REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

Macuto, 30 de Octubre de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003711
ASUNTO : WP01-P-2006-003711


Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado ASNARDO IRIARTE, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 29-06-1975, de 30 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Petra Iriarte(V) y Asnardo Izaguirre (V), titular de la Cedula de Identidad N° V-13.672.568, residenciado en: Calle 1, Tucaras, pueblo abajo casa N° 0714, Naiguata, Estado Vargas, quién se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública Octavo de Guardia Dra. TRINIDAD VILLAVERDE, en la cual, Fiscal Primera del Ministerio Público, DRA. SUYIN PINO, solicitó la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad del mismo, así como la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 256, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 280 ejúsdem, atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputados como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente.

Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente: “Presento en este acto al ciudadano ASNARDO IRIARTE, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, toda vez que los mismos se encontraban de patrullaje motorizado siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, cuando en el momento en que se desplazaban por la calle principal de Naiguata, específicamente el (rayado de Naiguata), parroquia Naiguata, los abordo un ciudadano de nombre JOEL ALEXIS IRIARTE, quien les informo que un ciudadano de nombre ASNARDO IRIARTE, apodado (El Tato), le había lanzado varias puñaladas y algunos golpes, posteriormente procedieron a pasar al sector las Tucaras, pueblo abajo, jurisdicción de la mencionada parroquia, en compañía del ciudadano denunciante, una vez en el lugar, el mismo les señaló a un ciudadano de contextura delgada, tez morena, estatura alta, el cual vestía un short blue Jean y un suéter de color azul con raya blanca, quien supuestamente lo había agredido, el mismo cuando avistó a la comisión policial, optó por emprender veloz carrera hacía un rancho de madera de color marrón, con la puerta de color marrón oscura, en la persecución se apodero de un arma blanca larga tipo machete, con el cual agredió al oficial Rodríguez Arnol, por la parte lateral izquierda del casco, esto para evitar su captura, posteriormente corrió hacia una placa y de allí a la parte alta de un árbol de mamón, en donde empezó a gritar que se iba a quitar la vida, allí procedieron a informar vía radiofónica al supervisor del área quien se presentó al lugar a prestar el apoyo correspondiente para lograr la captura del ciudadano, posteriormente se procedió amedrentarlo con un disparo de escopeta al aire, el cual era de un cartucho de polietileno ya que el mismo no se quería bajar del árbol de mamón, inmediatamente procedió a bajarse del árbol cortándose en la pierna derecha con un (01) arma blanca tipo machete, con la hoja de metal oxidada y la empuñadura envuelta con una cinta adhesiva de color negra, el cual fue colectado del suelo, luego el ciudadano gritaba que los funcionarios policiales lo habían agredido, una vez abajo tomo una actitud agresiva contra la comisión policial, donde se le practico las técnicas básicas policiales, cayéndose el equipo portátil por un barranco adyacente al lugar donde se perdió la antena del mismo, posteriormente procedieron a practicarle la aprehensión, trasladando al ciudadano aprehendido hasta el hospital José Maria Vargas, donde fue atendido por un médico quien le diagnostico herida cortante a la altura de la pantorrilla, la cual amerito 2 puntos de sutura, emitiendo constancia médica, por todo lo anteriormente expuesto es que esta Fiscalía precalifica los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal, asimismo solicito la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de la libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito que sea llevado el procedimiento por la vía ordinaria, es todo”.

Por su parte la Defensa Pública, expone lo siguiente: “Solicito la libertad plena en virtud de que en jurisprudencia reiterada de la sala constitucional se afirma que el solo dicho de los órganos aprehensores no constituye elementos suficientes para imputar a una persona siendo que el presente caso, se pueda observar que el acta policial el funcionario Rodríguez Arnold sin presencia de testigo alguno relata que mi defendido para el momento en que le dan voz de alto emprende veloz huida no pudiendo el Ministerio fiscal corroborar con testigo alguno lo que el funcionario afirma en su acta policial, asimismo solicito copias simples de las actas, es todo.”

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que hicieron procedente el decreto de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado ASNARDO IRIARTE, toda vez que de actas, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya pena no excede en su limite máximo de dos años, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por el pre nombrado ciudadano, se enmarca dentro del tipo penal contemplado en el artículo 218 del Código Penal, es decir, Abuso de Autoridad, hecho cometido en fecha 28 de Octubre de 2006 y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ASNARDO IRIARTE, es presunto autor del delito de Abuso de Autoridad, contemplada en el artículo 218 del Código Penal Vigente, toda vez que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando los mismos se encontraban de patrullaje motorizado siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, en el momento en que se desplazaban por la calle principal de Naiguata, específicamente el (rayado de Naiguata), parroquia Naiguata, los abordo un ciudadano de nombre JOEL ALEXIS IRIARTE, quien les informo que un ciudadano de nombre ASNARDO IRIARTE, apodado (El Tato), le había lanzado varias puñaladas y algunos golpes, posteriormente procedieron a pasar al sector las Tucaras, pueblo abajo, jurisdicción de la mencionada parroquia, en compañía del ciudadano denunciante, una vez en el lugar, el mismo les señaló a un ciudadano de contextura delgada, tez morena, estatura alta, el cual vestía un short blue Jean y un suéter de color azul con raya blanca, quien supuestamente lo había agredido, el mismo cuando avistó a la comisión policial, optó por emprender veloz carrera hacía un rancho de madera de color marrón, con la puerta de color marrón oscura, en la persecución se apodero de un arma blanca larga tipo machete, con el cual agredió al oficial Rodríguez Arnol, por la parte lateral izquierda del casco, esto para evitar su captura, posteriormente corrió hacia una placa y de allí a la parte alta de un árbol de mamón, en donde empezó a gritar que se iba a quitar la vida, allí procedieron a informar vía radiofónica al supervisor del área quien se presentó al lugar a prestar el apoyo correspondiente para lograr la captura del ciudadano, posteriormente se procedió amedrentarlo con un disparo de escopeta al aire, el cual era de un cartucho de polietileno ya que el mismo no se quería bajar del árbol de mamón, inmediatamente procedió a bajarse del árbol cortándose en la pierna derecha con un (01) arma blanca tipo machete, con la hoja de metal oxidada y la empuñadura envuelta con una cinta adhesiva de color negra, el cual fue colectado del suelo, luego el ciudadano gritaba que los funcionarios policiales lo habían agredido, una vez abajo tomo una actitud agresiva contra la comisión policial, donde se le practico las técnicas básicas policiales, cayéndose el equipo portátil por un barranco adyacente al lugar donde se perdió la antena del mismo, posteriormente procedieron a practicarle la aprehensión, trasladando al ciudadano aprehendido hasta el hospital José Maria Vargas, donde fue atendido por un médico quien le diagnostico herida cortante a la altura de la pantorrilla, la cual amerito 2 puntos de sutura, emitiendo constancia médica.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ASNARDO IRIARTE, contemplada en el ordinal 3°° del artículo 256 ibidem y ASI SE DECIDE.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 253 eiusdem, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano el ciudadano, ASNARDO IRIARTE contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 ibidem y ASI SE DECIDE.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía ordinaria, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.



DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ASNARDO IRIARTE, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, con la que deberá presentarse cada quince (15) ante la sede de este Juzgado, y ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.
Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público.
Se declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa Publica
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ,

ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL