REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO Nº IV
San Cristóbal, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º
JUEZ DE JUICIO UNIPERSONAL:
ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
ACUSADO:
DIÓGENES DE JESÚS MEDINA
DEFENSOR:
ABG. MARÍA TERESA TORRES
FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. LUZ DARY MORENO
SECRETARIA DE SALA:
ABG. MARÍA INÉS ARTAHONA MARIÑO
Con fundamento en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede a dictar la siguiente decisión interlocutoria con fuerza de definitiva:
Acusado: DIÓGENES DE JESÚS MEDINA, venezolano, nacido el día 09 de Octubre de 1953, de 53 años de edad, soltero, hijo de Adela Medina (v) y Alcides Peña (f) titular de la cedula de identidad N° V-4.800.687, domiciliado en la Calle Guevara, casa N° 30 Los Olivos, Maracay, Estado Aragua.
Vista en la audiencia pública la causa signada con el Nº 4JU-1047-05 y realizada en fecha catorce (14) de Noviembre de dos mil Cinco, en la que el tribunal admitió la acusación presentada por la representante fiscal e incoada en contra del ciudadano DIÓGENES DE JESÚS MEDINA, ya identificado, como autor del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Tayron Fernando Castro Villamizar, acordó por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, imponiendo al acusado como régimen de prueba seis meses, en los cuales debía presentarse una vez cada sesenta días por ante la Prefectura del Municipio Crespo de Maracay, Estado Aragua, No volver a cometer ningún otro hecho delictivo, ni de esta índole ni de cualquier otro.
Transcurrido el lapso de ley, se fijó audiencia de Verificación de dicha Suspensión, la cual se llevó a efecto el día 06 de Octubre de 2006, donde se hicieron presentes la fiscal del Ministerio Público, acusado y defensora.
Es por lo que este Juzgador en virtud de la función garantísta que tiene y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° y 48 numeral 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Decretar el Sobreseimiento de la Causa y por consiguiente la Extinción de la Acción Penal, en la presente causa seguida al imputado DIÓGENES DE JESÚS MEDINA, en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Y así decide.
Con vista a este pronunciamiento, una vez definitivamente firme esta decisión, se remitirán las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial. Así se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y por consiguiente la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° y 48 numeral 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado DIÓGENES DE JESÚS MEDINA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DE DIÓGENES DE JESÚS MEDINA, en virtud de el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
TERCERO: Ordena remitir las actuaciones al archivo judicial, una vez firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado 4º de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los once días del mes de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las 03:00 horas de la tarde. Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. MARÍA INÉS ARTAHONA MARIÑO
SECRETARIA
CAUSA PENAL Nº 4JU-1047-05.