REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º
San Cristóbal, 18 de Octubre de 2006
NEGATIVA DEL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO AL PENADO
PENADO: RINCON HERNANDEZ MARTIN
CAUSA: 4E-1624/2004
Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto presentada por el penado: MARTIN RINCON HERNANDEZ, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Ciudadanía N°. 81.272.241. residenciado en la Calle 17, Nr. 7-27, Cúcuta, Norte de Santander, Colombia y actualmente penado en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
PRIMERO: Del folio 120 al 125, corre inserta Sentencia definitivamente Firme, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 16 de Marzo de 2006, en la que por recurso de revisión, se rebajo la condenó al ciudadano: MARTIN RINCON HERNANDEZ , a OCHO (08) AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Corre inserto al folio 131, cómputo de pena del ciudadano: MARTIN RINCON HERNANDEZ quien tiene cumplida 1/3 de la pena, tiempo requerido para optar a la medida de Destino a Régimen Abierto.
TERCERO: Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal Estado Táchira, en el que se emite pronóstico DESFAVORABLE.
CUARTO: Pronunciamiento de la Junta de Conducta, en el cual efectuando revisión al expediente carcelario de referido penado, se pronunciaron FAVORABLEMENTE, para optar a la medida de prelibertad.
QUINTO: Constancia de Conducta, emitida por el Centro Penitenciario de Occidente, en la cual hacen referencia que el penado MARTIN RINCON HERNANDEZ, ha observado una conducta BUENA:
II
El artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario dispone que el destino a Establecimiento Abierto podrá concederse a los penados que hayan extinguido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, y que habiendo observado conducta ejemplar, pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.
Al respecto, este Tribunal observa:
• Que el penado: MARTIN RINCON HERNANDEZ, tiene cumplida la tercera parte de su pena, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
• Que consta en autos, según las actuaciones señaladas, que el penado: MARTIN RINCON HERNANDEZ, ha observado una conducta buena durante su permanencia en el Centro Penitenciario de Occidente
• Que estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, sobre la evaluación del penado: es importante destacar:
• PRONÓSTICO
“ El equipo técnico infiere pronóstico DESFAVORABLE, motivado a que el ciudadano en mención presenta características emocionales y de personalidad negativas arrojadas por la evaluación psicológica, teles como:
- Carencia de autocrítica, no asumiendo la colisión del delito.
- Manifiesta incongruencia congestual.
- Baja auto-estima
- Baja tolerancia a la frustración
- Niveles de agresividad encubierta.
- Memoria distorsionada.
. CONCLUSIONES:
DESFAVORABLE."
III
El Régimen Abierto como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtiene con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta.
Del estudio del caso del penado: MARTIN RINCON HERNANDEZ, este Juzgador observa que aunque presenta buena conducta, su evaluación psico social, concluye en un pronóstico desfavorable, en atención a que tiene carencia de autocrítica no asumiendo la colisión del delito, manifiesta incongruencia congestual, baja autoestima, baja tolerancia a la frustración, niveles de agresividad encubierta y memoria distorsionada, aunado a la circunstancia de no tener apoyo familiar en el país, como se desprende de las actuaciones; circunstancia estas que inciden en que se pueda lograr su reinserción a través de una verdadera política penitenciaria y materializada en la denominada progresividad del penado extramuros, vale decir, fuera de los muros del recinto carcelario, aunado a esto se le suma que estamos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, puesto que fue condenada por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por lo tanto sustituirle su actual privación efectiva de libertad, por una más benigna, como lo es el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, no se haría justicia con la comunidad a la cual pertenece y a la cual ofendió con el más proclive de sus comportamientos; seria lamentable premiar su accionar, por las circunstancias indicadas “Supra”.
De modo que, a juicio de quien decide por ahora no es procedente concederle el beneficio al que está optando y consecuentemente debe cumplir un poco más de tiempo privado de su libertad, para que luego con cumplimiento físico de la pena, más el tiempo que se le redima por trabajo y estudio, pueda optar a otra fórmula de cumplimiento de pena que nos garantice el cumplimiento efectivo de la misma.
De allí entonces, bajo los argumentos anteriormente explanados este Tribunal considera procedente NEGAR la medida de Régimen Abierto al penado MARTIN RINCON HERNANDEZ. Y así se decide.
IV
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado MARTIN RINCON HERNANDEZ, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Ciudadanía N°. 81.272.241. residenciado en la Calle 17, Nr. 7-27, Cúcuta, Norte de Santander, Colombia y actualmente penado en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal
Déjese copia para el archivo. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor.
Trasládese al penado para la notificación de la presente decisión.
El Juez
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
La Secretaria Acc.
ABG. LILIANA VIVAS BERNADES
LSG.
Exp. Nº E4-1624/2004