REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO CUARTO EN FUNCION DE EJECUCUION
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


197º y 146º


San Cristóbal, 18 de Octubre de 2006


Vista la solicitud de revocatoria de la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, del penado: ELIGIO CELIS VERGARA, hecha mediante oficio suscrito por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público Abg. ANA GAMBOA, agregada al folio 628, este Tribunal para decidir observa:


PRIMERO: Consta en autos, de los folios 53 al 55, Decisión del Juzgado en Función de Control Nº 09 en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se condenó al ciudadano: ELIGIO CELIS VERGARA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito: SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.


SEGUNDO: Consta en autos, en los folios 609 y 611, Decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 30 de noviembre de 2004, en la que se le otorgo el beneficio de Libertad Condicional al penado ELIGIO CELIS VERGARA, fue impuesto de las condiciones del Régimen de Prueba al otorgársele tal beneficio.

TERCERO: Riela al folio 628, Oficio Nº 31020, proveniente de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, en el que la Fiscal, Abogada Ana Gamboa, estima conveniente proceder a la revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado al penado: ELIGIO CELIS VERGARA a quien se le otorgó el beneficio de Libertad Condicional, incumplió con el beneficio, en virtud de que el mismo no cumplió con las condiciones impuestas ya que no ha cumplido con las entrevistas fijadas por cuanto se trasladó a su país de origen Colombia.


Ahora bien, por cuanto se observa de las actuaciones relacionadas que efectivamente el penado: ELIGIO CELIS VERGARA, ha incumplido con las condiciones impuestas, dejando de presentarse a la Unidad Técnica, y en virtud de que la Abogada ANA GAMBOA, Fiscal 12º del Ministerio Público, expresó mediante el oficio anteriormente relacionado, de fecha 15 de Septiembre de 2006, la conveniencia de proceder a la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por incumplimiento de las condiciones impuestas para el otorgamiento de tal medida, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, otorgado al ciudadano: ELIGIO CELIS VERGARA, por este Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2004, de conformidad con lo previsto en los artículos 499 y 511 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, otorgada por este Tribunal en decisión de fecha 15 de noviembre de 2004, al ciudadano . Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 499 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Ordenes de Captura.

El Juez



Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ

La Secretaria,


Abg. LILIANA VIVAS BERNADES.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Exp. Nº 239-99
LSG