REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1
San Cristóbal, 13 de Octubre del año 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nº: E1-2463
Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, impetrada por el penado GALLO HERNÁNDEZ OMAR ALEXI, venezolano, natural de La Pradera, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad No. V.-14.872.687, nacido el 17-12-1976, electricista, soltero, residenciado en el Junco, el Páramo, vía principal, vereda el encanto B-8, Casa S/No., Municipio Cárdenas, Estado Táchira; este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FÁCTICO
Conforme el escrito de acusación, efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, los hechos por el cual fue condenado el penado GALLO HERNÁNDEZ OMAR ALEXI, consistió que en varias oportunidades, en el interior de su casa de habitación ubicada en el Junco Páramo, vereda 8, el encanto, casa S/No., Municipio Cárdenas del Estado Táchira, manipuló los genitales de la niña Andrea Estefanía Roa Herrera, de diez años de edad, acarreándole a consecuencia de sus actos, según se evidencia del Reconocimiento Médico Legal, Himen anular con introito amplio y rodete Himeneal, lo cual sugiere manipulación genital.
En calenda 09 de agosto de 2005, se celebro por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 5 de este Circuito Judicial Penal, la respectiva Audiencia de Juicio Oral y Público, en la que el dicho Tribunal resolvió, una vez promovidas las pruebas, condenar penado GALLO HERNÁNDEZ OMAR ALEXI, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y lo condenó a la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Certificado de Antecedentes Penales de GALLO HERNÁNDEZ OMAR ALEXI, de fecha 14 de febrero del año 2006, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que “...Según sentencia de (l-a) : TRIBUNAL 5TO. DE CONTROL DEL C. J. PENAL DEL EDO. TÁCHIRA (EXT. SAN ANTONIO) de fecha: 28/09/2005, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 2 años, 0 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTES CONTINUADO, ART. 260 LOPNA, Y 99 C.P.”.
2.- Informe Psico Social del penado GALLO HERNÁNDEZ OMAR ALEXI de fecha 12 de Septiembre del año 2006, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se observa que el equipo técnico emite Pronunciamiento “FAVORABLE”.
3.- Acta de Compromiso, suscrita por la ciudadana Yesenia Karina Rojas, apoyo familiar del penado Gallo Hernández Omar Alexi, quien se compromete a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia a Gallo Hernández Omar Alexi.
• Velar porque Gallo Hernández Omar Alexi de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.
4.- Relación de Entrevista Familiar
5.- Constancia de Trabajo, expedida por el ciudadano Jesús Manuel Sánchez Castrellón, en su condición de presidente de la empresa Maruz Inversiones, C.A., , en la que hace constar que el ciudadano GALLO HERNÁNDEZ OMAR ALEXI, ha demostrado buen comportamiento en la obra de “CONSTRUCCIÓN DE 13 VIVIENDAS DEL PLAN VIDAS, MUNICIPIO SUCRE”, el cual esta sub contratado por el señor, SANTOS MORENO.
6.- Carta de Residencia, emitida por el Consejo Comunal “El Junco” Sector 6, en el que dejan constancia que el ciudadano GALLO HERNÁNDEZ OMAR ALEXI, reside en ese sector desde hace (28) años.
7.- Sentencia de fecha 09 de agosto de 2005, proferida por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 5 de este Circuito Judicial Penal, la respectiva Audiencia de Juicio Oral y Público, en la que el dicho Tribunal resolvió, una vez promovidas las pruebas, condenar penado GALLO HERNÁNDEZ OMAR ALEXI, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y lo condenó a la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:
PRIMERO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado GALLO HERNÁNDEZ OMAR ALEXI, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Evaluativo realizado al penado en fecha 12 de Septiembre de 2006, arrojó entre otras cosas lo siguiente: “Diagnóstico Criminológico: Se presume la ejecución del delito a causa, del debilitamiento del tono moral, deseos primitivos incontrolados, deficiencias en el control de impulsos y necesidad de justicia ante acciones realizadas a su hija por otro familiar. Pronóstico: El referido ciudadano mantiene equilibrio psico-social, indicador que permite al equipo técnico emitir opinión FAVORABLE, para que disfrute de la medida y continúe incorporado a la familia y sociedad”; todas esta circunstancias PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE GALLO HERNÁNDEZ OMAR ALEXI, Y DADO ELLO RESULTA NECESARIO PRESUMIR SU RESOCIALIZACION. Con lo cual se cumple eficazmente con este primer requisito.
SEGUNDO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer GALLO HERNÁNDEZ OMAR ALEXI, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, certifica que “...Según sentencia de (l-a) : TRIBUNAL 5TO. DE CONTROL DEL C. J. PENAL DEL EDO. TÁCHIRA (EXT. SAN ANTONIO) de fecha: 28/09/2005, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 2 años, 0 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTES CONTINUADO, ART. 260 LOPNA, Y 99 C.P.”, lo que demuestra la carencia de antecedentes penales, por lo cual la condenada señalada en dicho registro la que actualmente nos ocupa, esta Juzgadora considera que el ciudadano GALLO HERNÁNDEZ OMAR ALEXI, no posee antecedentes penales, con lo que se da por satisfecho este requisito.
TERCERO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE TRES (03) AÑOS SI ESTE HUBIERE SIDO CONDENADO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS (último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal): Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta en las presentes actuaciones, se constata que GALLO HERNÁNDEZ OMAR ALEXI, fue condenado en Juicio Oral y Público, luego que el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 5 de este Circuito Judicial Penal, lo condenó a la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.
CUARTO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.
QUINTO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO: Riela inserta en las actuaciones, Constancia de Trabajo, expedida por el ciudadano Jesús Manuel Sánchez Castrellón, en su condición de presidente de la empresa Maruz Inversiones, C.A., en la que hace constar que el ciudadano GALLO HERNÁNDEZ OMAR ALEXI, ha demostrado buen comportamiento en la obra de “CONSTRUCCIÓN DE 13 VIVIENDAS DEL PLAN VIDAS, MUNICIPIO SUCRE”, el cual esta sub contratado por el señor, SANTOS MORENO; es de hacer notar que lo que busca el legislador con este requerimiento es fomentar la readaptación social del penado para que de esta manera no incurra en futuras conductas reprochables y no vuelva a delinquir, ahora bien, en el presente caso existe una oferta de trabajo efectiva, por lo que entiende esta Juzgadora que en el caso sub examine se cumple cabalmente con este requisito.
SEXTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado GALLO HERNÁNDEZ OMAR ALEXI, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues, se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse GALLO HERNÁNDEZ OMAR ALEXI. Por lo que según el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin autorización dada por escrito por este Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
4. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
5. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerida y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
6. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
7. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
8. Realizar Trabajo Comunitario, en un centro de atención pública, debiendo presentar constancia del mismo ante este Tribunal, cada dos (02) meses, por el tiempo de seis meses.
9. Mantenerse activo laboralmente, debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres meses.
TERCERO: El plazo del Régimen de Prueba es de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo que el mismo finaliza el día 13 de ABRIL de 2008 (13-04-2008).
CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.
QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, a fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas.
En San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.