REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO TÁCHIRA



• Causa: 3JM-1090-06
• Juez: Abg. Vilma Chaparro de Nava.
• Secretario: Abg. Marlene Maylet Cárdenas.
• Fiscal: Abg. Gonzalo Briceño.
• Acusado: JONATHAN ARIAS ARAQUE
• Defensa: Abg. José Remigio Peña y Abg. Jaime Héctor Arias Araque
• Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.

IDENTIFICACION DEL ACUSADOY DELITO QUE LE IMPUTA
Procede este Tribunal Mixto, a dictar decisión en la causa signada con el Nº 3JM-1090-06, seguida contra el ciudadano JONATHAN ARIAS ARAQUE, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 07-07-1976, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Joyero, hijo de ELSA ARAQUE y JAIME ARIAS NARVAEZ, residenciado en: CALLE 3, SECTOR LA LAJA, CASA SIN NUMERO, y PARAMILLO, BARRIO EL LOBO, CALLE 3, CASA N° 2-78, SAN CRISTOBAL, y titular de la Cédula de Identidad N° 13.349.201, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

RELACION DE LOS HECHOS Y ANTECEDENTES DE LA CAUSA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL


Los hechos objeto del presente juicio, ocurrieron en horas de la mañana del día diecinueve de octubre del año dos mil cinco, en la calle principal de la Laja, Municipio Independencia del Estado Táchira, lugar donde fue encontrado el ciudadano Luis Emiro Ramírez Barco, tendido en la vía pública y mal herido, siendo auxiliado por la ciudadana Lisbeth Yasmín Hernández de Briceño, con quien minutos antes había conversado, y posteriormente trasladado al Hospital Central, falleciendo luego de ser sometido a varias intervenciones quirúrgicas.

De tales hechos se señaló como autor al ciudadano Jonathan Arias Araque, celebrándose en fecha 20 de octubre de 2.005, ante el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, en la cual se acordó la continuación del proceso por la vía del procedimiento ordinario y se decretó Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad al imputado JONATHAN ARIAS ARAQUE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.

En fecha 25 de noviembre de 2.005, el Fiscal Quinto del Ministerio Público presentó acusación en contra del imputado JONATHAN ARIAS ARAQUE, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el último aparte del 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de LUIS EMIRO RAMIREZ BARCO.

En fecha 16 de enero de 2006, el Fiscal Quinto del Ministerio Público presentó nueva calificación jurídica dada a los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL , en virtud que se produjo la muerte de la víctima LUIS EMIRO RAMIREZ BARCO.

En fecha 25 de enero de 2.006, se celebró audiencia preliminar en la causa Nº 6C-6297-05, seguida contra del imputado JONATHAN ARIAS ARAQUE, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de LUIS EMIRO RAMIREZ BARCO, en la que se admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, se admitieron totalmente las pruebas presentadas por el Representante Fiscal y se ordenó la apertura del juicio oral y público en la presente causa.

En fecha 17 de febrero de 2.006, se recibió la causa en este Juzgado Tercero de Juicio y se avocó al conocimiento, fijándose el acto del sorteo para la constitución del Tribunal Mixto el día 10-03-2.006.

En fecha 15 de mayo de 2.006, el acusado JONATHAN ARIAS ARAQUE manifestó al Tribunal su voluntad de renunciar a la Constitución del Tribunal Mixto, por lo que se fijó el juicio oral y público para el día 14-06-06.


RELACION DE LA AUDIENCIA

En la Audiencia Oral y Pública, iniciada en fecha 30-06-2.006, en la sala de audiencias, el Representante Fiscal expuso sus alegatos de apertura, ratificó oralmente la acusación en contra del ciudadano JONATHAN ARIAS ARAQUE por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS EMIRO RAMIREZ BARCO; ofreció los medios de prueba que fueron admitidos en su totalidad por el Juzgado de Control respectivo y solicitó una sentencia condenatoria para el acusado. La defensa igualmente expuso sus alegatos de apertura y solicitó una sentencia absolutoria para su representado.

El acusado JONATHAN ARIAS ARAQUE, impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó estar dispuesto a declarar y en consecuencia expuso: “Yo iba para mi trabajo en la mañana, cuando me encuentro al finado y me empieza a reclamar que por qué supuestamente yo estaba hablando mal de la mujer, yo le dije que no, entonces él me golpeó en el pecho y sacó un cuchillo y me tiró dos veces pero yo lo esquivé con la mano y él me cortó, luego forcejeamos y me logré soltar. Después iba para mi casa para que mi esposa me curara y ella iba bajando, y me dijo que fuéramos para el hospital. Cuando llegamos al hospital yo le dije a unas autoridades que eso había pasado en defensa propia porque si no me defendía él me mataba”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Eso fue en horas de la mañana en la calle 1 del sector La Laja, yo iba para mi trabajo, iba a agarrar el autobús. Yo iba solo. El finado Luis Emiro me estaba esperando en un galpón, sacó un cuchillo con la mano derecha. Luis Emiro me reclamó que yo estaba hablando mal de la mujer de él, yo le dije que no, y sacó el cuchillo y me tiró dos veces, yo logré agarrarle el brazo y empezamos a forcejear, me cortó la mano derecha y luego él me agarró, me golpeaba y yo lo corté dos veces para que me soltara. Luis Emiro siempre me buscaba problemas, pero yo lo evitaba. Nosotros tuvimos un problema por el alquiler de la casa donde él vivía, que es de mi papá. El finado era inquilino en esa casa hacía como tres meses. La discusión siempre empezaba por culpa de él. Yo me iba para mi casa, me encontré a mi esposa en el camino y nos fuimos para el Hospital. Yo le conté todo lo que pasó a mi esposa. Cuando me monté en la ambulancia le conté a los paramédicos lo que pasó, pero no recuerdo bien porque yo estaba muy débil. Ese día a mi se me llenó toda la ropa de sangre por la herida. Mi esposa se llama Gloria Inés Saavedra Sánchez. La esposa del finado se llama Elisa. Yo no tenía nada en contra de Luis Emiro y siempre él era el que me buscaba a mi”. A preguntas de la defensa, contestó: “Cuando yo agarré el autobús no me di cuenta si la gente se había dado cuenta de lo que pasó. Yo no me quería esconder porque yo lo que hice fue defenderme, era cuestión de vida o muerte porque si no me defendía Luis Emiro me mataba. Yo lo corté a él para salvar mi vida. El cuchillo que Luis Emiro tenía era un cuchillo plateado. Luis Emiro empezó a reclamarme porque yo supuestamente estaba hablando mal de la mujer de él. Yo lo corté a él porque me tenía agarrado y lo único que pude hacer fue cortarlo para que me soltara. Yo no salí corriendo porque yo sabía que si yo corría él me iba a matar con el cuchillo. En varias oportunidades Luis Emiro me buscaba problemas pero yo evitaba. Yo supe que cuando él llegó a la casa le dio una golpiza a la mujer. Mi padre siempre iba a estar pendiente de Luis Emiro cuando estaba hospitalizado, y cuando se murió mi papá corrió con todos los gastos fúnebres”.
Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el lapso de recepción de pruebas, recibieron las declaraciones de ELIZABETH YAÑEZ SUAREZ, YONATHAN ALEXIS DELGADO GOMEZ, LISBETH YASMIN HERNANDEZ DE BRICEÑO, JESUS JOSE RAMIREZ BARCO, MIGUEL ARCANGEL RAMIREZ BARCO, ELIMAR LORCA HERNANDEZ DE RONDON, GLORIA INES SAAVEDRA SANCHEZ, BELKIS JANETH BERNAL LOZADA, SOLVEY HERNANDEZ PEREIRA.
Luego declararon los funcionarios LUIS SOLIN BLANCO CONTRERAS, YENDER ALEXANDER ZAMBRANO, JASAIRA RUBIO, VIRGILIO DE JESUS MOLINA ALCEDO, JUAN EDUARDO GARCIA BECERRA Y DELGADO AGUILLÓN JUAN DE DIOS.
Así mismo, se incorporó por su lectura el Informe Médico-Forense N° 9700-164-5957 de fecha 07-11-05 (folio 36), practicado al ciudadano LUIS EMIRO RAMIREZ BARCO, suscrito por el Dr. JUAN DE DIOS DELGADO; así como el Informe Médico-Forense N° 9700-164-6844 de fecha 29-12-05 (folio 106), practicado al cadáver del ciudadano LUIS EMIRO RAMIREZ BARCO.
Finalmente, la Juez declaró cerrado el lapso de recepción de pruebas y las partes formularon sus conclusiones, el Fiscal del Ministerio Público solicitó una sentencia condenatoria para el acusado, la defensa expuso sus argumentos finales y solicitó al Tribunal se dicte sentencia absolutoria a favor de su defendido.


COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL

Ahora bien, la corporeidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, se encuentra demostrada con los siguientes medios de prueba los cuales pasan a ser analizados según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos:

1.- Declaración de la ciudadana ELIZABETH YAÑEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.567.121, quien luego de juramentada e identificada, seguidamente expuso: “Cuando llegamos a vivir a la casa del señor Arias, como a los 15 días empezamos a tener problemas con el señor Jonathan Arias, pero por problemas del aseo de la casa, cosas irrelevantes. El día anterior de los hechos, yo estaba lavando ropa en casa de mi madre, y cuando llegué a la casa el acusado y su esposa empezaron a gritar que un perro se les había perdido. Luego la esposa del acusado empezó a insultarnos y a decir que se las íbamos a pagar. Yo le conté a mi esposo lo que pasó. En la noche mi esposo llegó lesionado de una pierna de su trabajo, entonces llamamos a una señora para que lo sobara. Yo me fui para la casa de mi madre a darle comida a mi hijo de 7 meses, y fue cuando una vecina me avisó que a mi esposo lo habían apuñaleado, yo me fui corriendo y me encontré a mi esposo tirado en el piso y me dijo que Jonathan lo había apuñaleado con un cuchillo y luego murió”. A preguntas de la Fiscalía, contestó: “Eso fue el 18 de octubre del 2005. Como a las seis de la tarde llegué a mi casa y me puse a colgar la ropa, y el acusado y su esposa empezaron a buscar una perra que se les había perdido, y la esposa gritaba que el culpable de la pérdida de la perra se las iba a pagar. Otro vecino me preguntó el porqué de los gritos, yo le dije que por una perra. Mi esposo me llamó en la noche y le conté lo que estaba pasando y él me dijo que si yo no me había robado la perra no era problema de nosotros. Cuando mi esposo llegó arrastraba la pierna porque un caucho le cayó en la pierna. Ellos nunca me reclamaron nada. Luego pasó lo que paso. Nosotros teníamos viviendo en esa casa como tres meses. Durante esos tres meses nosotros no tuvimos problemas con ellos al principio. Los problemas empezaron porque mi esposo limpió todo el monte que se metía para la casa, y mi esposo le reclamó al acusado lo de la limpieza. El acusado una vez dijo que como eso lo iba a heredar de su padre, nosotros nos teníamos de ir de ahí. Yo tuve un problema con el acusado porque él me insultó y me dijo que yo tenía un mozo, entonces ese día mi esposo le reclamó. Luego ellos duraron dos semanas que no se quedaban en la casa, y cuando regresaron ocurrió el problema. El día de los hechos mi esposo se levantó como a las seis y media de la mañana, salimos a la puerta y duramos como ocho minutos hablando, nos despedimos y cuando me metí para la casa a darle tetero al niño, escuché un ruido como si hubiesen tirado una perta, al rato cuando me iba para la casa de mi madre una vecina me dijo que mi esposo estaba apuñaleado en el piso; yo salí corriendo y como a las dos cuadras y media encontré a mi esposo tirado en el piso con Yasmín que fu quien lo consiguió, y fue la misma muchacha que le sobó la pierna. Yo no observé ningún arma en la mano de mi esposo. Mi esposo estaba lleno de sangre, la chaqueta tenía muchas cortadas que no entraron en el cuerpo de mi esposo. Mi esposo tenía una herida en el abdomen y varias heridas en la espalda y en los brazos. Esperamos casi una hora para llevar a mi esposo al Hospital. Mi esposo me dijo que Jonathan lo había acuchillado, y también se lo dijo a los policías que estaban en el hospital. Las heridas comprometieron todos los órganos internos de mi esposo. Yo tenía problemas con mi esposo como todas las parejas. Mi esposo no tenía problemas con nadie, no tomaba licor ni nada, iba del trabajo para la casa. Mi esposo me repitió muchachas veces que Jonathan lo atacó por la espalda y no pudo correr por la pierna, también me dijo que no sabía por que él había hecho eso”. A preguntas de la defensa, contesto: “De mi casa no se puede observar lo que pasó. El señor Arias tumbó la ventana para sacar a los hijos del acusado porque los dejaron encerrados para hacerle lo que le hicieron a mi marido. En esa casa vivíamos tres familias, pero el día de los hechos la otra familia del acusado estaba de viaje. No se si alguien vio cuando el acusado acuchilló a mi esposo, lo que sé es porque mi esposo me lo contó. La chaqueta que tenía mi esposo el día de los hechos se la entregué al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Jonathan dijo cuando se lo llevaron en la ambulancia que la herida de la mano se la había hecho porque lo iban a robar. Yo nunca pensé que él fuese capaz de hacer eso. Mi esposo era una persona tranquila, no era violento ni nada”.
2.- Declaración del ciudadano YONATHAN ALEXIS DELGADO GOMEZ, en su carácter de testigo, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.112.758.523, quien debidamente juramentado e identificado expuso: “Ese día en la mañana yo iba a trabajar con el finado, yo vi cuando el acusado salió detrás de él y de la esposa, al rato escuché el ruido y cuando fui a ver Luis Ramírez me dijo que el acusado lo había acuchillado”. A preguntas de la Fiscalía, contestó: “Yo soy vecino del acusado y del finado, eso ocurrió cuando vivía en la casa del papá de Jonathan en la Laja. En la parte de abajo vivía el finado Luis con su esposa, el acusado y su esposa vivían al frente y yo vivía en la parte de arriba. Luis salió a trabajar y yo me iba a ir con él. Yo me quedé y al rato salió el acusado y apuñaleo a Luis. Luis estaba tirado en el suelo lleno de sangre, yo le pregunté que quien había hecho eso y me dijo que Jonathan lo había apuñaleado. En el sitio estaba la esposa de Luis y Yasmín. Yo vivía allí con mi mamá y el esposo de mi mamá. Luis era un muchacho calmado y tranquilo. El día antes de lo ocurrido, la esposa del acusado estaba gritando por un perro que se le había perdido, y decía que éramos nosotros y que se la íbamos a pagar. Yo no tengo nada en contra de Jonathan simplemente estoy diciendo lo que vi. Yo tuve varias discusiones con Jonathan y con su esposa. Luis y Jonathan también discutieron varias veces. Yo no me considero enemigo de Jonathan”. A preguntas de la defensa, contesto: “En la casa vivíamos mi madre, el esposo y yo. Una muchacha llegó preguntando por Elisa y dijo que habían apuñaleado a Luis. Desde mi balcón no se puede observar el sitio en el que quedó tirado Luis. Luis era muy tranquilo. A Luis se lo llevaron en una ambulancia como a la hora de estar ahí”.
3.- Declaración de la ciudadana LISBETH YASMIN HERNANDEZ DE BRICEÑO, en su carácter de testigo, titular de la cédula de identidad N° 11.504.533, quien debidamente juramentada e identificada expuso: “Yo soy fisioterapeuta y manicurista. Mi casa queda adyacente a la casa de Luis. La noche antes de los hechos un hijo de Luis me fue a buscar a la casa para que le hiciera una terapia a Luis porque se había golpeado con un caucho, yo fui y se lo hice. Al otro día yo lo vi en la mañana temprano y lo vi caminando con dificultad y yo le dije que en la noche le volvía a hacer la terapia. Como a los cinco minutos veo bajar a Jonathan y a la esposa corriendo con pijama, incluso la esposa estaba despeinada. Al rato llegó un muchacho y dijo que en la calle estaba un muchacho herido, me fui para allá y me encontré a Luis arrodillado, lo agarré y saqué una franela del bolso para taparle dos heridas que tenía en la espalda. Yo le pregunté a Luis que quien le había hecho eso y me dijo que había sido Jonathan. Luego llamamos a una ambulancia pro resulta que en la ambulancia se había ido Jonathan que también estaba herido y supuestamente dijo que lo habían robado. A Luis se lo llevaron en la ambulancia una hora después. Luego de todo eso yo vi cuando el señor Alí tumbó la puerta de la casa de Jonathan para sacar a los niños, porque Jonathan y su esposa los habían dejado encerrados”. A preguntas de la Fiscalía, contestó: “El día de los hechos yo estaba en mi casa. Luis quedó herido retirado de mi casa. Yo veo a las personas que pasan al frente de mi casa porque estaba haciendo el desayuno. Luis pasó por mi casa como a las siete de la mañana. Yo llamé a Luis y le dije qie hiciera ejercicios con la pierna porque cojeaba mucho; después vi a Jonathan con su esposa corriendo muy rápido. Luis llevaba el bolso y la gorra, y en el bolso tenía una franela. Luis se tocaba la parte abdominal y me decía que no aguantaba el dolor de la herida. El hijo de la vecina llegó a decir que un muchacho estaba herido. Luis pasó primero y como a los cinco minutos pasaron Jonathan y su esposa corriendo. Yo salí corriendo al sitio y me imaginé que a Luis le había pasado algo. Ellos siempre pasaban por mi casa para ir a trabajar. Otros días yo veía a Jonathan pasar por mi casa, pero caminando normal no corriendo y siempre iba solo muy ocasionalmente iba con la señora. El que me avisó lo de Luis fue Alexis el hijo de la vecina. Una vecina me acompañó hasta el sitio donde estaba el bolso y la gorra de Luis, y yo le dije que se fuera a buscar a Elisa la esposa de Luis para avisarle. Del sitio donde estaba la gorra y el bolso de Luis hasta el sitio donde encontré el cuerpo, había gotas de sangre. Luis me dijo que no lo dejara morir y que Jonathan había sido el que lo había cortado. Luis perdió la conciencia dos veces mientras llegaba la ambulancia y estaba conmigo. Yo tenía como tres meses de conocer a Luis. Cuando yo iba para la casa de Luis me daba cuenta que él era muy agradable y no era nada agresivo. Yo nunca tuve problemas con el señor Jonathan”. A preguntas de la defensa, contesto: “Yo vi al señor Luis desde mi cocina. Luis cargaba un bolso, y a Jonathan no le pude ver nada porque iba muy rápido. Jonathan pasó como a las diez minutos después que pasó Luis. Yo no supe si alguien vio la pelea entre Luis y Jonathan. Luis estaba arrodillado en el piso. Luis me dijo que Jonathan lo había cortado y me dijo que Jonathan se había cortado un brazo. Jonathan iba con un mono azul y la esposa iba con un mono vino tinto. Yo le vi dos heridas en la espalda a Luis”
A las anteriores declaraciones se les da pleno valor, en cuanto a lo manifestado por los deponentes, quienes están contestes en señalar que vieron al ciudadano Luis Emiro Ramírez Barco tirado en el piso, con heridas en el pecho y en la espalda.
4.- Declaración del Funcionario LUIS SOLIN BLANCO CONTRERAS, en su carácter de funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, quien previamente juramentado e identificado expuso: “Yo me encontraba en el puesto policial del hospital central cuando entraron unos sujetos manifestando que traían a una persona herida por arma blanca; en virtud de ello procedí a trasladar al sujeto al comando policial y a ponerlo a disposición del Ministerio Publico”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “yo estaba en el puesto del hospital central de servicio de seguridad no recuerdo bien en que parte del cuerpo estaba herido el sujeto. El herido se levanto y señalo a un sujeto y dijo que ese era la persona que lo había herido. El ciudadano que fue señalado por la persona herido quedo identificado como Jonathan Arias detuve preventivamente al sujeto y lo lleve al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas. Yo escuche un comentario que hubo una riña pero no recuerdo nada mas. Recuerdo que el sujeto señalado presentaba una herida en una mano”. A preguntas de la defensa, contestó: “el sujeto que estaba herido en la mano llego primero al hospital por sus propios medios”.
5.- declaración del funcionario YENDER ALEXANDER MAZA ZABALA (COPIAR)
A los anteriores testimonios se les da pleno valor, respecto de lo manifestado por los deponentes, de haber visto cuando un ciudadano, ingresó al Hospital Central herido con arma blanca.
6.- VIRGILIO MOLINA ALCEDO (copiar) (inspección corporal a la víctima, f. 83)
La anterior declaración se valora junto con la prueba documental, incorporada al debate de acuerdo con las prescripciones del Código Orgánico Procesal penal, por haber sido practicada por una persona calificada para ello, por lo que se le otorga pleno valor, y la misma deja constancia de haberse practicado un examen al cadáver de quien en vida respondieras al nombre de LUIS EMIRO RAMÍREZ BARCO.
7.- DELGADO AGUILLÓN JUAN DE DIOS (copiar. Informe f. 36)
Se valora conjuntamente con la documental, incorporada al debate conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se le da pleno valor, por provenir de un experto calificado, quedando demostrado el estado de salud que presentaba el ciudadano Luis Emiro Ramírez Barco, para el momento

8.- RUBIO M. JASAIRA (copiar) (resultado de autopsia al folio 106)
A la anterior declaración se le da pleno valor por cuanto es una persona calificada, se valora en conjunto con la documental por haber sido ésta incorporada por su lectura conforme a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal. Además ambas pruebas determinan que se practicó autopsia sobre el cadáver de RAMÍREZ BARCO LUIS EMIRO, determinándose como causa de la muerte shock séptico secundario a sepsis de origen abdominal, posterior a múltiples intervenciones quirúrgicas como consecuencia de múltiples heridas por arma blanca en abdomen.
9.- GARCÍA BECERRA JUAN EDUARDO (copiar) (inspección a la chaqueta f. 102)
A la anterior declaración se le da pleno valor, por provenir de una persona calificada, se valora en su conjunto con la prueba documental incorporada al debate, dejándose constancia del estado que presenta una prenda de vestir denominada chaqueta, tipo jean de color azul.

COMPROBACION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO JONATHAN ARIAS ARAQUE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL

Determinada y establecida como fue la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, debe proceder a continuación el Tribunal a efectuar el análisis de los hechos y de las probanzas practicadas en el, juicio oral y público con el objeto de determinar si dicho delito fue o no cometido por el ciudadano JONATHAN ARIAS ARAQUE, debido a que el Ministerio Público solicitó y obtuvo enjuiciamiento del mismo como autor del hecho, y a tal efecto, observa lo siguiente:

1. Declaración de la ciudadana ELIZABETH YAÑEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.567.121, quien luego de juramentada e identificada, seguidamente expuso: “Cuando llegamos a vivir a la casa del señor Arias, como a los 15 días empezamos a tener problemas con el señor Jonathan Arias, pero por problemas del aseo de la casa, cosas irrelevantes. El día anterior de los hechos, yo estaba lavando ropa en casa de mi madre, y cuando llegué a la casa el acusado y su esposa empezaron a gritar que un perro se les había perdido. Luego la esposa del acusado empezó a insultarnos y a decir que se las íbamos a pagar. Yo le conté a mi esposo lo que pasó. En la noche mi esposo llegó lesionado de una pierna de su trabajo, entonces llamamos a una señora para que lo sobara. Yo me fui para la casa de mi madre a darle comida a mi hijo de 7 meses, y fue cuando una vecina me avisó que a mi esposo lo habían apuñaleado, yo me fui corriendo y me encontré a mi esposo tirado en el piso y me dijo que Jonathan lo había apuñaleado con un cuchillo y luego murió”. A preguntas de la Fiscalía, contestó: “Eso fue el 18 de octubre del 2005. Como a las seis de la tarde llegué a mi casa y me puse a colgar la ropa, y el acusado y su esposa empezaron a buscar una perra que se les había perdido, y la esposa gritaba que el culpable de la pérdida de la perra se las iba a pagar. Otro vecino me preguntó el porqué de los gritos, yo le dije que por una perra. Mi esposo me llamó en la noche y le conté lo que estaba pasando y él me dijo que si yo no me había robado la perra no era problema de nosotros. Cuando mi esposo llegó arrastraba la pierna porque un caucho le cayó en la pierna. Ellos nunca me reclamaron nada. Luego pasó lo que paso. Nosotros teníamos viviendo en esa casa como tres meses. Durante esos tres meses nosotros no tuvimos problemas con ellos al principio. Los problemas empezaron porque mi esposo limpió todo el monte que se metía para la casa, y mi esposo le reclamó al acusado lo de la limpieza. El acusado una vez dijo que como eso lo iba a heredar de su padre, nosotros nos teníamos de ir de ahí. Yo tuve un problema con el acusado porque él me insultó y me dijo que yo tenía un mozo, entonces ese día mi esposo le reclamó. Luego ellos duraron dos semanas que no se quedaban en la casa, y cuando regresaron ocurrió el problema. El día de los hechos mi esposo se levantó como a las seis y media de la mañana, salimos a la puerta y duramos como ocho minutos hablando, nos despedimos y cuando me metí para la casa a darle tetero al niño, escuché un ruido como si hubiesen tirado una perta, al rato cuando me iba para la casa de mi madre una vecina me dijo que mi esposo estaba apuñaleado en el piso; yo salí corriendo y como a las dos cuadras y media encontré a mi esposo tirado en el piso con Yasmín que fu quien lo consiguió, y fue la misma muchacha que le sobó la pierna. Yo no observé ningún arma en la mano de mi esposo. Mi esposo estaba lleno de sangre, la chaqueta tenía muchas cortadas que no entraron en el cuerpo de mi esposo. Mi esposo tenía una herida en el abdomen y varias heridas en la espalda y en los brazos. Esperamos casi una hora para llevar a mi esposo al Hospital. Mi esposo me dijo que Jonathan lo había acuchillado, y también se lo dijo a los policías que estaban en el hospital. Las heridas comprometieron todos los órganos internos de mi esposo. Yo tenía problemas con mi esposo como todas las parejas. Mi esposo no tenía problemas con nadie, no tomaba licor ni nada, iba del trabajo para la casa. Mi esposo me repitió muchachas veces que Jonathan lo atacó por la espalda y no pudo correr por la pierna, también me dijo que no sabía por que él había hecho eso”. A preguntas de la defensa, contesto: “De mi casa no se puede observar lo que pasó. El señor Arias tumbó la ventana para sacar a los hijos del acusado porque los dejaron encerrados para hacerle lo que le hicieron a mi marido. En esa casa vivíamos tres familias, pero el día de los hechos la otra familia del acusado estaba de viaje. No se si alguien vio cuando el acusado acuchilló a mi esposo, lo que sé es porque mi esposo me lo contó. La chaqueta que tenía mi esposo el día de los hechos se la entregué al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Jonathan dijo cuando se lo llevaron en la ambulancia que la herida de la mano se la había hecho porque lo iban a robar. Yo nunca pensé que él fuese capaz de hacer eso. Mi esposo era una persona tranquila, no era violento ni nada”.
2.- Declaración del ciudadano YONATHAN ALEXIS DELGADO GOMEZ, en su carácter de testigo, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.112.758.523, quien debidamente juramentado e identificado expuso: “Ese día en la mañana yo iba a trabajar con el finado, yo vi cuando el acusado salió detrás de él y de la esposa, al rato escuché el ruido y cuando fui a ver Luis Ramírez me dijo que el acusado lo había acuchillado”. A preguntas de la Fiscalía, contestó: “Yo soy vecino del acusado y del finado, eso ocurrió cuando vivía en la casa del papá de Jonathan en la Laja. En la parte de abajo vivía el finado Luis con su esposa, el acusado y su esposa vivían al frente y yo vivía en la parte de arriba. Luis salió a trabajar y yo me iba a ir con él. Yo me quedé y al rato salió el acusado y apuñaleo a Luis. Luis estaba tirado en el suelo lleno de sangre, yo le pregunté que quien había hecho eso y me dijo que Jonathan lo había apuñaleado. En el sitio estaba la esposa de Luis y Yasmín. Yo vivía allí con mi mamá y el esposo de mi mamá. Luis era un muchacho calmado y tranquilo. El día antes de lo ocurrido, la esposa del acusado estaba gritando por un perro que se le había perdido, y decía que éramos nosotros y que se la íbamos a pagar. Yo no tengo nada en contra de Jonathan simplemente estoy diciendo lo que vi. Yo tuve varias discusiones con Jonathan y con su esposa. Luis y Jonathan también discutieron varias veces. Yo no me considero enemigo de Jonathan”. A preguntas de la defensa, contesto: “En la casa vivíamos mi madre, el esposo y yo. Una muchacha llegó preguntando por Elisa y dijo que habían apuñaleado a Luis. Desde mi balcón no se puede observar el sitio en el que quedó tirado Luis. Luis era muy tranquilo. A Luis se lo llevaron en una ambulancia como a la hora de estar ahí”.
3.- Declaración de la ciudadana LISBETH YASMIN HERNANDEZ DE BRICEÑO, en su carácter de testigo, titular de la cédula de identidad N° 11.504.533, quien debidamente juramentada e identificada expuso: “Yo soy fisioterapeuta y manicurista. Mi casa queda adyacente a la casa de Luis. La noche antes de los hechos un hijo de Luis me fue a buscar a la casa para que le hiciera una terapia a Luis porque se había golpeado con un caucho, yo fui y se lo hice. Al otro día yo lo vi en la mañana temprano y lo vi caminando con dificultad y yo le dije que en la noche le volvía a hacer la terapia. Como a los cinco minutos veo bajar a Jonathan y a la esposa corriendo con pijama, incluso la esposa estaba despeinada. Al rato llegó un muchacho y dijo que en la calle estaba un muchacho herido, me fui para allá y me encontré a Luis arrodillado, lo agarré y saqué una franela del bolso para taparle dos heridas que tenía en la espalda. Yo le pregunté a Luis que quien le había hecho eso y me dijo que había sido Jonathan. Luego llamamos a una ambulancia pro resulta que en la ambulancia se había ido Jonathan que también estaba herido y supuestamente dijo que lo habían robado. A Luis se lo llevaron en la ambulancia una hora después. Luego de todo eso yo vi cuando el señor Alí tumbó la puerta de la casa de Jonathan para sacar a los niños, porque Jonathan y su esposa los habían dejado encerrados”. A preguntas de la Fiscalía, contestó: “El día de los hechos yo estaba en mi casa. Luis quedó herido retirado de mi casa. Yo veo a las personas que pasan al frente de mi casa porque estaba haciendo el desayuno. Luis pasó por mi casa como a las siete de la mañana. Yo llamé a Luis y le dije qie hiciera ejercicios con la pierna porque cojeaba mucho; después vi a Jonathan con su esposa corriendo muy rápido. Luis llevaba el bolso y la gorra, y en el bolso tenía una franela. Luis se tocaba la parte abdominal y me decía que no aguantaba el dolor de la herida. El hijo de la vecina llegó a decir que un muchacho estaba herido. Luis pasó primero y como a los cinco minutos pasaron Jonathan y su esposa corriendo. Yo salí corriendo al sitio y me imaginé que a Luis le había pasado algo. Ellos siempre pasaban por mi casa para ir a trabajar. Otros días yo veía a Jonathan pasar por mi casa, pero caminando normal no corriendo y siempre iba solo muy ocasionalmente iba con la señora. El que me avisó lo de Luis fue Alexis el hijo de la vecina. Una vecina me acompañó hasta el sitio donde estaba el bolso y la gorra de Luis, y yo le dije que se fuera a buscar a Elisa la esposa de Luis para avisarle. Del sitio donde estaba la gorra y el bolso de Luis hasta el sitio donde encontré el cuerpo, había gotas de sangre. Luis me dijo que no lo dejara morir y que Jonathan había sido el que lo había cortado. Luis perdió la conciencia dos veces mientras llegaba la ambulancia y estaba conmigo. Yo tenía como tres meses de conocer a Luis. Cuando yo iba para la casa de Luis me daba cuenta que él era muy agradable y no era nada agresivo. Yo nunca tuve problemas con el señor Jonathan”. A preguntas de la defensa, contesto: “Yo vi al señor Luis desde mi cocina. Luis cargaba un bolso, y a Jonathan no le pude ver nada porque iba muy rápido. Jonathan pasó como a las diez minutos después que pasó Luis. Yo no supe si alguien vio la pelea entre Luis y Jonathan. Luis estaba arrodillado en el piso. Luis me dijo que Jonathan lo había cortado y me dijo que Jonathan se había cortado un brazo. Jonathan iba con un mono azul y la esposa iba con un mono vino tinto. Yo le vi dos heridas en la espalda a Luis”
A las anteriores declaraciones se les da pleno valor, en cuanto a lo manifestado por los deponentes, quienes están contestes en señalar que vieron al ciudadano Luis Emiro Ramírez Barco tirado en el piso, con heridas en el pecho y en la espalda y que éste les manifestó que Jonathan lo había apuñaleado.
4.- Declaración del ciudadano JESUS JOSE RAMIREZ BARCO, titular de la cédula de identidad N° 16123373, quien luego de juramentado e identificado expuso: “Mi hermano me dijo cuando estaba hospitalizado que el día de los hechos, él iba para su trabajo y cuando de repente volteó y Jonathan venía corriendo con su esposa y lo apuñaleó”. A preguntas del Ministerio Público contestó: “Mi hermano trabajaba conmigo en la cauchera y nos conoce mucha gente. Mi hermano cumplía con su trabajo, no tomaba y era muy tranquilo”. A preguntas de la defensa contestó: “Yo le pregunté a mi hermano como al mes de los hechos lo que le había pasado, y me contó lo que le hizo Jonathan. Mi hermano le contó a varios hermanos y conocidos. Yo llegué como a los veinte minutos después que me avisaron lo que le había pasado a mi hermano. Yo le pregunté una vez al acusado por qué le había hecho eso a mi hermano, y me dijo que él no quería haber hecho eso. Mi hermano era muy tranquilo, y nunca supe que tenía problemas con nadie. Mi hermano tenido dos heridas en la espalda y varias heridas en los brazos y en las piernas. No supe si alguien vio a mi hermano peleando con Jonathan”.
5.- Declaración del ciudadano MIGUEL ARCANGEL RAMIREZ BARCO, titular de la cédula de identidad N° 10157453, quien luego de juramentado e identificado expuso: “Yo quiero que se haga justicia con mi hermano, sobre todo con la esposa del acusado, porque yo la veo por ahí en la calle y según los comentarios d el gente ella tiene mucho que ver con la muerte de mi hermano”. A preguntas del Ministerio Público contestó: “Cuando mi hermano llegó al hospital yo llegué, y mi hermano me dijo que Jonathan y la esposa lo había apuñaleado. Mi hermano era muy tranquilo como una persona normal. Mi hermano me comentó que tenía problemas con Jonathan por chismes. Mi hermano nunca estuvo involucrado en ningún problema con nadie, ni era capaz de hacerle daño a nadie”. A preguntas de la defensa contestó: “Yo hablé con mi hermano desde la puerta de emergencia hasta el quirófano. Mi hermano me dijo que Jonathan lo había apuñaleado. Mi hermano Luis entró conciente al quirófano. Yo nunca vi el arma con el que acuchillaron a mi hermano porque supuestamente nunca apareció. Yo fui quien puso la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Mi hermano tenía una herida en el abdomen, una en el costado y otra en la espalda. Mi hermano no era una persona agresiva. Yo vi a Jonathan en la emergencia del hospital central y le dije unas palabras por lo que le había hecho a mi hermano”.
6.- Declaración del Funcionario LUIS SOLIN BLANCO CONTRERAS, en su carácter de funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, quien previamente juramentado e identificado expuso: “Yo me encontraba en el puesto policial del hospital central cuando entraron unos sujetos manifestando que traían a una persona herida por arma blanca; en virtud de ello procedí a trasladar al sujeto al comando policial y a ponerlo a disposición del Ministerio Publico”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “yo estaba en el puesto del hospital central de servicio de seguridad no recuerdo bien en que parte del cuerpo estaba herido el sujeto. El herido se levanto y señalo a un sujeto y dijo que ese era la persona que lo había herido. El ciudadano que fue señalado por la persona herido quedo identificado como Jonathan Arias detuve preventivamente al sujeto y lo lleve al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas. Yo escuche un comentario que hubo una riña pero no recuerdo nada mas. Recuerdo que el sujeto señalado presentaba una herida en una mano”. A preguntas de la defensa, contestó: “el sujeto que estaba herido en la mano llego primero al hospital por sus propios medios”.
Las anteriores declaraciones se valoran como plena prueba respecto de sus dichos, por cuanto están contestes en manifestar que el hoy occiso Luis Emiro Ramírez Barco les manifestó que el ciudadano Jonathan Arias fue la persona que le ocasiono las heridas que presentaba.
7.- Declaración del ciudadano YENDER ALEXANDER ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 11505044, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien luego de juramentado e identificado expuso: “Recuerdo que una persona ingresó una persona herida por arma blanca, quien manifestó que había tenido una riña con un ciudadano, luego llegó otra persona también con heridas por arma blanca. Yo le tomé las declaraciones pero no recuerdo nada más”. A preguntas del Ministerio Público contestó: “Yo hablé con la víctima en el hospital al momento en que él ingresó. Las heridas las tenía a la altura de la espalda. Una señora que masajista me manifestó que era vecina y conocía a la víctima, y que ella lo vio pasar por el frente de su casa antes de irse éste a trabajar, y luego vio al vecino pasar corriendo al acusado y a su esposa. Al rato subió un señor y manifestó que más abajo habían herido a una persona. La víctima estaba en el quirófano por el tipo de heridas. Yo recabé una chaqueta de Jean para realizarle un experticia de solución de continuidad”. A preguntas de la defensa contestó: “En el hospital me informaron que había ingresado un ciudadano con heridas de arma blanca, y éste había manifestado que había sido por una riña. Los funcionarios de la ambulancia me manifestaron que el ciudadano que ellos habían trasladado tenía una herida en la mano. La señora me dijo que ella no sabía quien fue la persona que le avisó que la víctima estaba herida cerca de su casa”.
Al anterior testimonios se le da pleno valor, respecto de lo manifestado por el deponente, de haber visto cuando un ciudadano, ingresó al Hospital Central herido con arma blanca.
8.- Declaración de la ciudadana SOLVEY HERNANDEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 10168374, quien luego de juramentada e identificada expuso: “Ese día yo salí temprano, nos subimos en el bus de Capacho, nos bajamos en una cauchera, subimos por una pendiente para llegar a La Laja, y en la mitad del camino vi a dos muchachos discutiendo, uno de ellos sacó un cuchillo y yo le dije a mi sobrina que nos retiráramos de allí, luego no supe más nada”. A preguntas de la defensa contestó: “No puedo recordar la hora exacta de los hechos, se que eso fue a finales de octubre. Yo me quedé esa noche en casa de mi sobrina Edimar, pero yo vivo en La Castra. Yo fui la que le dije a mi sobrina que el muchacho había sacado un cuchillo. Yo vi si hubo un herido en ese momento, porque no alcancé a ver más nada. El muchacho que estaba alterado y que sacó el cuchillo tenía una chaqueta de Jean, y tenía un bulto atrás, pero no le vi la cara porque estaba de espalda. El acusado era uno de los muchachos que vi, y estaba asustado y le vi la cara porque estaba de frente, y él no fue el que sacó el cuchillo”. A preguntas del Ministerio Público contestó: “Yo soy tía de Elimar Hernández de López. Elimar vive vía El Mirador por la Alcabala”.
9.- Declaración de la ciudadana ELIMAR LORCA HERNANDEZ DE RONDON, titular de la cédula de identidad N° 15567689, quien luego de juramentada e identificada expuso. “Yo vi una discusión de dos hombres en La Laja, y uno de ellos tenía u cuchillo, mi tía me apuró y me dijo que nos fuéramos para la casa”. A preguntas de la defensa contestó: “Yo vivo en la vía principal de Zorca. De mi casa al sitio donde estaban peleando los sujetos hay como quince minutos. Yo vi a dos personas peleando, uno era flaco de piel morena, y el otro tenía una chaqueta de jean. El acusado es una de esas personas. Ellos se decían muchas groserías, pero no le presté mucha atención. El otro sujeto tenía un cuchillo en la mano. Después seguí y no supe nada más de lo que ocurrió. Yo tuve que mirar bien para ver lo que estaba pasando. Ellos se estaban manoteando mucho, pero yo no vi golpes”. A preguntas del Ministerio Público contestó: “No recuerdo la fecha que ocurrió el hecho. Por la zona donde yo vivo se presentan varios problemas entre hombres. El hermano del acusado que es abogado me contactó y me pidió que viniera a declarar por lo que yo había visto ese día. El abogado me dijo que su hermano estaba preso y que l otro estaba en el hospital. Yo le dije que el cuchillo lo cargaba el muchacho que tenía chaqueta. Yo vi que discutían mucho y el muchacho de chaqueta le decía al acusado que por qué se metía con la mujer de él. Yo no veo de lejos, y para ver el cuchillo tuve que mirar muy bien. A mi me visitó el hermano del acusado que es abogado. Mi tía se llama Solvey Hernández”.
10.- Declaración de la ciudadana BELKYS JANETH BERNAL LOZADA, titular de la cédula de identidad N° 10148682, quien luego de juramentado e identificado expuso: “Yo no se por qué estoy aquí, ni por qué me llamaron a declarar”.
A las anteriores declaraciones rendidas por las ciudadanas HERNÁNDEZ PEREIRA SOLVEY Y LORCA DE RONDÓN ELIMAR, esta juzgadora no les otorga valor a favor ni en contra del acusado Jonathan Arias, en virtud de que sus dichos referentes a que se dirigían a planchar en una casa de familia, razón por la que ese día se trasladaron a la localidad de la Laja, no fueron demostrados durante el debate, por lo que tal relato resulta inverosímil a criterio de este Tribunal; en cuanto al dicho de Bernal Lozada Belkis Janeth, tampoco es tomado en cuenta por esta instancia debido a que la misma expuso que no tenía conocimiento de los hechos debatidos.
11.- Declaración de la ciudadana GLORIA INES SAAVEDRA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 13149367, quien luego de juramentada e identificada expuso: “Eso fue el 19 de octubre de 2005, mi esposo se fue a trabajar como a las siete de la mañana, yo me acordé que el niño no tenía pañales y salí corriendo y me encontré a mi esposo herido, nos fuimos al hospital, y mi esposo me contó que Luis lo había atracado y que el se estaba defendiendo. Luego en el hospital llegó un hermano de Luis y golpeó a mi esposo”. A preguntas del Ministerio Público contestó: “Yo soy concubina del acusado, tenemos dos hijos, uno de siete años y otro de cuatro años. Eso fue el 19 de octubre de 2005. Mi esposo no tenía horario fijo depende del trabajo a veces se va temprano. Mi esposo trabaja en el taller. Mis vecinos para esa fecha era la señora Elizabeth con los niños de ella y su esposo Luis Emiro Barco; y en la parte de arriba vive la señora Cecilia y su hijo Jonathan. Nosotros teníamos problemas por el lavadero que eras común para todos los habitantes de la vivienda. Yo tenía las diferencias con Luis y su esposa, pero por el lavadero. Nosotros tuvimos un problema en la noche cuando Luis Barco llegó y le dijo a mi marido “Salga mal parido porque se esta metiendo con mi esposa”, y por ese problema nos fuimos como una semana. Yo tenía una mascota que se perdió el 18 de octubre. Yo le pregunté a Elizabeth si había visto a la perra y ella me dijo que no. El 19 de octubre mi Jonathan se paró para ir al trabajo como a las siete de la mañana. Yo no me di cuenta cuando Luis salió esa mañana. Cuando me di cuenta que el niño pequeño le dije a mi otro hijo que ya venía y me fui. Yo me conseguí a Jonathan en el camino y estaba herido. Yo no vi a más nadie en el camino”. A preguntas de la defensa contestó: “Mi esposo no era enemigo de Luis. Una vez Luis amenazó a mi esposo. En otras oportunidades yo también salía a avisarle a Jonathan algo que se me olvidara. Cuando yo vi a mi esposo herido lo llevé al puesto de emergencia de Campo C. y después lo llevaron al hospital. Yo no sabía que cuando llegáramos al hospital iban a detener a mi esposo. Primero nos montamos al autobús y vimos la ambulancia. Mi esposo les dijo a los funcionarios de la ambulancia que había sido herido por una riña. En ningún momento se nos pasó por la mente fugarnos. Un hermano de Luis golpeó a mi esposo cuando estaba en el hospital”.
La anterior declaración, en la que afirma la deponente que su esposo Jonathan Arias le manifestó que fue atracado por luis Ramírez Barco, y que lo que hizo fue defenderse, no se corrobora con ningún otro elemento probatorio incorporado al debate, por lo que la misma es desestimada por este Tribunal.

Con los anteriores elementos probatorios debidamente analizados y valorados, esta Juzgadora considera que ha quedado suficientemente demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cuyo contenido es:
“Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”.

Ahora bien, en el debate oral y público ciertamente se comprobó tanto el cuerpo del delito como la responsabilidad penal que en los hechos tuvo el ciudadano JONATHAN ARIAS ARAQUE, con la declaración de la ciudadana ELIZABETH YAÑEZ SUAREZ, quien manifestó que el día anterior a la ocurrencia de los hechos su esposo llegó lesionado, de una pierna, que una señora lo sobó, que al día siguiente su esposo se levantó como a las seis y media de la mañana y salió para el trabajo, que al rato cuando ella iba para la casa de su madre una vecina le dijo que su esposo se encontraba apuñaleado en el piso, que salió corriendo y como a dos cuadras y media encontró a su esposo tirado en el piso junto con Yasmín quien fue la misma muchacha que le había sobado la pierna, que su esposo estaba lleno de sangre, que tenía una herida en el abdomen y varias en la espalda y en los brazos y que éste le repitió muchas veces que Jonathan lo atacó por la espalda y que no pudo correr por la pierna.
La anterior declaración se corrobora con el testimonio de la ciudadana LISBETH YASMIN HERNÁNDEZ DEDE BRICEÑO, quien expuso que la noche antes de los hechos le hizo una terapia a Luis quien estaba lesionado por un caucho, que al otro día en la mañana lo vio caminar con dificultad, como a los cinco minutos vio bajar a Jonathan y a la esposa corriendo con pijama, al rato llegó un muchacho y le dijo que en la calle estaba un muchacho herido, que se fue para allá y encontró a Luis arrodillado y sacó una franela de su bolso para taparle dos heridas que tenía en la espalda, que le preguntó a Luis quien le había hecho eso y éste le dijo que había sido Jonathan; así como también con la deposición del ciudadano YONATHAN ALEXIS DELGADOL GÓMEZ, quien manifiesta de manera categórica que ese día en la mañana iba a trabajar con el finado, que vio cuando el acusado salió detrás de él, que al rato escucho el ruido, y cuando fijé a ver, Luis Ramírez le dijo que el acusado lo había acuchillado.

Por su parte los ciudadanos Jesús José Ramírez Barco y Miguel Ángel Ramírez Barco, hermanos del hoy occiso Luis Emiro Ramírez Barco, están contestes en afirmar, junto con el funcionario Luis Solin Blanco Contreras y las personas anteriormente señaladas, que su hermano Luis Emiro Ramírez Barco les aseveró en repetidas oportunidades que quien le ocasionó las heridas que presentaba, fue el acusado Jonathan Arias Araque.

Como corolario de las anteriores deposiciones, emerge del debate probatorio, las ratificaciones de la Inspección del cadáver practicada a quien en vida respondiera al nombre de Luis Emiro Ramírez Barco, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia que al ser examinado externamente se aprecian dos heridas suturadas quirúrgicamente y cubiertas con gasa, localizadas una en la región abdominal y la otra en la región escapular izquierda, y otra herida abierta de tres centímetros de longitud, con signos de cicatrización antigua en la región Hipocondríaca izquierda; así mismo, el Dr. JUAN DE DIOS DELGADO reconoció y ratificó en todo su contenido el Reconocimiento Médico Legal practicado a Luis Emiro Ramírez Barco, arrojando como resultado “paciente delicado que requiere tratamiento y conducta especializada y observación continua; producto de las lesiones de carácter grave que ameritan un tiempo de recuperación de mas o menos treinta días de asistencia médica…”; consta igualmente la ratificación del resultado de la autopsia practicado al cadáver de la víctima Luis Emiro Ramírez Barco, por la Dra. JASAIRA RUBIO, en la que se concluye que la causa de la muerte fue un “…shock séptico secundario a sepsis de origen abdominal posterior a múltiples intervenciones quirúrgicas como consecuencia de múltiples heridas por arma blanca en abdomen”; por último, consta la ratificación de la Experticia practicada a una prenda de vestir de las denominadas chaqueta, tipo jean, por el experto GARCÍA JUAN E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, en la que se destaca que la prenda presenta cinco soluciones de continuidad (cortes), quedando demostrado en el juicio oral y público que la referida chaqueta la portaba la víctima Luis Emiro Ramírez Barco, el día en que sucedieron los hechos. En tal sentido, los anteriores elementos, adminiculados entre si, aportan un valioso acervo probatorio a los fines de determinar la autoría y responsabilidad penal del ciudadano JONATHAN ARIAS ARAQUE en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.

Por su parte, el propio acusado declara su inocencia alegando que el finado le reclamó que porqué hablaba mal de la mujer de él, que lo golpeó en el pecho y le sacó un cuchillo y le tiró dos veces pero lo esquivó con la mano y él lo cortó, que luego forcejearon y se logró soltar y que actuó en defensa propia porque si no se defendía él lo mataba. Esta circunstancia de no punibilidad esgrimida por el acusado, de ningún modo se encuentra debidamente amparada y corroborada a lo largo del debate, pues no quedaron demostrado los extremos señalados en el artículo 65 numeral Luis Emiro Ramírez Barco, la necesidad del medio empleado para defenderse por parte del acusado, y la falta de provocación suficiente por parte del que pretenda haber obrado en defensa propia..

En consecuencia dichos señalamientos no desvirtúan el acervo probatorio anteriormente valorado y en nada contribuyen para que esta Juzgadora deseche la declaración aportada por la víctima y los testigos que rindieron sus correspondientes declaraciones en el juicio oral y público, razón por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una sentencia de condenatoria, y así se decide.


PENALIDAD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio de orientación garantista, pasa a dictar sentencia de forma inmediata, dosificando la penalidad en los términos siguientes:
Al ciudadano JONATHAN ARIAS ARAQUE se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, el cual establece una pena de presidio de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) AÑOS, siendo su término medio DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO conforme a lo establecido en el artículo 37 ejusdem, sin embargo se procede a aplicar la atenuante genérica contenida en el artículo 74 ordinal 4° ejusdem, rebajándose hasta el término mínimo, esto es DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: CONDENA al ciudadano JONATHAN ARIAS ARAQUE, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 07-07-1976, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Joyero, hijo de ELSA ARAQUE y JAIME ARIAS NARVAEZ, residenciado en: CALLE 3, SECTOR LA LAJA, CASA SIN NUMERO, y PARAMILLO, BARRIO EL LOBO, CALLE 3, CASA N° 2-78, SAN CRISTOBAL, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS EMIRO RAMIREZ BARCO, en el lugar que designe el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente.

SEGUNDO: Condena al ciudadano JONATHAN ARIAS ARAQUE, a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.

TERCERO: Exonera al ciudadano JONATHAN ARIAS ARAQUE, del pago de las Costas Procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará el Juez correspondiente.

Contra la presente sentencia las partes pueden interponer el recurso de apelación de autos en el término y modo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con Sentencia de la Sal Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01-03-2005, con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz.

En San Cristóbal a los 04 días del mes de octubre de 2006.





ABOG. VILMA CHAPARRO DE NAVA
JUEZ DE JUICIO N° 3






ABOG. MARLENY MAYLET CARDENAS
SECRETARIA




CAUSA PENAL N° 3JM-1090-06
VChdN.-