REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1
San Cristóbal,05 de Octubre del año 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nº: E1-2453
Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto)
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE RÉGIMEN ABIERTO” impetrada por la penada PALACIOS LEÓN MARIA CRUXANA, colombiana, natural de Chinacota, República de Colombia, de 24 años de edad, nacida en fecha 02-03-1982, indocumentada, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la calle Bello Monte, casa N.-7, el llanito, parte baja, la laja Capacho, Municipio Independencia, San Cristóbal Estado Táchira, según informe evaluativo, de fecha 18 de Septiembre del año 2006, emanado de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira.
II
RESUMEN FÁCTICO
Los hechos ocurrieron el día 24-10-2004, siendo aproximadamente las doce horas del medio día, funcionarios adscritos a la antigua Dirección de Seguridad y Orden Público, hoy día Poli-Táchira, quienes se encontraban efectuando labores de patrullaje por la zona comercial, y recibieron un reporte de Emergencias Táchira 171, para que se trasladaran hacía la carrera 4 con calle 6 de la zona comercial, para verificar que una ciudadana le estaba ocasionando lesiones a un ciudadano con objetos contundentes , entre ellos piedras, al llegar al lugar, y al llegar al lugar de los hecho corroboraron que dicha información era positiva debido a que encontraron a un hombre con heridas en el rostro y a la altura de la frente, quién quedo identificado como LUIS ANDRÉS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N. V- 5.032.359, soltero, residenciado en Zorca, San Isidro, calle principal, casa N.-3, quedando detenida en ese momento la ciudadana que ocasione las mismas, quien quedo identificada como MARIA CRUXANA PALACIOS LEÓN, indocumentada, sin residencia fija, de piel color blanca, , de ojos verdes, cabello amarillo, nariz perfilada, estatura aproximada 1.68, estado civil soltera; Haciéndose efectivo el traslado del ciudadano herido hacía la sala de emergencia del Hospital Central a fin de recibir ayuda médica, y al momento de ser intervenida policialmente y ser trasladada a la Unidad Policial, dicha ciudadana asumió una conducta agresiva, en contra de los funcionarios policiales actuantes, lanzando punta pies y puños, surgiendo la necesidad de utilizar la fuerza pública, para someterla e introducirla a la Unidad Policial, al encontrarse dentro de la misma retomo la agresión, logrando así desprender la base de la reja, partiendo la soldadura y doblando los rieles, presumiéndose que dicha ciudadana se encontraba bajo los efectos de una sustancia desconocida, quedando la misma detenida a ordenes de la Fiscalía de guardia. En fecha 07 de Junio del 2005, en horas de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial, recibieron llamada de emergencia 171, informando que la empresa de Seguridad Jacob Seguriti, tenía bajo custodia una ciudadana en la carrera 23, entre pasaje acueducto y calle 10 de barrio Obrero, frente a la iglesia el Ángel, debido a que la misma ingreso a un almacén, y robo unas prendas de vestir, una vez que los mismos llegaron al lugar de los hechos, fueron abordados por los funcionarios de dicha empresa privada, los cuales señalaron que una ciudadana que ellos tenían bajo custodia minutos antes había ingresado al almacén de ropa BENNETT, MÉRIDA C.A, ubicado en el pasaje acueducto, carrera 20 y 21 de Barrio Obrero, y se apropio de unas prendas de vestir , quedando identificada como: PALACIOS LEÓN MARIA CRUXANA, indocumentada, a quien se le incauto para ese momento, en una bolsa plástica de color negro, dos (02) pantalones morados, una franela azul, y una franela rosada; seguidamente se hizo presente una ciudadana quien quedo identificada como FERNÁNDEZ CORREDOR FABIOLA ANDREINA, titular de la cédula de identidad N.V- 18.566.496, la cual denuncio en el lugar a la ciudadana detenida como la autora del robo en su negocio , en el mismo lugar reconoció las prendas de vestir incautadas.
Ante la contundencia de las pruebas, y previa admisión de hechos de la penada en mención, y una vez acumuladas ambas causas mediante auto de fecha 27 de Julio del 2005, signadas con los números 2C-5398-04 y 2C-5840-05, respectivamente , la primera iniciada por la Fiscalía Segunda, y la última por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público; El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, sentenció a la ciudadana MARIA CRUXANA PALACIOS LEÓN a cumplir la pena principal de TRES (03)AÑOS, SEIS (6) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, como autora responsable del punible de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y ROBO PROPIO, previstos y sancionados en los artículos 219 y 457 del Código Penal, respectivamente.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Oficio Nº 4112 de fecha 22 de Septiembre del año 2006, y recibido en este Despacho en fecha 25-09-2006, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira donde anexa junto a este el INFORME EVALUATIVO de la penada PALACIOS LEÓN MARIA CRUXANA, relación de entrevista familiar, acta de compromiso, constancia de conducta y pronunciamiento de la junta de conducta.
2.- Informe Evaluativo atinente al penado PALACIOS LEÓN MARIA CRUXANA, elaborado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, de fecha 18 de Septiembre de 2006, en donde se señala entre otras cosas el equipo técnico emite opinión “FAVORABLE”.
3.- Record de Conducta del penada PALACIOS LEÓN MARIA CRUXANA, en donde el Director del Centro Penitenciario de Occidente, hace constar que la prenombrada penada desde el 05 de Noviembre del 2005, hasta la fecha de la emisión del mismo, no presenta sanciones disciplinarias, dicho record de conducta fue enviado a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira.
4.- Acta de Compromiso y Relación de Entrevista Familiar, suscrita por la ciudadana LESON SALAS ROSA MARIA, apoyo familiar de la solicitante de la medida de Régimen Abierto; quien se obliga a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia a PALACIOS LEÓN MARIA CRUXANA.
Velar porque PALACIOS LEÓN MARIA CRUXANA de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.
5.- Certificado de Antecedentes Penales de PALACIOS LEÓN MARIA CRUXANA, de fecha 14 de Noviembre del año 2005, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica que “..Fue condenada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 20/09/2005 como autora responsable de (l-los) delito (s): RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ART.219 C.P. ROBO IMPROPIO ART.457 C.P.”
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Este Tribunal en acatamiento de la sentencia emanada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 8 de abril de 2.005, mediante la cual con fundamento en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SUSPENDIÓ la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en ese caso, y como consecuencia de ello ORDENO se aplique en forma estricta la disposición contenida en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, este Juzgado procede a analizar si en el caso sub lite se encuentran llenos los requisitos establecidos en la citada norma jurídica para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto.
Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad se resalta la importancia del denominado “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” o comúnmente llamado “RÉGIMEN ABIERTO”, siendo este el beneficio otorgado por la Ley como fórmula de cumplimiento de pena que consiste en la permanencia del condenado en un Centro de carácter especial, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario.
Ahora bien, según voces del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO deben concurrir varias circunstancias a saber:
PRIMERA: “HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA TERCERA (1/3) PARTE DE LA PENA IMPUESTA”: En ese orden de ideas, y luego que el Tribunal en fecha 30 de Noviembre del año 2005, hiciera el computo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), por cuanto desaplica el artículo 40 del Código Penal y consecuentemente aplica el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que la penada en cuestión fue detenida por primera vez el día 24 de Octubre de 2004 (24-10-2004), y por segunda vez el día 07 de Junio (07-06-2006); hasta el día de hoy 05 de Octubre del año 2006 (05-10-2006), lleva cumplido PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD UN AÑO (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS, lo que sobrepasa UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DOS (02) DÍAS, DOCE (12) HORAS que es el equivalente a la tercera parte (1/3) de los TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN a que fue condenada. Situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: “QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO”: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadana PALACIOS LEÓN MARIA CRUXANA, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica donde certifica “..Fue Condenada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EN FECHA 20/ 09/2005 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN como autora responsable de (l-los) delito (s): RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ART.219. Código Penal., ROBO IMPROPIO. ART. 457 C.P”, tratándose de la condena de la presente causa, dado ello, este Tribunal tiene por satisfecho este requisito.
TERCERO: “QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN”: En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.
CUARTO:“QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE”: El otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación de la penada PALACIOS LEÓN MARIA CRUXANA, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Psico- social del penado practicado en fecha 25 de Agosto de 2006, arrojo entre otras cosas lo siguiente: Diagnóstico Criminológico: “ Se presume su conducta producto de su impulsividad y al uso de Sustancias Psicotrópicas, para el momento de la ocurrencia de los hechos. Actualmente se encuentra en proceso de rehabilitación por voluntad propia, lo cual hace accesible el Beneficio” Pronostico: “Aún cuando presenta sanciones disciplinarias al inicio de la reclusión, superadas aparentemente en la actualidad, presenta una personalidad con indicadores en proceso de madurez, hábitos laborales, culturales,, educativos y metas viables para el logro, apoyo material y afectivo de su grupo familiar primario, especialmente su progenitora, con quién mantiene acertados lazos de solidaridad y sentimientos maternos, conducta predelictual positiva, dispuesta a corregir errores y a controlar comportamiento futuro , por lo que se infiere Pronostico Favorable.” Todas estas circunstancias, PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE PALACIOS LEÓN MARIA CRUXANA, Y DADO ÉL RESULTA FORZOSO PRESUMIR SU RESOCIALIZACIÓN. Con lo cual se cumple eficazmente con este requisito.
QUINTO: “QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD”: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
SEXTO: “QUE HAYA OBSERVADO BUENA CONDUCTA”: La Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, basado en los recaudos enviados por este Tribunal deja constancia que la penada PALACIOS LEÓN MARIA CRUXANA, ha tenido una progresividad laboral y conductual, por lo que ha sido una persona apegada a la normativa, actualmente partiendo de su abstinencia se ha generado una serie de conductas positivas en la penada, reflejando progresividad laboral y educativa, así como la elaboración de cursos, también pertenece a un grupo de Cultura, como planes a corto plazo se encuentran trabajar y continuar estudiando, y encargarse de su hijo, por lo cual considera esta Juzgadora que la penada PALACIOS LEÓN MARIA CRUXANA, cumple con ésta exigencia.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR la solicitud del beneficio de “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” o comúnmente llamado “RÉGIMEN ABIERTO”, a la penada PALACIOS LEÓN MARIA CRUXANA, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues si se cumplen de manera concurrente todas las exigencias que la ley prescribe para que en el caso presente se pueda conceder el “RÉGIMEN ABIERTO” a que aspira la penada.
SEGUNDO: La penada PALACIOS LEÓN MARIA CRUXANA, cumplirá el beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario “CECILIA FERRERO DE ROMERO”, ubicada en el sector la Laja, Municipio Independencia, al pasar la Estación de Servicio Mata de Guadua, San Cristóbal, Estado Táchira, el cual a la presente fecha no se encuentra operativo por falta de personal, pero una vez el Ministerio de Interior y Justicia envié el personal acreditado y él mismo entre en funcionamiento, la penada pasará a gozar de su Beneficio en dicho Centro Comunitario; Mientras tanto deberá pernoctar en el Centro Penitenciario de Occidente.
TERCERO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse la penada PALACIOS LEÓN MARIA CRUXANA, las cuales son las siguientes:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de éste Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
6. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “CECILIA ROMERO DE FERRERO”, ubicado en el sector la Laja, al pasar la Estación de Servicio Mata de Guadua, Municipio Independencia, Estado Táchira, por lo cual deberá estar presente en el mismo antes de las ocho de la noche (08:00 p.m.), cuando él mismo se encuentre totalmente operativo; mientras tanto deberá pernoctar en el Centro Penitenciario de Occidente, regresando al mismo, antes de las ocho de la noche (08: p. m).
7. Incorporarse a una actividad laboral productiva.
En San Cristóbal, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.