REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


ACTA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
CAUSA N° 3JU-1173-06


Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2006 siendo las 03:30 P.M., día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, en la causa penal Nº 3JU-1173-06, en ocasión a la Acusación presentada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado REINA ELIZABETH ZAMBRANO PÉREZ, en contra del ciudadano FIGUEROA FIALLO DAVID JOSUE, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.091.537, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-06-1985, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Santa Lucía, Pasaje 9, casa N° 6-1, EL Corozo, Estado Táchira. A quien se le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. La Juez abogada Vilma Chaparro de Nava, hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria abogada Patricia Sierra Hortúa, verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la Sala Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado REINA ELIZABETH ZAMBRANO PÉREZ, el imputado de autos FIGUEROA FIALLO DAVID JOSUE, su defensor privado TIBULO SÁNCHEZ, verificada la misma se declaró abierto el Juicio Oral y Público, se informó a las partes la importancia del Juicio, las instó a litigar de buena fe, al imputado se le informó que deberá estar atento a todo lo que suceda en el presente juicio y que igualmente pueden comunicarse con su defensora, salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado.-------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales fue aprehendido el imputado de autos, refiriendo que adminiculados los unos con otros se desprende que FIGUEROA FIALLO DAVID JOSUE, es autor y responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Solicitando en consecuencia sean admitidas las pruebas ofrecidas en este acto por ser lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el presente debate y con ellas demostrar tanto la comisión del hecho punible antes señalado y la responsabilidad penal del acusado, profiriendo en la definitiva una sentencia condenatoria, pidiendo se le aplique en consecuencia la pena correspondiente.-------------------------------------------- ---------------
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado TIBULO SÁNCHEZ, quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “Ciudadana juez en conversaciones sostenidas con mi defendido, me ha manifestado de manera libre y espontánea, su deseo de acogerse a una de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la admisión de los hechos, por lo que solicito les sea concedido el derecho de palabra, a los fines de que manifieste libremente y sin ninguna coacción su voluntad, así mismo, una vez que el haya admitido los hechos solicito que se tomen en cuenta las atenuantes previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, para la figura de la admisión de los hechos, y que se aplique las atenuantes en virtud de que mi defendido no tiene antecedentes penales, es todo”.------------------------------------------------------------------------
La Juez visto lo señalado por la Representante Fiscal y el defensor procede a señalar que estamos en este momento en una audiencia seguida por el procedimiento abreviado por lo cual corresponde en este acto pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación, procediendo en consecuencia a revisar el escrito y realizado como ha sido se observa que la misma se encuentra ajustada a derecho, por lo cual Admite Totalmente la Acusación, en contra del ciudadano FIGUEROA FIALLO DAVID JOSUE, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; así como las pruebas ofrecidas y señaladas de viva voz en esta audiencia, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2 y 9. del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------
Acto seguido la ciudadana Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla la figura de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales para el presente caso la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata y el alcance que le puede producir. Manifestando el acusado, FIGUEROA FIALLO DAVID JOSUE, su deseo de declarar, quien en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, que me imputa el Ministerio Público y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.----------------------------------------------------------------------
Este Tribunal deja constancia sobre el pronunciamiento sólo de la parte dispositiva de la decisión, conforme lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la publicación integra del fallo para la Décima (10) audiencia siguiente a la presente, a las cuatro horas (04:00 p.m) de la tarde. El Dispositivo es del siguiente tenor: ----------------------------------------------------------------------------------
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO TRES, EN CONDICIÓN UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE DE LA SIGUIENTE MANERA:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano FIGUEROA FIALLO DAVID JOSUE, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; así mismo, admite totalmente las pruebas ofrecidas y señaladas de viva voz en esta audiencia, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2 y 9. del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En virtud del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano FIGUEROA FIALLO DAVID JOSUE, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.091.537, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-06-1985, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Santa Lucía, Pasaje 9, casa N° 6-1, EL Corozo, Estado Táchira. por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; así como las pruebas ofrecidas y señaladas de viva voz en esta audiencia, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2 y 9. del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN .
TERCERO: CONDENA al acusado FIGUEROA FIALLO DAVID JOSUE, a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: Se exonera de las costas procesales al acusado, FIGUEROA FIALLO DAVID JOSUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez firme la presente sentencia. Terminó siendo las tres horas (04:00 P. M) de la tarde, del día de hoy jueves, cinco (05) de Octubre de 2006, se levantó la presente acta, se leyó y conformes firmaron, quedando las partes presentes notificadas de lo decidido.







ABOG. VILMA CHAPARRO DE NAVA
JUEZ TERCERA DE JUICIO






























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ACTA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
CAUSA N° 3JU-1102-06

Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2006 siendo las 02:30 P.M., día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, en la causa penal Nº 3JU-1102-06, en ocasión a la Acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público abogado Gonzalo Briceño, en contra del ciudadano JUAN CARLOS CASTAÑEDA MORENO, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.971.390, de 29 años de edad, nacido en fecha 31-05-1976, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Omaira del Carmen Castañeda Moreno (v) y José Edgar Castañeda León (v), residenciado en Puente Real, pasaje Guasdulito, calle 12, casa N° 12-41, casa de bloque sin frisar, San Cristóbal, Estado Táchira. A quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de AUTOR DEL DELITO DE PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, y AUTOR DEL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. La Juez abogada Vilma Chaparro de Nava, hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria abogada Maritza Carolina Velasco, verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la Sala el Fiscal Quinto del Ministerio Público abogado Gonzalo Briceño, el imputado de autos JUAN CARLOS CASTAÑEDA MORENO, previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente, su defensora pública penal abogada EYIDNG CAROLINA ROJO, verificada la misma se declaró abierto el Juicio Oral y Público, se informó a las partes la importancia del Juicio, las instó a litigar de buena fe, al imputado se le informó que deberá estar atento a todo lo que suceda en el presente juicio y que igualmente pueden comunicarse con su defensora, salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado.------------------------------------------------
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales fue aprehendido el imputado de autos, refiriendo que adminiculados los unos con otros se desprende que JUAN CARLOS CASTAÑEDA MORENO, es autor y responsable de los delitos de de AUTOR DEL DELITO DE PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, y AUTOR DEL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitando en consecuencia sean admitidas las pruebas ofrecidas en este acto por ser lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el presente debate y con ellas demostrar tanto la comisión de los hechos punibles antes señalados y la responsabilidad penal del acusado, profiriendo en la definitiva una sentencia condenatoria, pidiendo se le aplique en consecuencia la pena correspondiente, ---------------
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “Ciudadana juez en conversaciones sostenidas con mi defendido, me ha manifestado de manera libre y espontánea, su deseo de acogerse a una de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la admisión de los hechos, por lo que solicito les sea concedido el derecho de palabra, a los fines de que manifieste libremente y sin ninguna coacción su voluntad, así mismo, una vez que el haya admitido los hechos solicito que se tomen en cuenta las atenuantes previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, para la figura de la admisión de los hechos, y que se aplique las atenuantes en virtud de que mi defendido no tiene antecedentes penales, es todo”.----------------------------
La Juez visto lo señalado por el Representante Fiscal y el defensor procede a señalar que estamos en este momento en una audiencia seguida por el procedimiento abreviado por lo cual corresponde en este acto pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación, procediendo en consecuencia a revisar el escrito y realizado como ha sido se observa que la misma se encuentra ajustada a derecho, por lo cual Admite Totalmente la Acusación, en contra del ciudadano JUAN CARLOS CASTAÑEDA MORENO, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de AUTOR DEL DELITO DE PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, y AUTOR DEL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; así como las pruebas ofrecidas y señaladas de viva voz en esta audiencia, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2 y 9. del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido la ciudadano Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla la figura de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales para el presente caso la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata y el alcance que le puede producir. Manifestando el acusado, JUAN CARLOS CASTAÑEDA MORENO su deseo de declarar, quien en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, que me imputa el Ministerio Público y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.--------------------------------------------------------
Este Tribunal deja constancia sobre el pronunciamiento sólo de la parte dispositiva de la decisión, conforme lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la publicación integra del fallo para la Décima (10) audiencia siguiente a la presente, a las once y treinta horas (10:00 a.m) de la mañana. El Dispositivo es del siguiente tenor: --------------------------------------------------------------------
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO TRES, EN CONDICIÓN UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE DE LA SIGUIENTE MANERA:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano FIGUEROA FIALLO DAVID JOSUE, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, así mismo, admite totalmente las pruebas ofrecidas y señaladas de viva voz en esta audiencia, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2 y 9. del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En virtud del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano FIGUEROA FIALLO DAVID JOSUE, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.091.537, de años de edad, nacido en fecha 20-06-1985, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Omaira del Carmen Castañeda Moreno (v) y José Edgar Castañeda León (v), residenciado en Barrio Santa Puente Real, pasaje Guasdulito, calle 12, casa N° 12-41, casa de bloque sin frisar, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AUTOR DEL DELITO DE PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, y AUTOR DEL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; así como las pruebas ofrecidas y señaladas de viva voz en esta audiencia, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2 y 9. del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN .
TERCERO: CONDENA al acusado FIGUEROA FIALLO DAVID JOSUE, a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: Se exonera de las costas procesales al acusado, FIGUEROA FIALLO DAVID JOSUE,, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez firme la presente sentencia, haciendo del conocimiento al Juez de Ejecución que el acusado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente. Terminó siendo las tres horas (03:00 P. M) de la tarde, del día de hoy martes, dieciocho (18) de Abril de 2006, se levantó la presente acta, se leyó y conformes firmaron, quedando las partes presentes notificadas de lo decidido.





ABOG. VILMA CHAPARRO DE NAVA
JUEZ TERCERA DE JUICIO


ABG. REINAELIZABETH ZAMBRANO PEREZ
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO











DAVID JOSUE FIGUEROA FIALLO
IMPUTADO


ABG. TIBULO SÁNCHEZ
DEFENSOR PRIVADO










ABG. PATRICIA SIERRA HORTÚA
SECRETARIA






CAUSA N° 3JU- 1173 -06