REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 26 de Octubre del año 2006.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E1-512

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto el oficio N.- 04-588, de fecha nueve (09) de Noviembre de 2004, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo de Cumana, Estado Barcelona, mediante el cual informan a este Tribunal que la penada MERYS DEL VALLE VALLEJO BRITO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de N.V-8.638.423, asistió puntualmente a las citas establecidas en esa Unidad Técnica de Apoyo; Y en consecuencia éste Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que en fecha 24 de Febrero del 2000, a la penada de autos le fue otorgado el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; Ahora bien, considera esta Juzgadora que en el caso sub. examine el penada ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron al momento de otorgársele el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, concedido mediante decisión de fecha 24 de Febrero del año 2000 por éste Tribunal; y según se desprende del oficio emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumana, Estado Barcelona, donde expresan entre otras cosas que la ciudadana MERYS DEL VALLE VALLEJO BRITO: “Asistió puntualmente a las citas establecidas en esta Unidad Técnica de Apoyo, dentro del marco del Régimen de Prueba que se venció en fecha 24/10/2004 ” Es por lo que éste Tribunal observa, que la penada MERYS DEL VALLE VALLEJO BRITO, ha cumplido la condena que le impuso el Extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual la sentencio a cumplir la pena principal de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN ,más las accesorias previstas en los artículos 16 del Código Penal, por la comisión del punible de Transporte de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada); En consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicha ciudadana, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del código penal. así se decide.

En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto la ciudadana MERYS DEL VALLE VALLEJO BRITO, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta y por tanto se decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicha ciudadana, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

En San Cristóbal, a los veintiséis ( 26 ) días del mes de Octubre del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 26 de Octubre de 2006
196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-512, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA a la penada MERYS DEL VALLE VALLEJO BRITO.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.



Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución N° 1


Firma______________________ Fecha ____________________ Hora __________________

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Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-512, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA a la penada MERYS DEL VALLE VALLEJO BRITO.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.
Mmcc.-






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CONSTANCIA

Quien suscribe, Abogado Lupe Ferrer Alcedo, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HACE CONSTAR:
Que por ante este Tribunal Primero de Ejecución cursó causa penal signada con el Número E1-512, seguida contra la ciudadana MERYS DEL VALLE VALLEJO BRITO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-8.638423, quien se encuentra en LIBERTAD PLENA, por cuanto este Tribunal dictó decisión en esta misma fecha, mediante la cual DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA, en virtud que dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual la sentencio a cumplir la pena principal de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en los artículos 16 del Código Penal, por la comisión del punible de Transporte de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada); asimismo se decretó la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal, conforme el artículo 105 del Código Penal.
Constancia que se expide a petición de parte interesada en la ciudad de San Cristóbal, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil seis.

Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez Primero de Ejecución
Causa Nº 512-Ej.-1
A los fines de verificar la
autenticidad de la presente,
Comuníquese al Telf. 0276-3442309