REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUATRO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 30 de Octubre de 2006.
196° Y 147°

Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por el penado: NORBAN ALEXANDER ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nr. 17.919.460, soltero, de profesión u oficio, programador de sistemas y residenciado en el Barrio Alianza, Parte Baja, San Cristóbal, Estado Táchira , de conformidad con lo establecido en el artículo 494 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

I
- En los folios 130 al 139 de la presente causa, corre inserta Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 02 de Mayo de 2006, en la cual, se condenó al ciudadano: NORBAN ALEXANDER ARIZA a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal, que le amerito acusación en esta causa, en los términos previstos en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

- En los folios 160 al 161 corre agregado INFORME EVALUATIVO efectuado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que destaca entre otras cosas:

IV.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:
“ ... Psíquicamente se determina orientado en el tiempo, espacio y persona, rememora experiencias previas, se percibe sensoperceptualmente sano y su pensamiento es lógico con inteligencia promedio. Socioculturalmente, se conduce de manera irregular por su reiterada conducta a la comisión del delito. En cuanto al aspecto afectivo –social, manifiesta no tener un contacto directo con sus progenitores, vivía con su abuela y lo asume con aptitud indiferentes, su sentido de pertenencia esta ausente y su auto concepto es promedio bajo, ya que se percibe así mismo disminuido en su condición física actual. Emocionalmente se proyecta con mediana madurez, poca preocupación por su área intelectual y ausencia de autocrítica, no posees apoyo familiar ni proyecto de vida futuro ”
V.- DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
“ Poca tolerancia a la frustración, deseos de gratificación de fácil acceso debilitamiento de sus valores y bases morales, razones que califica su petición de beneficio desfavorable.
VI. PRONOSTICO.
“ Los resultados obtenidos confieren al equipo técnico argumentar para determinar que el penado NORBAN ALEXANDER ARIZA, no reúne condiciones mínimas necesarias para un proceso rehabilitador considerando que no posee apoyo familiar, ausencia de autocrítica, no presenta proyectos de vida, poca disposición al cambio, aunado a una personalidad desestructurada que requiere cambios mediante apropiada atención especializada, por lo que se emite pronóstico DESFAVORABLE…
VIII. R ECOMENDACIONES;
Someterse a tratamiento psicoterapéutico en el Centro Penitenciario de Occidente.”
Al folio 165, consta Certificado emitido por el Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica, en el cual se evidencia que el ciudadano NORBAN ALEXANDER ARIZA, titular de la Cédula de Identidad Nr. 17.919.460, no registra antecedentes penales, distintos a los que motivaron la presente causa..

II
El articulo 493 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece las limitaciones respecto a la oportunidad en que la penada podrá optar a ser beneficiario de los beneficios propios de la fase de Ejecución de la Pena. Dicha disposición establece en concreto que para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, deberán haber estado privados de su Libertad, por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta los penados por los delitos de, Homicidio Intencional, Violación, Actos Lascivos Violentos, Secuestro, Desaparición Forzada de Persona, Robo en todas sus modalidades, Hurto Calificado, Hurto Agravado, Narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio publico, excepto, en este ultimo caso cuando el delito no exceda de tres años en su limite superior. Igualmente este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha ocho (08) de abril de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual ordena de manera vinculante la desaplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, el articulo 494 Código Orgánico Procesal Penal, señala:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia.
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco (05) años.
3. Que el penado, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de Trabajo
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la Pena.

Al respecto, este Tribunal observa:

a. Consta en autos que el penado NORBAN ALEXANDER ARIZA, no registra antecedentes penales.
b. Se ha verificado que la pena impuesta no excede de tres años, pues el ciudadano NORBAN ALEXANDER ARIZA fue condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3 del Código Penal, en los términos previstos en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de la salubridad pública.

C. No consta apoyo familiar para el penado.
Ahora bien, existe un El Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, sin embargo, el equipo multidisciplinario, que le realizó su evaluación Spico-social, deja establecido que: no reúne las condiciones mínimas necesarias para un proceso rehabilitador, considerando que no posee apoyo familiar, ausencia de autocrítica, no presenta proyectos de vida, poca disposición al cambio” y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, por lo que considera este Juzgador, que no es procedente otorgarle la Suspensión Condicional de la Pena. Y así se decide-



En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de Suspensión Condicional de la pena, realizada por el penado NORBAN ALEXANDER ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nr. 17.919.460, soltero, de profesión u oficio, programador de sistemas y residenciado en el Barrio Alianza, Parte Baja, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y con sustento en las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión.


Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.

El Juez,

Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
La Secretaria

Abog. LILIANA VIVAS BERNADES.

L.S
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N° 2269-06-E4