REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 26 de Octubre del año 2006. 197º y 146º.
CAUSA Nº: E1-2279
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Visto el oficio N.- 4253, de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2006, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual informan a este Tribunal que el penado FERNÁNDEZ TABARES ABSALON, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de N.V-22.640.725, dio cumplimiento al régimen de prueba de manera responsable y puntual; Y en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que en fecha 29 de Abril del 2005, al penado de autos le fue otorgado el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; Ahora bien, considera esta Juzgadora que en el caso sub. examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas al momento de otorgársele dicho beneficio; y según se desprende del oficio emitido por la Unidad Técnica N.-3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira donde expresan entre otras cosas que el ciudadano FERNÁNDEZ TABARES ABSALON: “ Que el penado dio cumplimiento al régimen de prueba de manera responsable y demostró adaptación a la normativa del beneficio, en el plano laboral observa progresividad, ya que es propietario de la fabrica de calzado “ Inversiones la Fé. C.A.” Familiarmente unido a su grupo secundario, donde existen relaciones positivas; Es por lo que éste Tribunal observa, que el penado FERNÁNDEZ TABARES ABSALON, ha cumplido la condena que le impuso el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N.-4, el cual lo sentencio a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del punible de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; En consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del código penal. así se decide.
En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto la ciudadana FERNÁNDEZ TABARES ABSALON, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta y por tanto se decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicha ciudadana, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los veintiséis (26 ) días del mes de Octubre del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 26 de Octubre de 2006
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-2279, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado FERNÁNDEZ TABARES ABSALON.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.
Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución N° 1
Firma______________________ Fecha ____________________ Hora __________________
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Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-2279, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado FERNÁNDEZ TABARES ABSALON.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.
Mmcc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CONSTANCIA
Quien suscribe, Abogado Lupe Ferrer Alcedo, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HACE CONSTAR:
Que por ante este Tribunal Primero de Ejecución cursó causa penal signada con el Número E1-2279, seguida contra el ciudadano FERNÁNDEZ TABARES ABSALON, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-22.640.728, quien se encuentra en LIBERTAD PLENA, por cuanto este Tribunal dictó decisión en esta misma fecha, mediante la cual DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA, en virtud que dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N-4, el cual lo sentencio a cumplir la pena principal de SEIS AÑOS DE PRESIDIO por los punibles HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; asimismo se decretó la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal, conforme el artículo 105 del Código Penal.
Constancia que se expide a petición de parte interesada en la ciudad de San Cristóbal, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil seis.
Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez Primero de Ejecución
Causa Nº 2279-Ej.-1
A los fines de verificar la
autenticidad de la presente,
Comuníquese al Telf. 0276-3442309