REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





P
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Lunes, 23 de Octubre de 2006
196° y 146°

CONFINAMIENTO
PENADA: BENITEZ IBARRA IVAN MANUEL
ART. 479 NUMERAL 1 C.O.P.P.

Vistas las actuaciones de la presente causa seguida a el penado BENITEZ IBARRA IVAN MANUEL, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° E- 81.311.971, cursa solicitud de CONFINAMIENTO, presentada por el penado en el Centro Penitenciario de Occidente, en fecha 28 de Agosto de 2006, para lo cual el Tribunal observa:

1-. A los folios 573 y 574, corre inserto auto de acumulación de penas de fecha 09 de marzo de 2006, efectuada por este tribunal en el que se Acumula las penas al penado BENITEZ IBARRA IVAN MANUEL, quedando en definitiva la pena a cumplir en ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES, Y CINCO (05) DIAS de Prisión, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES PERSONALES Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, de conformidad con lo establecido en el articulo 97 del Código Penal

2-. Según el ultimo computo de pena que consta en la boleta Informativa Nº 295 de fecha 14 de Junio de 2006, el penado prenombrado cumplió las tres cuartas partes de la pena el 02 de Noviembre de 2004.


3-. Al folio 638 corre inserto al expediente, récord de conducta de fecha 25 de agosto de 2006 expedido por la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, en el cual se deja constancia que durante la estadía del penado BENITEZ IBARRA IVAN MANUEL, desde su ingreso al Centro Penitenciario de Occidente, es la siguiente:

03-03-98. Primer Ingreso al C.P.O. A orden del Juzgado Segundo en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por el Delito de Robo Agravado en grado de Frustración y Lesiones Leves, según Boleta de Encarcelación Nª 06 emanada de los Juzgados de los Municipios Guasimos y Cárdenas
02-12-99: EGRESA DEL C.P.O, EN LIBERTAD ORDENADA POR EL JUZGADO: SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN VIRTUD DE HABERSELE CONCEDIDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, SEGÚN BOLETA DE EXCARCELACION Nº 315
02-09-00: SEGUNDO INGRESO AL C.P.O. A ORDEN DEL JUZGADO TERCERO EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, POR EL DELITO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, SEGÚN BOLETA DE DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Nº 118
06-04-02: REVOCATORIA DE BENEFICIO: EL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, REVOCO EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, SEGÚN BOLETA DE ENCARCELACION Nº 1755-99



II

Establece el Código Penal:

Artículo 53. Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una Colonia Penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.” (Subrayado y Resaltado del tribunal).

Artículo 56. En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente, ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, la Corte queda facultada para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso.
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 479. COMPETENCIA. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”

III
Estudiadas las actuaciones que conforman la presente causa muy particularmente en relación con esta fase del proceso en estudio, como es la fase de ejecución de la sentencia condenatoria impuesta a el penado BENITEZ IBARRA IVAN MANUEL, este tribunal considera, que no obstante reunirse el requisito temporal, toda vez que el penado tiene cumplidas las tres cuartas partes de la pena impuesta, estos es, las cumplió en fecha 02 de Noviembre de 2004; que ha observado buena conducta en reclusión, este juzgado observa que el mismo registra sucesivos ingresos y egresos al Centro Penitenciario de Occidente en diferentes procesos penales que se han incoado en su contra, lo cual permite estimar que el prenombrado penado no dará cumplimiento al confinamiento bajo las condiciones que este impone, por la reiterada conducta delictiva que presenta, por tanto no estando satisfechos plenamente y en forma concurrente los requisitos establecidos por el legislador para acordar el confinamiento, no es procedente otorgar al penado de autos, la mencionada conmutación en confinamiento, ya que no estamos en presencia de un medio alternativo de cumplimiento de pena (beneficio), por lo que en el presente caso no es aplicable la actual reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, se hace procedente NEGAR la CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO a el penado BENITEZ IBARRA IVAN MANUEL Y así se decide.
IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: NIEGA EL CONFINAMIENTO a el penado BENITEZ IBARRA IVAN MANUEL, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° E- 81.311.971 Por no cumplir con los requisitos legales exigidos para optar a este beneficio. Notifíquese a el penado de la presente decisión, a su defensora y a la Fiscal Penitenciaria, conforme a la ley.

ABOG. MARÍA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN

ABOG. LUIS JIMMY VILLAMIZAR
SECRETARIO