REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

Macuto, 30 de Octubre de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003708
ASUNTO : WP01-P-2006-003708
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír a la imputada JOSE DOLORES RODRIGUEZ ROJAS, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, Natural de Trujillo, fecha de nacimiento 28-03-1958, de 48 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.607.337, hijo de Josefa Rojas (F) y Freilan Rodríguez (F), y residenciado en: Urbanización Caña de azúcar, bloque 9, apartamento 01-06, Maracay, Estado Aragua, quien se encuentra debidamente asistida por el Defensor Publico, la Defensora Pública DRA. TRINIDAD VILLAVERDE, en la cual, la Fiscal Primera del Ministerio Público DRA. SUYIN PINO, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad de los mismo, así como la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 256, ordinales 3°, en concordancia con el artículo 280 ejúsdem, atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputados como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente.

Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente: “Presento en este acto al ciudadano JOSE DOLORES RODRIGUEZ ROJAS, plenamente identificado por cuanto el misma fue aprehendido por Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre, por cuanto en fecha 28 de octubre del presente año, siendo las 06:50 horas de la tarde, se encontraban de comisión en el servicio de emergencia 171, les fue informado por los bomberos sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito en el sitio denominado Avenida General Carlos Soublette, frente al establecimiento naval, general Carlos Soublette, Maiquetía, Estado Vargas, por lo que se trasladaron en la unidad motorizada donde al llegar al lugar pudieron constatar la veracidad de los hechos tratándose de un Arrollamiento a peatón con muerto, tomaron las medidas de seguridad para resguardar el área del accidente e identificaron a las autoridades presentes, se encargaron de trasladar al occiso a la medicatura forense, de allí emanaron la elaboración del respectivo gráfico tomando como punto de referencia un poste s/n, según la inspección ocular, lograron visualizar que el lugar del accidente es una vía expresa donde existe pasarela peatonal aérea, el cual se encontraba a una distancia de 33 metros de la victima, luego identificaron al conductor involucrado como el ciudadano JOSE DOLORES RODRIGUEZ ROJAS, el cual conducía el vehículo Placa: AC2-492, Marca: Encava, Modelo: EUT610 URB., Tipo: Colectivo, Clase: Minibús, Color: blanco multicolor, Año: 2006, el cual procedieron a enviar al estacionamiento Inversiones Maiquetía, con su respectiva boleta de depósito, posteriormente se trasladaron al CICPC donde les suministraron los datos del occiso quien fue identificado como: RAFAEL SIMÓN LUGO MARQUEZ, presentando Traumatismo Craneoencefalico Severo, en consecuencia por todo lo anteriormente expuesto solicito que la presente investigación se siga por la vía ordinaria, las cuales por las máximas de experiencia, pudieran calificarse o subsumirse dentro del articulo 409 del Código Penal vigente, referido al delito de Homicidio Culposo, asimismo solicito se le imponga a este ciudadano Medidas Cautelares de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Por su parte, la Defensa Privada en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Solicito a este Tribunal se desestime la petición fiscal en cuanto a la precalificación jurídica de homicidio culposo y como consecuencia decrete la libertad plena, en virtud de que de actas se desprende que la victima cometió una imprudencia ya que en la vía donde cruzo la calle se encontraba una pasarela para peatones, solicito copia simple del acta, es todo”
Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que hicieron procedente el decreto de medidas cautelares sustitutivas de libertad en contra del imputado JOSE DOLORES RODRIGUEZ ROJAS, toda vez que de actas, se encuentra acreditada la existencia del hecho punible que merecen pena privativa de libertad, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por imputada, se enmarca dentro del tipo penal contemplado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, hechos suscitados en fecha 29 de los corrientes y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que JOSE DOLORES RODRIGUEZ ROJAS, es presunta autora del delito que les es atribuido por el Ministerio Público, visto que fue aprehendido por Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre, por cuanto en fecha 28 de octubre del presente año, siendo las 06:50 horas de la tarde, se encontraban de comisión en el servicio de emergencia 171, les fue informado por los bomberos sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito en el sitio denominado Avenida General Carlos Soublette, frente al establecimiento naval, general Carlos Soublette, Maiquetía, Estado Vargas, por lo que se trasladaron en la unidad motorizada donde al llegar al lugar pudieron constatar la veracidad de los hechos tratándose de un Arrollamiento a peatón con muerto, tomaron las medidas de seguridad para resguardar el área del accidente e identificaron a las autoridades presentes, se encargaron de trasladar al occiso a la medicatura forense, de allí emanaron la elaboración del respectivo gráfico tomando como punto de referencia un poste s/n, según la inspección ocular, lograron visualizar que el lugar del accidente es una vía expresa donde existe pasarela peatonal aérea, el cual se encontraba a una distancia de 33 metros de la victima, luego identificaron al conductor involucrado como el ciudadano JOSE DOLORES RODRIGUEZ ROJAS, el cual conducía el vehículo Placa: AC2-492, Marca: Encava, Modelo: EUT610 URB., Tipo: Colectivo, Clase: Minibús, Color: blanco multicolor, Año: 2006, el cual procedieron a enviar al estacionamiento Inversiones Maiquetía, con su respectiva boleta de depósito, posteriormente se trasladaron al CICPC donde les suministraron los datos del occiso quien fue identificado como: RAFAEL SIMÓN LUGO MARQUEZ, presentando Traumatismo Craneoencefalico Severo.

Igualmente, se observa que el delito que le es atribuido, comporta una pena corporal que oscila entre Seis (06) Meses y Cinco (05) Años de Prisión, respectivamente y no consta en actas, algún documento que haga presumir la mala conducta predelictual del imputado, por lo cual, en el caso de marras, atendiendo a la solicitud fiscal, solo procede la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, por mandato expreso de la norma contenida en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone un régimen de presentaciones periódicas cada días (30) días por ante la Sede de este Juzgado, conforme lo prevé el artículo 256, ordinales 3°, ejúsdem.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 253 eiusdem, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JOSE DOLORES RODRIGUEZ ROJAS y ASI SE DECIDE.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía ordinaria, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE DOLORES RODRIGUEZ ROJAS, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenida por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, respectivamente, previstos y sancionados en los artículos 409 del Código Penal Vigente, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, de imponérsele medidas cautelar sustitutiva de Libertad.

TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en cuanto a libertad de su representado.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ,

ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL