la prorroga a ampliar las testimoniales que ya le fueran solicitados y las cuales corresponden a los ciudadanos VERASMENDI ECHARRY ROCIO, MANRIQUE MEJIAS IRENE GERALDINE, y VICENT OFELIO DE JESUS, por lo demás pido al tribunal si a bien lo tiene acuerde una evaluación médica al imputado el cual presenta una serie de afecciones de orden gastrointestinales y respiratorias, es todo”, motivo por la cual este Juzgado luego de la revisión exhaustiva de rigor y las razones en las cuales se fundamenta la Representación del Ministerio Público, para solicitar la prorroga, establecida en el 5° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera pertinente el requerimiento hecho por el Ministerio Público, ello a los fines de la obtención de la verdad como fin último del proceso y por cuanto la referida solicitud fue requerida en tiempo hábil, considera procedente la solicitud fiscal, en virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, por lo que otorga la prorroga por un lapso de Quince (15) días a los fines de que presente el acto conclusivo, que hubiere lugar, la cual será el 05 de Noviembre de 2006. Igualmente se declara en esta audiencia CON LUGAR, la solicitud de la defensa en cuánto al traslado del imputado de autos a un Centro Hospitalarios toda vez que presenta problemas de salud. En cuanto a la solicitud de ampliar las testimoniales a los ciudadanos VERASMENDI ECHARRY ROCIO, MANRIQUE MEJIAS IRENE GERALDINE y VICENT OFELIO DE JESES, la Fiscal en este mismo acto se da por notificad de la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal en consecuencia otorga Prorroga de 15 días de conformidad con lo contenido en el articulo 250 en su 4to y 5to aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que serán contados partir del vencimiento del lapso de Treinta (30) días para la presentación de la acusación que hubiere lugar. Se acuerda el Traslado del ciudadano YOHAN ANTONIO PEÑA ECHARRY, a un Centro Hospitalario. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA
ABG. JEYLAN SANDOVAL