REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º
San Cristóbal, 23 de Octubre de 2006
ACUERDA: DESTACAMENTO DE TRABAJO
PENADA: JESUS ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ
DELITO: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS
CAUSA: 4E-1563/2005.-
Vista la solicitud de Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerido por la penada JESUS ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Ciudadanía Nr. 9.245.515, residenciada en el Barrio el Hiranzo, Parte Alta, calle Principal C-33, frente a los Eucaliptos, Táriba, Estado Táchira , este Tribunal para decidir, previo estudio de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
PRIMERO
Que el penado JESUS ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ , ha cumplido según el cómputo realizado el día 10 de Abril de 2003, más de una cuarta parte de la pena impuesta, es decir que cumple con el primero de los requisitos para optar a dicho beneficio.
SEGUNDO
Que el Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio de Justicia en fecha 03 de Octubre de 2006, emitió un PRONÓSTICO FAVORABLE, en los siguientes términos:
“Pronóstico: Aunado a la disposición de cambio, progresividad laboral, conducta predelictual positiva, apoyo familiar, nivel de autocrítica, son aspectos que permiten inferir al equipo la funcionalidad en el beneficio solicitado por lo que supone un pronóstico FAVORABLE….”
TERCERO
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en el ordinal 1º que el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas, es el competente para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
CUARTO
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta. En este sentido, consta en los recaudos, Pronunciamiento Favorable de la Junta de Conducta para el otorgamiento de la medida, a la penada JESUS ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ.
No consta en las la Certificación de Antecedentes, suscrita por la Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, en la cual se evidencie que el penado JESUS ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ, tenga otros antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa, por lo cual de conformidad con los artículos 26 y 49, ordinal 2 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, presume que no tiene los señalados antecedentes penales.
Al folio 146 corre inserto, Pronunciamiento de la Junta de Conducta, con pronostico Favorable.
Al folio 148 corre inserto, La Oferta de Empleo, realizada por el ciudadano CIRO CÁRDENAS ROA , titular de la Cédula de Identidad N° 9.334.57, quien solicita los servicios del ciudadano JESUS ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ, para que se desempeñe trabajos EN LA Constructora CIBACHY.
Al folio 3171 corre inserto, Visita domiciliaria, correspondiente al lugar donde se encuentra el apoyo Habitacional, a la penada ROSA TERESA MALDONADO DE PINEDA.
En virtud de los anteriores razonamientos, este Tribunal, considera que es procedente otorgar el Beneficio de Destacamento de Trabajo, dado que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley. Y así se decide.
QUINTO
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado penada JESUS ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Ciudadanía Nr. 9.245.515, residenciada en el Barrio el Hiranzo, Parte Alta, calle Principal C-33, frente a los Eucaliptos, Táriba, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal .
Durante el cumplimiento de esta fórmula de pena, el referido penado estará bajo la supervisión de un Delegado de Prueba que le será asignado por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, quien velará por el cumplimiento del horario de trabajo y del reingreso a pernoctar al Centro correspondiente que le será designado. Y según la conducta ejemplar que demuestre podrá otorgársele permisos de fines de semana para pernoctar con su familia. Cuando se encuentre fuera del establecimiento carcelario, y en su lugar de trabajo, la destacamentario deberá mantener buena conducta, no podrá ingerir bebidas alcohólicas, no portará armas y se someterá a las normas de su trabajo así como a lo que le indique el Delegado de Prueba, de igual forma tiene prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin la expresa autorización de este Tribunal, al que deberá presentarse las veces que sea requerida; debe conservar la estabilidad laboral, le queda prohibido concurrir con personas sin ocupación definida y cumplir en general con los requerimientos que se le fijen en su condición de destacamentario. El lapso por el cual se concede el Destacamento de Trabajo es hasta que obtenga su libertad condicional, es decir, cuando cumpla con las dos terceras partes de su pena principal.
Trasládese al penado e impóngasele de esta decisión e indíquese que el incumplimiento acarreará la revocatoria. Líbrese Boleta al Fiscal Penitenciario, notificándoles la decisión. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Occidente.
El Juez de Ejecución
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
La Secretaria.
ABG. LILIANA VIVAS BERNADES
Exp. N° E4-1563-03
LSG.