REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, 09 de Octubre del año 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nº: E1-2736

Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, impetrada por los abogado TITO ADOLFO MERCHÁN ARANGO, en su carácter de defensor privado del penado GÓMEZ RODRÍGUEZ DANIEL, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N. C-88.232.033, de 28 años de edad, nacido el 23 de Mayo de 1978, natural de Enciso, República de Colombia, residenciado en carrera 7, calle 14, N.-7-197, Barrio Rómulo Gallegos, Ureña.; en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FACTICO
En fecha 19 de Marzo del 2006, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, destacados en la Sede Policial de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quienes mediante acta Policial señalan que siendo aproximadamente las 02::50 horas de la mañana, del día domingo 19 de marzo del año en curso, se encontraban realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores del Municipio Bolívar, cuando recibieron un reporte de la central de patrulla de la Comisaría de San Antonio informando informando el distinguido 1089 Juan Cardazo, quién les indico que se trasladarán a esa Comisaría, al llegar al sitio se encontraron con un ciudadano de nombre: Rogers Sepúlveda Merchán, titular de la cédula de identidad N.- 15.539.362, quien señalo que habían dos ciudadanos en una moto marca Yamaha, color amarillo, indicando a su vez la vestimenta de los ciudadanos, informando que los mismos lo habían amenazado de muerte en el Restaurante los tres amigos, con un arma de fuego,, y que él tenía conocimiento donde se encontraban los mismos; procediendo de ésta forma los funcionarios encargados de la investigación a trasladarsen a la dirección que les indico el denunciante, la cual era la calle 12, frente a la licorería Nelly, al llegar al sitio él mismo indico quienes eran los sujetos señalados, procediendo los funcionarios a realizarles una inspección personal porque se presumía que llevaban un arma de fuego, oculto bajo su vestidura, quienes se encontraban al lado del vehículo automotor tipo moto, marca yamaha, modelo BWS-100, color amarillo, quienes prestaron la colaboración para la realización de la respectiva inspección personal, no encontrándosele nada bajo su vestidura, observándose que los dos ciudadanos presentaban golpes a nivel de rostro, desconociéndose la causa de los mismos, seguidamente se le exigió la documentación de la moto negándose a mostrarlos y no permitiendo la revisión de la misma, posteriormente accedieron a permitir las llaves del vehículo automotor, tipo moto, y al ser abierto el maletero del asiento de la misma, se encontraron los documentos y un arma de fuego, tipo escopeta, cañón corto, calibre 16 Mm., serial 7010, marca Winchester, made in usa, de color plateada con doble empuñadura, de madera, color marrón sin cartucho en su interior, informándosele a los mismos que quedarían detenidos preventivamente, por porte ilícito de arma de fuego, trasladándolos a la comisaría con el vehículo automotor, tipo moto, con las siguientes características: marca yamaha, modelo BWWS-100, color amarillo, año 2000, tipo pase, serial de motor 4VP-CO1858, placa MAG571, e igualmente fueron trasladados al Hospital Samuel Darío Maldonado, del Municipio Bolívar, en donde se le diagnostico al ciudadano GÓMEZ RODRÍGUEZ DANIEL, según recipe médico de fecha 19/03/2006, ecografía SAS 36411CM215, suscrito por la médico cirujano Rita Guzmán; Dichos ciudadanos quedaron identificados como GÓMEZ RODRÍGUEZ DANIEL,, colombiano, con cédula de ciudadanía N. C.C- 88.232.033, nacido el 23 /05/1978, de 27 años de edad, natural de Enciso, Norte de Santander, República de Colombia, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 12, barrio Simón Bolívar, casa sin número del Municipio Bolívar; Y el otro ciudadano quedo identificado como HERNÁN DARÍO SIERRA OLAYA, colombiano con cédula de ciudadana N. CC-86.084. 137, nacido el 10705/1984 de 21 años de edad, natural de Bogota, Cundinamarca, residenciado en la calle 12, barrio Simón Bolívar, casa sin número, a quienes les fueron leídos sus derechos y se les presto la colaboración para que realizaran llamada telefónica a sus familiares, y se les informo que quedarían detenidos por Porte Ilícito de Arma y Amenaza de Muerte, e igualmente se le notifico a la Fiscalía Vigésima Quinta, quién se encontraba de guardia para el momento de los hechos.
En fecha 27 de junio del año 2006, ante la contundencia de las pruebas GÓMEZ RODRÍGUEZ DANIEL, admite los hechos y se acoge a la sentencia anticipada para que se le aplique el derecho premial de rebaja de pena, en consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N.-1, extensión San Antonio de éste Circuito Judicial Penal, lo condeno a cumplir la pena principal de UN (01)AÑO Y CINCO (06) MESES de PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el ARTÍCULO 277 DEL Código Penal Venezolano, así como a las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del mismo Código.

III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Certificado de Antecedentes Penales de GÓMEZ RODRÍGUEZ DANIEL, de fecha 04 de Agosto del año 2006, donde hace constar la ciudadana EVELYN VILLEGAS, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que “...Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes: Fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira (ext. San Antonio), de fecha 03/07/ 2006 a la pena de Un (01) año, y seis (06) meses de prisión , como autor responsable de de (l-los) delito(s):PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, ART. 277 C.P.”
2.- Informe Evaluativo, practicado en fecha 14 de Septiembre de 2006, atinente al penado GÓMEZ RODRÍGUEZ DANIEL, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se observa entre otras cosas que “…el equipo técnico emite pronóstico FAVORABLE”.

3.- Constancia de conducta del penado GÓMEZ RODRÍGUEZ DANIEL, suscrita por el Abg. Eleazar Rivero, en su condición de Director del Centro Penitenciario de Occidente, de fecha 21 de agosto de 2006.


IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:

PRIMERO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado GÓMEZ RODRÍGUEZ DANIEL, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Evaluativo Psico-Social practicado aL penado, arrojó entre otras cosas lo siguiente: “Diagnóstico Criminológico: “Se presume la ejecución del delito a causa de fantasías e ideas infantiles de no vivir consecuencias por el hecho, sumados a la justificación ilógica de no estar transgrediendo la ley, son las hipótesis que pudieron generar el acto cometido.” Pronóstico: “ Después de realizar el respectivo estudio Psico-Social, el equipo Técnico considera que el penado en estudio presenta características positivas para ser beneficiado con el Régimen de Prueba solicitado, basado en el comportamiento aceptable apegado al cumplimiento del régimen interno del establecimiento carcelario, posee disposición manifiesta al cambio de vida, primariedad delictual, adecuado apoyo familiar y laboral”, por lo que se concluye con opinión FAVORABLE para que el penado en estudio opte al beneficio solicitado. Con lo cual se cumple eficazmente con este primer requisito. Asimismo queda establecido dentro del informe evaluativo las recomendaciones que da el equipo multidisciplinario al penado solicitante del presente beneficio, las cuales son entre otras:
• Iniciar actividad laboral a la mayor brevedad.
• Acatar las orientaciones que le imparta el delegado de prueba.
• Cumplir con las condiciones que estime conveniente el Juez.

SEGUNDO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer GÓMEZ RODRÍGUEZ DANIEL , debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica la carencia de antecedentes penales del prenombrado penado donde hace constar la ciudadana EVELYN VILLEGAS, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que “...Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes: Fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira (ext. San Antonio), de fecha 03/07/ 2006 a la pena de Un (01) año, y seis (06) meses de prisión , como autor responsable de de (l-los) delito(s):PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, ART. 277 C.P.”
Por lo cual, al ser la condena señalada en el registro de antecedentes la que actualmente nos ocupa, no hay que hacer un gran esfuerzo intelectual para determinar que NO estamos ante un reincidente.

TERCERO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE TRES (03) AÑOS SI ESTE HUBIERE SIDO SENTENCIADO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS (último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal): Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta a los folios 148 al 152 de las presentes actuaciones, se constata que GÓMEZ RODRÍGUEZ DANIEL, fue condenado por el procedimiento de admisión de hechos, a cumplir la PENA PRINCIPAL de UN (01) AÑO, SEIS MESES (06), más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del punible PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Haciendo ésta Juzgadora la observación que la fecha correcta de la Sentencia que le fue impuesta al penado de autos es 27 de Junio del 2006 ,y no la que por error de transcripción envía la División de Antecedentes Penales en fecha 04 de Agosto 2006 ;Por lo que se da por cumplida esta exigencia.

CUARTO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.

QUINTO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO: La cual riela formalmente inserta al expediente en el folio 191, con lo que se cumple cabalmente con este requisito.

SEXTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA , ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,


RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado GÓMEZ RODRÍGUEZ DANIEL, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.

SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse GÓMEZ RODRÍGUEZ DANIEL. Por lo que según el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
4. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
5. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerida y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
6. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
7. Mantenerse activo laboralmente.
8. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.

TERCERO: El plazo del Régimen de Prueba es de UN (01) AÑO, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo que el mismo finaliza el día cuatro (09) de Octubre 2007 .

CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.

QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, a fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas.

En San Cristóbal, a los cuatro (09) días del mes de Octubre del año dos mil seis.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,




Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de ejecución.



Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
La Secretaria.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº UNO.


San Cristóbal, 04 de Octubre de 2006
195º y 146º

BOLETA DE EXCARCELACIÓN Nº ___________

El ciudadano Director del Centro Penitenciario de Occidente, se servirá DEJAR EN LIBERTAD al (la) ciudadano(a):

Apellidos y Nombres: GÓMEZ RODRÍGUEZ DANIEL, de Nacionalidad: Colombiana; Natural de: Bogota, República de Colombia; nacido en fecha: 18/01/1.963, Edad: 43 años de edad; Titular de la Cédula de Ciudadanía N°: 16.357.692, residenciado en: Puerto Ordaz, Unidad residencial los peregrinos, apartamento 2-B, de oficio militar retirado. Quien figura como imputado (acusado) en el Expediente Penal N°: 1E-2755; Por la comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y FALSA ATESTACIÓN
En Perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO: Fecha de Ocurrencia: 20-04-2006.-
MOTIVO DE LA EXCARCELACIÓN: SE OTORGO EL BENEFICIO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.
TRIBUNAL QUE DECRETÓ LA ENCARCELACIÓN: JUZGADO EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO 1, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN FECHA 22-04-2006 SEGÚN BOLETA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD N° 99.
Delito: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y FALSA ATESTACIÓN. Causa N°: SP11-P-2006-001318.-
OBSERVACIONES: NINGUNA.
EL(la) JUEZ(a),


Abog. Lupe Ferrer Alcedo
Juez Primero en función de Ejecución.

LFA/ mmcc.
2006-10-04
Causa Nº 1E-2755