REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD 196º y 147º
San Cristóbal, 17 de Octubre de 2006

Vista la Causa Nr. 2071, mediante la cual cumple condena el ciudadano JOSÉ RAFAEL TORO, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 23 años de edad, nacido el 25 de Agosto de 1983, quien se encuentra cumpliendo Condena de tres (03) Meses de Prisión, por el delito de FALSA ATESTACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 321, en concordancia con el 99 del Código Penal. Se observa que el referido penado se encuentra detenido desde el 14 de Septiembre de 2005, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena, en lo que a este delito respecta, debiendo informarse al Centro Penitenciario de Occidente que el mismo se encuentra recluido desde el día 08 de Septiembre de 2004, a ordenes del Juzgado Quinto de Control del Estado Táchira, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, según la Causa signada con el Nr. 5C-6976-05.
En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, por el delito de FALSA ATESTACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 321, en concordancia con el 99 del Código Penal y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano: JOSÉ RAFAEL TORO, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 23 años de edad, nacido el 25 de Agosto de 1983, quien se encuentra cumpliendo Condena de Tres (03) Meses de Prisión, por el delito de FALSA ATESTACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 321, en concordancia con el 99 del Código Penal y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, una vez firme la decisión, librese boleta de excarcelación, déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.







Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN






Abg. LILIANA VIVAS BERNADES
SECRETARIA Acc.
Exp. 4E-2071/2005.-
LSG.