REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 13 de Octubre del año 2006.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E1-2177

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto el oficio N.- 3555 de fecha 14 de Agosto de 2006, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario N.-3 Estado Táchira, mediante el cual informan a éste Tribunal que el penado, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía N.C.C- 17.445.765, cumplió a cabalidad sus presentaciones ordenadas por este Tribunal; Y en consecuencia éste Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penada fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 22 de Junio de 2004, previa admisión de hechos del penado GARZÓN ROMERO FABIO, la sentenció a cumplir la pena principal de NUEVE (09) MESES SIETE (07) DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, como autor responsable de los punibles de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem; Y USO DE CERTIFICADO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333, en concordancia con el artículo 334; Ahora bien, ésta Juzgadora evidencia que en el caso sub. examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgársele el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, dictada en decisión de fecha 10 de Agosto del año 2005 por éste Tribunal; según se desprende del oficio emitido POR LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO N.-3, Estado Táchira, donde expresan que el ciudadano GARZÓN ROMERO FABIO: “ Finalizó su régimen probatorio de manera satisfactoria, cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones. Permaneció estable en sus áreas supervisadas. En el campo laboral se desempeña como moldeador de las Empresas Industrias y partes Mexiven C.A, (fabricación de tambores para frenos). Cumplió con las exigencias del régimen, siendo respetuoso y acatador de normas.” Es por lo que éste Tribunal observa, que el penado GARZÓN ROMERO FABIO, ha cumplido la condena que le impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 22 de Junio de 2004, lo sentenció a cumplir la pena principal de NUEVE (09) MESES SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, como autor responsable de los punibles de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem; Y USO DE CERTIFICADO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333, en concordancia con el artículo 334; EN CONSECUENCIA, DEBE DECLARARSE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL CORRESPONDIENTE, Y LA LIBERTAD PLENA DE DICHO CIUDADANO, TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 105 DEL CÓDIGO PENAL. ASÍ SE DECIDE.

En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano GARZÓN ROMERO FABIO, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

En San Cristóbal, a los trece ( 13 ) días del mes de Octubre del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 13 de Octubre de 2006
196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-2278, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA a la penada GARZÓN ROMERO FABIO.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.



Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución N° 1


Firma______________________ Fecha ____________________ Hora __________________

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Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-2278, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA a la penada GARZÓN ROMERO FABIO.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.



Mmcc.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CONSTANCIA

Quien suscribe, Abogado Lupe Ferrer Alcedo, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HACE CONSTAR:
Que por ante este Tribunal Primero de Ejecución cursó causa penal signada con el Número E1-2278, seguida contra la ciudadana GARZÓN ROMERO FABIO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.-5. 666. 852, quien se encuentra en LIBERTAD PLENA, por cuanto este Tribunal dictó decisión en esta misma fecha, mediante la cual DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA, en virtud que dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 07 de Julio de 2004, a cumplir la pena principal de SIETE (07) MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, como autora responsable del punible APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal; así mismo decretó la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal, conforme el artículo 105 del Código Penal.

Constancia que se expide a petición de parte interesada en la ciudad de San Cristóbal, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil seis.


Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez Primero de Ejecución

Causa Nº 2018-E1
A los fines de verificar la
autenticidad de la presente,
Comuníquese al Telf. 0276-3442309