REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
ACTA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
CAUSA 3JU-1167-06
JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. VILMA CHAPARRO DE NAVAS
IMPUTADO: DEFENSOR PÚBLICO:
DARNAL ANTONIO BARRETO ABG. BELKIS PEÑA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. NERZA LABRADOR PATRICIA SIERRA
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los TRECE (13) días del mes de OCTUBRE del año dos mil seis, siendo el día y hora señalada para la realización del juicio oral y público, en la presente causa penal Nº 3JU-1167-06, incoado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada en este acto por la abogado NERZA LABRADOR, en contra del ciudadano DARNAL ANTONIO BARRETO, de nacionalidad venezolana, natural de Bobure, Estado Zulia, nacido el día 05-06-1961, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.203.954, soltero, obrero residenciado en San Josecito, Vías el Llano, sector la escuela, rancho S/N, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala el Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogado Nerza labrador, el imputado DARNAL ANTONIO BARRETO, su defensora pública penal, abogada Belkis Peña.---------
Seguidamente la Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, e informó al imputado sobre la importancia del mismo, el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su defensora salvo cuando estén declarando o siendo interrogado, a las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.-----------------------------------------------
Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogado Nerza labrador, quien expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales presenta acusación en esta audiencia en contra del imputado DARNAL ANTONIO BARRETO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicitando en consecuencia que sea admitida
la acusación, así como las pruebas ofrecidas en este acto oralmente y contenidas en el escrito de acusación, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el presente debate y con ellas demostrar tanto la comisión del hecho punible antes señalado y la responsabilidad penal del imputado, profiriendo en la definitiva una sentencia condenatoria, que se le aplique en consecuencia la pena correspondiente, así como las penas accesorias respectivas.-----------------------------------------------------
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al defensora pública penal, Abogada Belkis Peña, quien manifestó: “ Esta defensa no tiene ninguna objeción a la acusación presentada por el Ministerio Público, ni con las pruebas ofrecidas en este acto y en conversación sostenida con mi defendido, solicito para el la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto estamos en un procedimiento abreviado, pidiendo a su vez que sea oído el mismo y al Ministerio Público, además que no registran antecedentes penales, durante el tiempo de régimen de prueba que a bien pudiera imponer este Tribunal, que sea oído mi defendido, es todo”.--------------------------------------------------
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la victima, quien manifestó: “ Estoy de acuerdo y acepto las disculpas pero pido que por favor, ellos no se sigan metiendo conmigo, es todo”. ---------------------------------------------------------------------
La Juez visto lo señalado por la Representante Fiscal y la defensa, procede la ciudadana Juez a señalar que estamos en este momento en una audiencia seguida por el procedimiento abreviado, por lo cual corresponde en este acto pronunciarse o no por la admisión de la acusación, procediendo en consecuencia a revisar el escrito y el efecto hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos que dieron origen a la presente juicio, se iniciaron el día 23 de julio de 2006, según acta policial suscrita por los funcionarios DISTINGUIDO 1943 HENRY DUARTE Y AGENTE 2467 JOSE CASTILLO, donde señalan que el imputado DARNAL ANTONIO BARRETO fue aprehendido el día 23 de julio del presente año, en el Sector de C, Calle principal, con Vereda , paralela al Troncal cinco, Municipio Torbes, del Estado Táchira, por encontrarse en su poder escondido en el pantalón tipo mono color gris en el bolsillo delantero del lado derecho, la cantidad de (11) Once envoltorios contentivos en su interior de presunta droga, de regular tamaño elaborados en material sintético, que conforme a la Prueba de Orientación, Certeza y Pesaje, dio como resultado, conforme a oficio N ° 9700-134-LCT-222 de fecha 24 de Julio de 2006, suscrita por la EXPERTO PROFESIONAL I FAR ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrito al Laboratorio Criminalístico- Toxicológico, para la MUESTRA “A” POSITIVO para MARIHUANA (Cannabis sativa L) y la MUESTRA “B” POSITIVO para COCAINA (Bazuko).
Al folio 03, aparece acta policial de fecha 23-07-2006, suscrita por los funcionarios DISTINGUIDO 1943 HENRY DUARTE Y AGENTE 2467 JOSE CASTILLO, en la cual deja constancia de su actuación policial en la cual fue aprehendido el imputado antes identificado.
Consta al folio 43, Experticia de Certeza N° 9700-LCT-222, de fecha 24 de Julio de 2006, suscrita por la EXPERTO PROFESIONAL I FAR ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrito al Laboratorio Criminalístico- Toxicológico, para la MUESTRA “A” POSITIVO para MARIHUANA (Cannabis sativa L) y la MUESTRA “B” POSITIVO para COCAINA (Bazuko).
Consta al folio 45, Experticia Química Botánica N ° 9700-134-LCT-3286/06, de fecha 02 de agosto de 2006, elaborada por el Experto Profesional I Far Eliana Thairy Velasco Mariño, adscrita al Laboratorio Criminalístico- Toxicológico, donde se evidenció que para la MUESTRAS “A”, UN (01) ENVOLTORIO , contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDES Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, un Peso Bruto de: CUATRO (04) GRAMOS CON NOVECIENTOS SETENTA (970) MILIGRAMOS (B. JADEVER), para un Peso Neto de TRES (03) GRAMOS CON NOVECIENTOS NOVENTA (990) MILIGRAMOS (B. JADEVER). MUESTRA “B”: DIEZ (10) ENVOLTORIOS confeccionados amanera de “cebollitas”, con un Peso Bruto de DOS (02) GRAMOS CON SETECIENTOS VEINTE (720) MILIGRAMOS (B.JADEVER), con un Peso Neto de UN (01) GRAMO CON SETECIENTOS OCHENTA (780) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Se concluyó que se encontró MUESTRA “A” MARIHUANA (Cannabis Sativa L) y MUESTRA “B” COCAINA BASE (Bazuco), en concentración 20, 93%.
Consta al folio 48, Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-3286, de fecha 27 d Julio de 2006, realizada por la EXPERTO PROFESIONAL I FAR ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrito al Laboratorio Criminalístico- Toxicológico., dos envases elaborados en material sintético con el nombre de DARNAL ANTONIO BARRETO, donde se concluyó si se encontró metabolitos de Marihuana (Cannabis Sativa L.), en la muestra de Raspado de Dedos no se encontró Resina de marihuana, la cual evidencia que el imputado antes de su aprehensión había consumido Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De lo anterior, esta Juzgadora encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado DARNAL ANTONIO BARRETO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se adhiere a la misma. Y así se decide.
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PUBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. Las testimoniales de:
- Far. Sofía Carrasqueño Salcedo.
-Henry Duarte.
-José Castillo.
B.2.1. Las documentales: - Acta Policial, de fecha 23 de Julio de 2006 corriente al folio 24; Experticia de Certeza N° 9700-LCT-222, de fecha 24 de Julio de 2006; Experticia Química Botánica N ° 9700-134-LCT-3286/06, de fecha 02 de agosto de 2006 y Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-3286, de fecha 27 d Julio de 2006, corrientes a los folios 03, 43, 45 y 48, practicado a el imputado de autos plenamente identificado.
Las anteriores pruebas se ADMITEN TOTALMENTE por ser procedentes conforme a lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en las actas y de las que quedaron anteriormente descritas; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por la Representante Fiscal, en contra del imputado DARNAL ANTONIO BARRETO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ha de ADMITIRSE TOTALMENTE, por los razonamientos anteriormente explanados. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------
Admitida como fue la acusación, procede en este acto la ciudadana Juez a imponer al imputado DARNAL ANTONIO BARRETO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en loa artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente, lo impuso de las alternativas al proceso que para el presente caso, son: 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, 2) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso y 3) Solicitar la apertura a Juicio Oral y Público. Seguidamente, manifestó el imputado DARNAL ANTONIO BARRETO, quien sin coacción de ninguna naturaleza y sin juramento, expone lo siguiente: “Admito en esta audiencia que hice todo eso que me imputa la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por lo tanto admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual estoy dispuesto a someterme a las condiciones que el Tribunal tenga a bien imponerme, es todo”.-
Por último la representante del Ministerio Público, manifestó:“Como parte de buena fe y por estar conforme a derecho, no me opongo a lo solicitado por el imputado, es por ello que doy mi opinión favorable, siempre y cuando el imputado cumpla con las condiciones que le imponga el Tribunal, es todo”.-----------------------
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Pública en la presente causa y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el representante Fiscal, lo alegado por la defensa, lo manifestado por el imputado, esta Juzgadora hace los siguientes pronunciamientos en cuanto a la alternativa de suspensión condicional del proceso y al efecto, hace el siguiente razonamiento:
SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:
El imputado de autos en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho. La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
De la norma antes trascrita, se observa que el delito imputado por el Ministerio Público, es POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena no excede de tres años.
Ahora bien, el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, han admitido libremente la comisión del hecho atribuido por la Ministerio Público. Que se comprometen a cumplir con las condiciones que les imponga el Tribunal.
Por último, la representante del Ministerio Público, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada, siempre y cuando el imputado cumpla con las condiciones que el Tribunal le imponga.
A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado DARNAL ANTONIO BARRETO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imponen la siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante el Delegado de Prueba que le sea designado UNA VEZ CADA (30) DÍAS y cumplir las condiciones que el delegado le imponga.
2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3.- incurrir en hechos de de la misma naturaleza.
4.-No salir sin autorización de la Jurisdicción del Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: -
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A- ADMITE: la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, al imputado DARNAL ANTONIO BARRETO, de nacionalidad venezolana, natural de Bobure, Estado Zulia, nacido el día 05-06-1961, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.203.954, soltero, obrero residenciado en San Josecito, Vías el Llano, sector la escuela, rancho S/N, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PUBLICO LOS ADMITE TOTALMENTE.
Queda así ADMITIDA TOTALMENTE, la acusación del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado DARNAL ANTONIO BARRETO, de nacionalidad venezolana, natural de Bobure, Estado Zulia, nacido el día 05-06-1961, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.203.954, soltero, obrero residenciado en San Josecito, Vías el Llano, sector la escuela, rancho S/N, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., por el lapso de (01) AÑO, de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imponen las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante el Delegado de Prueba que le sea designado UNA VEZ CADA (30) DÍAS y cumplir las condiciones que el delegado le imponga.
2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3.- incurrir en hechos de de la misma naturaleza.
4.-No salir sin autorización de la Jurisdicción del Tribunal.
TERCERO: SE OTORGA la libertad al ciudadano DARNAL ANTONIO BARRETO, quien quedará sometido al régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, impuesto por este Tribunal.
En este acto, se les hizo del conocimiento al imputado ya identificado de las condiciones impuestas, y en caso de incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la alternativa decretada, conforme a lo previsto en el artículo 46 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron cumplir fielmente.-
Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones impuestas, para la AUDIENCIA DEL DÍA VIERNES 09 DE FEBRERO DE 2007, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y treinta horas de la tarde (09:30 a.m.) de la mañana.
ABG. VILMA CHAPARRO DE NAVA
JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. NERZA LABRADOR
FISCAL DECIMO DEL MINSITERIO PÚBLICO
IMPUTADO:
DARNAL ANTONIO BARRETO
ABG. BELKIS PEÑA
DEFENSORA PUBLICA PENAL
ABG. PATRICIA SIERRA HORTUA
SECRETARIA
CAUSA 3JU-1167-06
ACTA (SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)/13-10-06/prsh