REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO CUARTO EN FUNCION DE EJECUCUION
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
197º y 146º
San Cristóbal, 31 de Octubre de 2006
Vista la solicitud de revocatoria de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, del penado: JESUS JAVIER SANCHEZ MONCADA, hecha mediante oficio suscrito por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público Abg. ANA GAMBOA, agregada al folio 173, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Consta en autos, de los folios 131 al 134, Decisión del Juzgado en Función de Control Nº 08 en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la que se condenó al ciudadano: JESUS JAVIER SANCHEZ MONCADA , a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal reformado.
SEGUNDO: Consta en autos, en los folios 163 al 166, Decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 08 de Septiembre de 2005, en la que se le otorgo el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, al penado JESUS JAVIER SANCHEZ MONCADA, fue impuesto de las condiciones del Régimen de Prueba al otorgársele tal beneficio.
TERCERO: Riela al folio 173, Oficio Nº 35, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la que informan que el penado JESUS JAVIER SANCHEZ MONCADA, solo se presentó a la entrevista inicial, no compareciendo nuevamente, por lo estima conveniente proceder a la revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fuera otorgado al penado.
Ahora bien, por cuanto se observa de las actuaciones relacionadas que efectivamente el penado: JESUS JAVIER SANCHEZ MONCADA ha incumplido con las condiciones impuestas, dejando de presentarse a la Unidad Técnica, considera la conveniencia de proceder a la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por incumplimiento de las condiciones impuestas para el otorgamiento de tal medida, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA otorgado al ciudadano: JESUS JAVIER SANCHEZ MONCADA, por este Tribunal en fecha 08 de Septiembre de 2005, de conformidad con lo previsto en los artículos 499 y 511 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO SUSPENSIÓN CONDICIONAL, otorgada por este Tribunal en decisión de fecha 08 de Septiembre de 2005, al ciudadano JESUS JAVIER SANCHEZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 16.124.250, soltero, de 24 años de edad y residenciado en el Barrio Libertador, Pasaje Orinoco, Nr. 3-87, San Cristóbal, Estado Táchira . Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 499 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Ordenes de Captura.
El Juez
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. LILIANA VIVAS BERNADES.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº 1707-99
LSG.