REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º
San Cristóbal, 18 de Octubre de 2006

Visto la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal, Abogada NELDA PATRICIA LANDINEZ, en representación del penado MILTON MURILLO MOSQUERA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. E- 82.083.747 y residenciado en Sabaneta, Parte Alta de la Licorería, subiendo, casa sin número, Estado Táchira, en la cual solicita que se le extinga a su patrocinado, las penas accesorias a que fue condenado de conformidad con el artículo 13 del Código Penal.

Este Tribunal para decidir observa:
En sentencia del Tribunal de Cuarto Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estrado Táchira, de fecha 11 de Octubre de 2005, fue condenado en penado MILTON MURILLO MOSQUERA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo, lo condenó a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
En fecha 04 de Septiembre de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante Recurso de Revisión interpuesto, le rebajo la pena al ciudadano MILTON MORQUERA MURILLO, a UN (01) AÑO, CUATR0 (04) MESES Y QUINCE )15) DÍAS.
En fecha 22 de Septiembre de 2006, este Despacho practica cómputo, en el cual se dejó constancia que para ese día tenía cumplida la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS, por revisión de sentencia declarada con lugar, ordenándose en esa misma fecha su libertad, pues efectivamente cumplió UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, mas de la pena que resultó del recurso de revisión citado, por lo cual este Juzgador considera procedente declarar la extinción de las penas accesorias que le fueron impuestas. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENAS, accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al ciudadano: MILTON MURILLO MOSQUERA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. E- 82.083.747 y residenciado en Sabaneta, Parte Alta de la Licorería, subiendo, casa sin número, Estado Táchira, por el delito de: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.







Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN






Abg. LILIANA VIVAS BERNADES
SECRETARIA Acc.
Exp. 4E-2058/2005.-
LSG.