REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, 09 de octubre del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-2610

Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, impetrada por el penado DAZA CASANOVA JOSÉ ORLANDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.648.399, nacido el 27-05-1957, de profesión u oficio chofer de taxi, residenciado en Zorca Providencia, vereda 7, No. 7-4, Municipio Independencia, Estado Táchira; este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FÁCTICO
Los hechos que dieron origen a la presente causa ocurrieron el día 09-11-2003, cuando funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras No. 12, Comando el Mirador de la Guardia Nacional, realizando funciones de verificación de seriales y documentación sobre vehículos que por allí transitan, cuando por dicho punto se presenta un vehículo marca Toyota, color banco, sin placas, el cual era conducido por el ciudadano Daza Casanova José Orlando, al ser sometido a revisión el referido automotor se observó que los seriales del mismo se encontraban devastados a excepción del serial de motor, que estaba en su estado original, presentando solicitud por un hurto de vehículo, según expediente No. G-234.933, conforme a la nomenclatura llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Táchira, de fecha 28 de agosto de 2002.
En calenda 10 de Marzo de 2006, se celebró por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal, la respectiva audiencia preliminar, vista la contundencia de las pruebas, el penado DAZA CASANOVA JOSÉ ORLANDO, admitió los hechos por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo, imponiéndole en consecuencia la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Certificado de Antecedentes Penales de DAZA CASANOVA JOSÉ ORLANDO, de fecha 02 de Agosto del año 2006, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que “...Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL 5TO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA de fecha: 10/03/2006, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 1 años, 6 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, ART. 9 L.”.
2.- Informe Psico Social del penado DAZA CASANOVA JOSÉ ORLANDO, de fecha 06 de Junio del año 2006, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se observa que el equipo técnico emite opinión “FAVORABLE”.
3.- Acta de Compromiso, suscrita por la ciudadana ACEVEDO CORREDOR ANA YANETH, apoyo familiar del penado DAZA CASANOVA JOSÉ ORLANDO, quien se compromete a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia a DAZA CASANOVA JOSÉ ORLANDO.
• Velar porque DAZA CASANOVA JOSÉ ORLANDO de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.
4.- Relación de Entrevista Familiar, efectuada en el lugar de habitación del penado DAZA CASANOVA JOSÉ ORLANDO.
5.- Carta de Residencia emitida por la Junta Parroquial San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal, en la que se deja constancia que el penado DAZA CASANOVA JOSÉ ORLANDO, tiene su residencia en esa Jurisdicción desde hace veintitrés (23) años.
6.- Constancia de Trabajo, emitida por la A.C. DE TAXIS “SERVI ESTRELLA”, donde hace consta que el penado DAZA CASANOVA JOSÉ ORLANDO, pertenece a esa asociación civil, como avance del control M-15.
7.- Sentencia de fecha 10 de Marzo de 2006, emitida por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal, la respectiva audiencia preliminar, vista la contundencia de las pruebas, el penado DAZA CASANOVA JOSÉ ORLANDO, admitió los hechos por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo, imponiéndole en consecuencia la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario. El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:

PRIMERO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado DAZA CASANOVA JOSÉ ORLANDO, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Evaluativo realizado al penado en fecha 06 de Junio de 2006, arrojó entre otras cosas lo siguiente: “Diagnóstico Criminológico: Se estima que los agentes interventores en la acción delictiva fueron: necesidad económica y de trabajo, el exceso de confianza en otros, la oportunidad de lucro, el desacatamiento de ley, indiferencia ante procedencia del vehículo, y documentación dudosa del mismo. Pronóstico: En la evaluación psico-social, realizada al penado, se conocieron elementos importantes, para dar una opinión FAVORABLE, al beneficio solicitado: sujeto con axiología internalizada, con hábitos laborales definidos, posee valoración personal, presenta apoyo familiar efectivo, con personalidad estructurada, maduro, asume responsabilidad ante exceso de confianza en otros, visualizándola como lección aprendida”; todas esta circunstancias PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACION DE DAZA CASANOVA JOSÉ ORLANDO, Y DADO ELLO RESULTA NECESARIO PRESUMIR SU RESOCIALIZACION. Con lo cual se cumple eficazmente con este primer requisito.

SEGUNDO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: Según se desprende de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente No. 1E-2610, del penado DAZA CASANOVA JOSÉ ORLANDO, Certificado de Antecedentes Penales de DAZA CASANOVA JOSÉ ORLANDO, de fecha 02 de Agosto del año 2006, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que “...Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL 5TO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA de fecha: 10/03/2006, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 1 años, 6 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, ART. 9 L.”, por lo que se trata de la sentencia por la que se le sigue la presente causa y en consecuencia no puede considerarse como reincidente, conforme al artículo 100 del Código Penal, con lo que se da por satisfecho este requisito.

TERCERO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE TRES (03) AÑOS SI ESTE HUBIERE SIDO CONDENADO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS (último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal): Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta en las presentes actuaciones, se constata que DAZA CASANOVA JOSÉ ORLANDO, fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos a cumplir la PENA PRINCIPAL de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.

CUARTO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.

QUINTO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO: Riela inserta en las actuaciones, Constancia de Trabajo, emitida por la A.C. DE TAXIS “SERVI ESTRELLA”, donde hace consta que el penado DAZA CASANOVA JOSÉ ORLANDO, pertenece a esa asociación civil, como avance del control M-15, por lo que entiende esta Juzgadora que en el caso sub examine se cumple cabalmente con este requisito.

SEXTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
PRIMERO: OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado DAZA CASANOVA JOSÉ ORLANDO, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse DAZA CASANOVA JOSÉ ORLANDO. Por lo que según el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
4. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
5. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
6. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
7. No portar ningún tipo de arma blanca ni arma de fuego.
8. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
9. Realizar trabajo comunitario en una Institución Pública, por el período de tres (03) meses y presentar constancia al Tribunal.
10. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia cada dos (02) meses al Tribunal.

TERCERO: El plazo del Régimen de Prueba es de UN (01) AÑO, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo que el mismo finaliza el día 09 de OCTUBRE de 2007 (09-10-2007).
CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.

QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, a fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas.

En San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil seis.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,



Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria