REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO CUARTO EN FUNCION DE EJECUCUION
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


197º y 146º


San Cristóbal, 31 de Octubre de 2006


Vista la solicitud de revocatoria de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, del penado: HERMOGENES MEDINA MONTOYA, hecha mediante oficio suscrito por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público Abg. ANA GAMBOA, agregada al folio 112, este Tribunal para decidir observa:


PRIMERO: Consta en autos, de los folios 69 al 72, Decisión del Juzgado en Función de Control Nº 03 en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se condenó al ciudadano: HERMOGENES MEDINA MONTOYA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal reformado.


SEGUNDO: Consta en autos, en los folios 100 y 104, Decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 28 de Enero de 2005, en la que se le otorgo el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, al penado HERMOGENES MEDINA MONTOYA, fue impuesto de las condiciones del Régimen de Prueba al otorgársele tal beneficio.

TERCERO: Riela al folio 112, Oficio Nº 23690, proveniente de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, en el que la Fiscal, Abogada Ana Gamboa, estima conveniente proceder a la revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado al penado: HERMOGENES MEDINA MONTOYA a quien no cumplió con las condiciones impuestas ya que no se ha presentado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.


Ahora bien, por cuanto se observa de las actuaciones relacionadas que efectivamente el penado: HERMOGENES MEDINA MONTOYA ha incumplido con las condiciones impuestas, dejando de presentarse a la Unidad Técnica, y en virtud de que la Abogada ANA GAMBOA, Fiscal 12º del Ministerio Público, expresó mediante el oficio anteriormente relacionado, de fecha 14 de Julio de 2006, la conveniencia de proceder a la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por incumplimiento de las condiciones impuestas para el otorgamiento de tal medida, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA otorgado al ciudadano: HERMOGENES MEDINA MONTOYA, por este Tribunal en fecha 28 de Enero de 2005, de conformidad con lo previsto en los artículos 499 y 511 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, otorgada por este Tribunal en decisión de fecha 28 de Enero de 2005, al ciudadano HERMOGENES MEDINA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 9.194.419, soltero, de 44 años de edad y residenciado en el Sector Casco Central, carrera 7, Nr, 1-26, La Fría, Municipio García Hevia, Estado Táchira . Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 499 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Ordenes de Captura.

El Juez



Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ

La Secretaria,


Abg. LILIANA VIVAS BERNADES.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Exp. Nº 1787-99
LSG.