REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1
San Cristóbal, 09 de Octubre del año 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nº: E1-2685
Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, impetrada por el penado HERNÁNDEZ GRANADOS JHONATHAN DOOMAYER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.546.660, nacido el 30-01-1981, de profesión u oficio docente, residenciado en la Victoria, parte alta, calle 20 entre avenida 4 y 5, No. 4-31, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FÁCTICO
Los hechos que dieron origen a la presente causa ocurrieron el día 19-07-2001, en horas de la noche, funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Junín del Estado Táchira, encontrándose de servicio en labores de patrullaje preventivo, recibieron reporte, en el cual le informaban se trasladaran a las inmediaciones de la avenida 13 entre calles 15 y 16, establecimiento denominado Pool Pompas, en donde se había originado una riña, una vez en el sitio, verificaron que había una persona extendida en la vía pública que fue trasladada hacia el hospital.
En calenda 04 de mayo de 2006, se celebró por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 2 Extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, la respectiva audiencia preliminar, vista la contundencia de las pruebas, el penado HERNÁNDEZ GRANADOS JHONATHAN DOOMAYER, admitió los hechos por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, imponiéndole en consecuencia la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Certificado de Antecedentes Penales de HERNÁNDEZ GRANADOS JHONATHAN DOOMAYER, de fecha 12 de Julio del año 2006, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que “...Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL 2DO. DE JUICIO DEL C. J. PENAL DEL EDO. TÁCHIRA (EXT. SAN ANTONIO) de fecha: 02/05/2006, fue condenado a: PRESIDIO por el lapso de: 3 años, 0 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): LESIONES GRAVÍSIMAS, ART. 416 C.P.”.
2.- Informe Psico Social del penado HERNÁNDEZ GRANADOS JHONATHAN DOOMAYER, de fecha 08 de Agosto del año 2006, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se observa que el equipo técnico emite opinión “FAVORABLE”.
3.- Acta de Compromiso, suscrita por el ciudadano GRANADOS LUIS ALIRIO, apoyo familiar del penado HERNÁNDEZ GRANADOS JHONATHAN DOOMAYER, quien se compromete a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia a HERNÁNDEZ GRANADOS JHONATHAN DOOMAYER.
• Velar porque HERNÁNDEZ GRANADOS JHONATHAN DOOMAYER de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.
4.- Relación de Entrevista Familiar, efectuada en el lugar de habitación del penado HERNÁNDEZ GRANADOS JHONATHAN DOOMAYER.
5.- Carta de Residencia emitida por la ASOVE VICTORIA II, en la que se deja constancia que el penado HERNÁNDEZ GRANADOS JHONATHAN DOOMAYER, tiene su residencia en esa Jurisdicción desde hace veinticinco (25) años.
6.- Constancia de Trabajo, emitida por la Directora del Maternal Preescolar Jonh Harvard, donde hace consta que el penado HERNÁNDEZ GRANADOS JHONATHAN DOOMAYER, trabaja en dicho colegio como docente de computación desde febrero 2004.
7.- Sentencia de fecha 04 de mayo de 2006, emitida por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 2 Extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, la respectiva audiencia preliminar, vista la contundencia de las pruebas, el penado HERNÁNDEZ GRANADOS JHONATHAN DOOMAYER, admitió los hechos por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, imponiéndole en consecuencia la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario. El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:
PRIMERO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado HERNÁNDEZ GRANADOS JHONATHAN DOOMAYER, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Evaluativo realizado al penado en fecha 08 de Agosto de 2006, arrojó entre otras cosas lo siguiente: “Diagnóstico Criminológico: Se presume la ejecución del hecho a la causa de ingesta de bebidas alcohólicas, impunidad de actos similares en el pasado, reacción de defensa propia, impulsividad, y agresividad fuera de controles normales, debilitamiento del tono moral. Pronóstico: Una vez concluida la investigación pertinente, se deduce que el penado es primodelictual, normado, con valores internalizados, con hábitos laborales, posee valoración personal, deseos de superación, emocionalmente maduro, auto-critico, proyecta equilibrio en su personalidad, componentes psico-.sociales, que definen moción FAVORABLE, al beneficio solicitado”; todas esta circunstancias PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE HERNÁNDEZ GRANADOS JHONATHAN DOOMAYER, Y DADO ELLO RESULTA NECESARIO PRESUMIR SU RESOCIALIZACION. Con lo cual se cumple eficazmente con este primer requisito.
SEGUNDO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: Según se desprende de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente No. 1E-2685, Certificado de Antecedentes Penales de HERNÁNDEZ GRANADOS JHONATHAN DOOMAYER, de fecha 12 de Julio del año 2006, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que “...Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL 2DO. DE JUICIO DEL C. J. PENAL DEL EDO. TÁCHIRA (EXT. SAN ANTONIO) de fecha: 02/05/2006, fue condenado a: PRESIDIO por el lapso de: 3 años, 0 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): LESIONES GRAVÍSIMAS, ART. 416 C.P.”, por lo que se trata de la sentencia por la que se le sigue la presente causa y en consecuencia no puede considerarse como reincidente, conforme al artículo 100 del Código Penal, con lo que se da por satisfecho este requisito.
TERCERO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE TRES (03) AÑOS SI ESTE HUBIERE SIDO CONDENADO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS (último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal): Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta en las presentes actuaciones, se constata que HERNÁNDEZ GRANADOS JHONATHAN DOOMAYER, fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos a cumplir la PENA PRINCIPAL de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.
CUARTO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.
QUINTO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO: Riela inserta en las actuaciones, Constancia de Trabajo, emitida por la Directora del Maternal Preescolar Jonh Harvard, donde hace consta que el penado HERNÁNDEZ GRANADOS JHONATHAN DOOMAYER, trabaja en dicho colegio como docente de computación desde febrero 2004, por lo que entiende esta Juzgadora que en el caso sub examine se cumple cabalmente con este requisito.
SEXTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado HERNÁNDEZ GRANADOS JHONATHAN DOOMAYER, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse HERNÁNDEZ GRANADOS JHONATHAN DOOMAYER. Por lo que según el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
4. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
5. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
6. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
7. No portar ningún tipo de arma blanca ni arma de fuego.
8. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
9. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia cada dos (02) meses al Tribunal.
TERCERO: El plazo del Régimen de Prueba es de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo que el mismo finaliza el día 09 de OCTUBRE de 2009 (09-10-2009).
CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.
QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, a fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas.
En San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria