REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
Tribunal de Primera Instancia Penal
Juez en Funciones de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad N° 3


PENADO; MORA FERNANDO ANTONIO

San Cristóbal, 25 de Octubre de 2.006.

195º y 146º
CAUSA Nº2046

Vista la solicitud de CONFINAMIENTO suscrita por el penado por la Defensora Publica GILDA ROSA PEÑA ORTIZ para el penado MORA FERNANDO ANTONIO quien cursa causa penal numero 2446 suficientemente identificado en autos, este Tribunal para decidir observa:

I
1.- El referido penado fue condenado por el Tribunal Septimo Del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio. según sentencia de fecha 29 julio de 2.002 La pena que se le impuso fue de CATORCE (10) AÑOS DE Prisión, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


2-. Verificado el cómputo de pena cumplida por el penado , se observa que según Boleta Informativa N° 391 inserta en el folio 70 , de fecha 10 de julio de 2006 ha cumplido la ¾ partes de la pena, en fecha 19-04-2.005,ya que la fecha de la primera detencion el 15-05-1.997 hasta el 27-09-1.999 02años, 04 meses y 12 dias. La segunda detención fue el 22-03 2.002 hasta el 03-04 2.006; 04 años, y ll dias.Siendo condenado fue condenado por el Tribunal Septimo de Juicio a cumplir la pena de l0 años ,posteriormente por acumulación de penas, el Juzgado Tercero Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Pùblico lo condenó a cumplir la pena de 15 años y en fecha 07-02-2.006, por sentencia definitivamente firme por Revision de Sentencia le fue rebajada la pena, por La Corte de Apelaciones del Estado Tachira. A Doce (12) años de Prisión.


Corre inserto en las actuaciones certificación de antecedentes penales de fecha 20-10-2.005 en la cual No se encuentra acreditad0 que el penado MORA FERNANDO ANTONIO registre antecedentes anteriores a la sentencia del presente proceso expedido por la división Antecedentes Penales. Ministerio de Interior y de Justicia.

II
Establece el Código Penal:


Artículo 53.-“Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una Colonia Penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”.

Artículo 56.- En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso.

Establece el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las Instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico ”.

III

Estudiadas las actuaciones que conforman la presente causa muy particularmente en relación con esta fase del proceso en estudio, como es la fase de ejecución de la sentencia impuesta al penado MORA FERNANDO ANTONIO , este Tribunal considera:

-. Que el penado tiene cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta; 06-04-02: REVOCATORIA DE BENEFICIO: EL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, REVOCO EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, SEGÚN BOLETA DE ENCARCELACION Nº 1755-99



II

Establece el Código Penal:

Artículo 53. Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una Colonia Penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.” (Subrayado y Resaltado del tribunal).

Artículo 56. En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente, ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, la Corte queda facultada para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso.
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 479. COMPETENCIA. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”

III
Estudiadas las actuaciones que conforman la presente causa muy particularmente en relación con esta fase del proceso en estudio, como es la fase de ejecución de la sentencia condenatoria impuesta a el penado MORA FERNANDO ANTONIO, este tribunal considera, que no obstante reunirse el requisito temporal, toda vez que el penado tiene cumplidas las tres cuartas partes de la pena impuesta, estos es, las cumplió en fecha 21-07-2.006; que ha observado buena conducta en reclusión, este juzgado observa que el mismo registra sucesivos ingresos y egresos al Centro Penitenciario de Occidente, Habiendo incurrido en Reincidencia Especifica de conformidad con el articulo 100 del Codigo Penal, ya que en fecha 31-03-1.998, fue condenado por el juzgado Superior Tercero del Estado Tàchira.a cumplir la pena de 10 años, por la comision del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Articulo 34 LOSSEP. Posteriormente el Juzgado Septimo de Juicio del Circuito penal del Estado Tachira Extensión San Antonio.en fecha 29-07-2.002 lo condeno a l0 años de Prision por la comision del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. Ademas en su record de conducta aparecen otros procesos incoados en contra, lo cual permite estimar que el prenombrado penado no dará cumplimiento al confinamiento bajo las condiciones que este impone, por la reiterada conducta delictiva que presenta, por tanto no estando satisfechos plenamente y en forma concurrente los requisitos establecidos por el legislador para acordar el confinamiento, no es procedente otorgar al penado de autos, la mencionada conmutación en confinamiento, , por lo que en el presente caso no es aplicable la actual reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, se hace procedente NEGAR la CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO a el penado MORA FERNANDO ANTONIO. Y así se decide.
IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: NIEGA EL CONFINAMIENTO a el penado MORA FERNANDO ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 5.324.932, casado, de profesion u oficio ayudante de carpintería. Por no cumplir con los requisitos legales exigidos para optar a este beneficio. Notifíquese a el penado de la presente decisión, a su Defensora y a la Fiscal Penitenciaria, conforme a la ley.
Remítase copia certificada de la Sentencia Definitivamente Firme recaída en la presente causa y de la presente decisión al Ministerio del Interior y Justicia a los fines del registro de antecedentes penales de conformidad con la ley especial respectiva.



La Juez de Ejecución Nº 3



Abg. MARIA HAYDEE VEZGA RAMIREZ



ABOG:LUIS JIMMY VILLAMIZAR
El Secretario








MHVR/
Exp. 3E-2046