REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





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TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 23 de octubre de 2006
195° y 146°

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO
ART. 479 C.O.P.P.
PENADO: GALLEGOS HERNADEZ RICARDO ELIAS

Vistas las actuaciones de la presente causa y agregados los recaudos procedentes de la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario contentivos del Informe Psico-Social del penado GALLEGOS HERNANDEZ RICARDO ELIAS, para la medida de Régimen Abierto. Se observa:

Capítulo I

1-. A los folios 447 AL 452 corre inserta sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del la Circuito Judicial del Estado Táchira Extensión San Antonio, publicada el 28 de Abril del 2006 en la cual se condenó a GALLEGOS HERNANDEZ RICARDO ELIAS a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPOTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2-. Al folio 463 corre inserta BOLETA INFORMATIVA No. 2575 de fecha 02-06-2006, contentiva del último cómputo de pena efectuado a la penado GALLEGOS HERNANDEZ RICARDO ELIAS, en la cual se evidencia que el penado ya tiene cumplida la tercera (1/3) parte de la pena.
3-. Consta a los folios 488 al 492 INFORME TÉCNICO presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario Nº 3 Estado Táchira de fecha 22-08-2006, a el penado GALLEGOS HERNANDEZ RICARDO ELIAS, en el cual se emite PRONÓSTICO FAVORABLE en relación a las condiciones de vida y personalidad de la interna para la medida de RÉGIMEN ABIERTO solicitada. Es de destacar de dicho informe:
IV-. DIACNOSTICO CRIMINOLOGICO. Visión facilista del hecho , ambición desmesurada deseo de gratificación monetaria de rápido acceso

V-. CONCLUSIÓN:
“El Equipo Técnico que realizó la presente evaluación emite un pronostico FAVORABLE en la concesión de la medida solicitada, considerando los siguientes criterios: personalidad integrada disponibilidad al cambio conducta carcelaria sin obviar sus arraigos, de estar en el país de origen, lo cual
Podría evadir el cumplimiento de sus obligaciones.

4-. A los folios 482 corre inserta CONSTANCIA DE CONDUCTA y PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE CONDUCTA, en los cuales la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente y los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente reunidos en fecha 03 de Agosto de 2006, emiten por unanimidad pronunciamiento FAVORABLE para optar a la medida de pre-libertad RÉGIMEN ABIERTO, motivado a que desde su ingreso el día 23-04-98, al Centro Penitenciario de Occidente no presenta sanciones disciplinarias, indicándose que el penado registra conducta BUENA.
5.- Corre inserto al folio 469 del presente expediente, Certificación de Antecedentes Penales, expedida por el Ministerio del Interior y Justicia en la que se hace constar que el ciudadano GALLEGOS HERNANDEZ RICARDO ELIAS, fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del C.J. Penal del Estado Táchira- San Antonio, de fecha 28-04-2.006 a cumplir la pena de CUATRO (04) años de Prisión, como autor responsable del delito del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de facilitador. Articulo 31 de la Ley Orgánica de Transporte de Sustancias Estupefacientes.

Capítulo II

Del estudio de las actuaciones se observa que al penado le resulta aplicable la ley de Régimen Penitenciario vigente a partir del 19 de Junio de 2000, publicada en Gaceta Oficial N° 36.975 La citada ley establece en el artículo 65 como requisitos para que el Tribunal de Ejecución conceda a los penados la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, haber extinguido por lo menos una 1/3 tercera parte de la pena impuesta, que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.
Se observa en las actuaciones que el penado como lo señala el informe evaluativo ejerce actividad laboral en reclusión e igualmente se le redime el tiempo de CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS el penado manifiesta actitud de cambio, deseos de trabajar, apego familiar, indicadores de que el penado, se encuentra apto para cumplir la pena bajo la medida alternativa de régimen abierto, que exige condiciones que permitan cumplir con las exigencias del centro especial de cumplimiento de penas, basado en la autodisciplina,

Establece el Código Orgánico Procesal penal:
Artículo 501. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, y
5. Que haya observado buena conducta.

Al respecto el Tribunal observa:
1-. Que el penado GALLEGOS HERNANDEZ RICARDO ELIAS, tiene cumplida la tercera (1/3) parte de la pena para optar por el Destino a Establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, toda vez que se encuentra privado de la libertad desde 22-04-2005, lo que indica que a la presente fecha ha cumplido de la pena impuesta, un (01) año y seis meses siendo el tercio de la pena UN (01) AÑO Y TRES (03)MESES POR LO TANTO el Penado Reúne el tiempo mínimo requerido para la medida solicitada.
2-. No ha cometido delito o falta en reclusión, requisito que se estima cumplido, por una parte; asi mismo no consta que registre antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y Justicia. Por otra parte, no registra sanciones disciplinarias, conforme lo evidencia la constancia de conducta y el pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente al opinar favorablemente, tal y como consta en Pronunciamiento de la Junta de Conducta citado.
3-. 3-. Existe un pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario presentado, quienes luego de la evaluación del penado GALLEGOS HERNANDEZ RICARDO ELIAS Favorable sobre su futuro comportamiento
4-. Al penado no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad.
En consecuencia, por cuanto el penado GALLEGOS HERNADEZ RICARDO ELIAS, cumple concurrentemente con los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente OTORGAR el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como formula alternativa de cumplimiento de pena. ASÍ SE DECIDE.


Capítulo III

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA EL BENEFICIO del DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado GALLEGOS HERNANDEZ RICARDO ELIAS, titular de la cédula de identidad No. , por cumplir concurrentemente con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no tiene antecedentes penales por condena anterior por otra parte tiene pronostico favorable .librese los oficios y notificaciones correspondientes.




LA JUEZA
MARIA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION


EL SECRETARIO
ABOG:LUIS JIMMY VILLAMIZAR

EXP:3E-2575