REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNA]. DE PRIMERA ÍNST \NCJ:\ EN FUNCIONES DEJUTCK.) N" 03 DE1
CIRCL:[TO ¡UDIC1 AL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 30 de octubre de 2.006
195° y 146"
Procede este tribunal a resolver la solicitud hecha por la Defensor Publico Penal abogado EYDING CAROLINA ROJO, donde solicita se amplíe las presentaciones impuestas a su defendido JESÚS WILFREDO RAMÍREZ ANDRADE, y lo luce en los subientes términos:
En fecha 22-01-2.005. se realizó la audiencia de calificación de flagrancia antes el Tribunal de Control Numero I de esta Circunscripción Penal, en la que se decidió calificar la flagrancia en la aprehensión del imputado JESÚS WILFREDO RAMÍREZ ANDRADE, se ordenó la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, con la obligación de presentarse cada odio días por ante este Tribunal.
En fecha 6 de junio de 2003, la fiscal Tercera del Ministerio Público REINA ELIZABETH ZAMBRANO PERE7, presenta acusación contra el ciudadano TORRES ARUN FERNANDO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVFS, previsto y sancionado en el artículo -115 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO [--revisto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal.
(Tollo 76-7S)
En fecha 24-02-2.005 el Fiscal Primero del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra del imputado JESÚS WILFREDO RAMÍREZ ANDRADE, por la comisión de los cielitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO DE DEFENSA y P( )RTE ILÍCITO DE ARMA DE. FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el artículo 66 ambos del Código Penal y 278 ejusdem.
En fecha 14-03-2.005 se realiza la Audiencia Preliminar en la que el Tribunal Quinto en funciones de Control de este Circuito judicial Penal admite totalmente la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Jesús Wilfredo Ramírez Andrade, admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, legales y pertinentes, se ordena la apertura del juicio oral y público, y se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al acusado.
En fecha 08-04-2.005, este Tribunal de Primera Instancia en función de juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 2707-2.006, se reclinó escrito de la Abogada EVDING CAROLINA ROJO RIVAS, quien solicita a este Despacho la ampliación de las presentaciones impuestas a su defendido a cada treinta días, ya que el mismo a cumplido fielmente con las mismas.
En fecha 08-09-2.006 se recibió escrito de IA defensa mediante d cual presenta a este Tribunal copia fotostática del libro de presentaciones del Tribunal Tercero de Inicio, para demostrar que su defendido ha cumplido con las presentaciones impuestas, y donde se observa que efectivamente el mismo ha cumplido con las mismas.
Considera esta Juzgadora que las condiciones y circunstancias bajo las cuales se decretó
la Medida Sustitutiva de Libertad en fecha 24-01-2.005. han sido cumplidas por el imputado siendo procedente declarar con lugar la solicitud presentada por la Defensa; y en consecuencia acuerda ampliar el lapso de presentaciones de UNA VEZ AL MES. por -ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:
ÚNICO: AMPLIAR LAS PRESENTACIONES AL ACUSADO JESÚS WILFREDO RAMÍREZ ANDRADE. venezolano, titular de la cédula de identidad No 4.634.004, residenciado en el la carrera 12 No 15-21, La Romera, San Cristóbal, litado '1 achira, a UNA VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS , por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial.
Notifíquese la presente decisión a las partes. Ofíciese a la Oficina de Algusilazgo).
Déjese copia debidamente certificada.
ABG. VILMA CHAPARRO DE NAVA
JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. PATRICIA SIERRA HORTUA
SECRETARIA
3JM- 974-05