REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 26 de Octubre del año 2006.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E1-358

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto el oficio N.- 08-14-1464-2006, de fecha 22 de Agosto de 2006, procedente de la Fiscalía del Ministerio Público de Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual informan a éste Tribunal que el penado CASTELLANOS RAMIRO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía N.C.C-81.920.428, cumplió con el régimen de presentación en ese Despacho Fiscal, el cual se inicio el día 06/04/2006 y culmino el día 21/08/2006; Y en consecuencia éste Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que en fecha 02 de Diciembre del 2005, al penado le fue revisada por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, la sentencia que le fuere impuesta por el Extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, quedando en consecuencia la pena a cumplir en OCHO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del punible de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (marihuana), previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Ahora bien, esta Juzgadora considera que en el caso sub. examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron al momento de otorgársele el beneficio de CONFINAMIENTO, concedido mediante decisión de fecha 30 de Marzo del año 2006 por éste Tribunal; y según se desprende del oficio emitido POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, donde expresan que el ciudadano CASTELLANOS RAMIRO: “ Cumplió con el régimen de presentación en ese Despacho Fiscal, el cual se inicio el día 06/04/2006, y culmino el día 21/08/2006, motivado a que cumplió su pena total, y anexa planilla de presentaciones.” Es por lo que éste Tribunal observa, que el penado CASTELLANOS RAMIRO, ha cumplido la condena que le impuso el Extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de Mayo de 1997, el cual lo sentencio cumplir la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓNmas las accesorias ; EN CONSECUENCIA, DEBE DECLARARSE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL CORRESPONDIENTE, Y LA LIBERTAD PLENA DE DICHO CIUDADANO, TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 105 DEL CÓDIGO PENAL. ASÍ SE DECIDE.

En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano GARZÓN ROMERO FABIO, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

En San Cristóbal, a los trece ( 13 ) días del mes de Octubre del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 13 de Octubre de 2006
196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-2177, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado GARZÓN ROMERO FABIO.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.



Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución N° 1


Firma______________________ Fecha ____________________ Hora __________________

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Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-2177, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado GARZÓN ROMERO FABIO.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.
Mmcc.-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CONSTANCIA

Quien suscribe, Abogado Lupe Ferrer Alcedo, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HACE CONSTAR:
Que por ante este Tribunal Primero de Ejecución cursó causa penal signada con el Número E1-2177, seguida contra el ciudadano GARZÓN ROMERO FABIO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía No. C.C-17.445.765, quien se encuentra en LIBERTAD PLENA, por cuanto este Tribunal dictó decisión en esta misma fecha, mediante la cual DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA, en virtud que dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 22 de Junio de 2004, a cumplir la pena principal de NUEVE (09) MESES SIETE (07) DÍAS, Y DOCE(12) HORAS DE PRISIÓN, como autor responsable de los punibles USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal en relación con el artículo 320 ejusdem; USO DE CERTIFICADO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333 en concordancia con el artículo 334 ,ambos del Código Penal; así mismo decretó la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal, conforme el artículo 105 del Código Penal.
Constancia que se expide a petición de parte interesada en la ciudad de San Cristóbal, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil seis.

Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez Primero de Ejecución
Causa Nº 2177-E1
A los fines de verificar la
autenticidad de la presente,
Comuníquese al Telf. 0276-3442309