REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO Nº IV
San Cristóbal, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º
JUEZ DE JUICIO UNIPERSONAL:
ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
ACUSADO:
SEPÚLVEDA HERNÁNDEZ GERMAN
DEFENSOR:
ABG. LISSETTE DEPABLOS
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
SECRETARIA DE SALA:
ABG. MARÍA INÉS ARTAHONA MARIÑO
Con fundamento en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede a dictar la siguiente decisión interlocutoria con fuerza de definitiva:
Acusado: GERMAN SEPÚLVEDA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 08 de septiembre de 1975, de 31 años de edad, hijo de María Sepúlveda de Hernández y Domingo Ortiz, titular de la cedula de identidad N° 14.042.381, de estado civil soltero, domiciliado en la carrera 1, N° 5-128, Barrio Las Margaritas, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.
Vista en la audiencia pública la causa signada con el Nº 4JM-910-04 y realizada en fecha treinta (30) de noviembre del dos mil cinco, en la que el tribunal admitió la acusación presentada por la representante fiscal e incoada en contra del ciudadano GERMAN SEPÚLVEDA HERNÁNDEZ, ya identificado, como autor del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, asimismo, acordó por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, imponiendo al acusado como régimen de prueba Seis Meses, en los cuales debía presentarse ante el Tribunal al vencimiento de dicho lapso.
Transcurrido el lapso de ley, se fijó audiencia de Verificación de dicha Suspensión, la cual se llevó a efecto el día 13 de Octubre de 2006, donde se hicieron presentes la fiscal del Ministerio Público, acusado y defensora.
Es por lo que este Juzgador en virtud de la función garantísta que tiene y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° y 48 numeral 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Decretar el Sobreseimiento de la Causa y por consiguiente la Extinción de la Acción Penal, en la presente causa seguida al imputado GERMAN SEPÚLVEDA HERNÁNDEZ, en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y así decide.
Con vista a este pronunciamiento, una vez definitivamente firme esta decisión, se remitirán las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial. Así se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y por consiguiente la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° y 48 numeral 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado GERMAN STARKI SEPÚLVEDA HERNÁNDEZ.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DE GERMAN STARKI SEPÚLVEDA HERNÁNDEZ, en virtud de el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Ordena remitir las actuaciones al archivo judicial, una vez firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado 4º de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las 03:00 horas de la tarde. Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. MARÍA INÉS ARTAHONA MARIÑO
SECRETARIA
CAUSA PENAL Nº 4JM-910-04.