REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Macuto, 09 de Octubre de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003271
ASUNTO ANTIGUO : WP01-P-2006-003271
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por la Abogada MARVILA ARUAJO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra de persona no identificada, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal.
Señala la representante fiscal como fundamento de su petición, entre otras cosas que: “…analizadas como han sido todos y cada uno de los elementos incorporados a la investigación y siguiendo el dictamen médico forense que señala un aproximado de tiempo de curación de nueve (09) días salvo complicaciones con un tiempo de privación de ocupaciones habituales de dos (02) días de asistencia médica donde se concluye que las lesiones sufridas por la víctima son de carácter LEVE, considera que los hechos narrados encuadran dentro de las previsiones contenidas en el articulo 418 del derogado Código Penal, (actualmente contemplado en el articulo 416 del Código Penal reformado) que establece y sanciona el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LVES, ya la vez estima que desde el día 10 de abril del año dos mil cinco (2.005), fecha esta en la cual sucedieron los hechos, hasta la presente fecha han transcurridos UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS, es decir, más del tiempo establecido en el artículo 108 ordinal 6° ibidem, que estipula el lapso de UN 81) AÑO, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que le es forzoso para este despacho fiscal y observándose claramente una evidente extinción de la acción penal, habiendo finalizado la fase preparatoria de la averiguación, solicitar judicialmente el decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, atendiendo al contenido del artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 48, ordinal 8° ibidem…aun cuando quedó acreditada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALESX LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del derogado Código Penal (Actualmente artículo 416 del Código Penal) perseguible de acción publica como lo dispone el artículo 216 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente denunciante RENE ALEJANDRO TOVAR MARTINEZ, de trece (13) años de edad para la época en que sucedieron los hechos, solicito decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de persona no identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estatuido en al artículo 320 ejusdem, al encontrarse evidentemente extinta y en consecuencia prescrita la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal en relación con lo señalado en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”
Como consecuencia de ello, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de persona no identificada, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal, del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por prescripción y ASI SE DECIDE.
Como consecuencia de ello, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de persona no identificada, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por prescripción y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de persona no identificada, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por prescripción.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ,
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL