REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO CUARTO EN FUNCION DE EJECUCUION
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


197º y 146º


San Cristóbal, 31 de Octubre de 2006


Vista la solicitud de revocatoria de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, del penado: LUIS MANUEL CARRILLO SEPULVEDA, hecha mediante oficio suscrito por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público Abg. ANA GAMBOA, agregada al folio 112, este Tribunal para decidir observa:


PRIMERO: Consta en autos, de los folios 125 al 128, Decisión del Juzgado en Función de Control Nº 05 en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se condenó al ciudadano: LUIS MANUEL CARRILLO SEPULVEDA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos: SUSTRACCIÓN ILEGITIMA DE NIÑOS Y RETENCIÓN DE NIÑO, previstos y sancionados en los artículos 268 y 272 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente.


SEGUNDO: Consta en autos, en los folios 161 al 164, Decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 01 de Julio de 2005, en la que se le otorgo el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, al penado LUIS MANUEL CARRILLO SEPULVEDA, fue impuesto de las condiciones del Régimen de Prueba al otorgársele tal beneficio.

TERCERO: Riela al folio 172, Oficio Nº 3420, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nr. 3 de San Cristóbal, Estado Táchira, en la informa que el penado LUIS MANUEL CARRILLO SEPULVEDA no ha comparecido a la misma, por lo que estima conveniente proceder a la revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado al penado.


Ahora bien, por cuanto se observa de las actuaciones relacionadas que efectivamente el penado: LUIS MANUEL CARRILLO SEPULVEDA ha incumplido con las condiciones impuestas, dejando de presentarse a la Unidad Técnica, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA otorgado al ciudadano: LUIS MANUEL CARRILLO SEPULVEDA, por este Tribunal en fecha 01 de Julio de 2005, de conformidad con lo previsto en los artículos 499 y 511 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgada por este Tribunal en decisión de fecha 01 de Julio de 2005, al ciudadano LUIS MANUEL CARRILLO SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 16.611.609, soltero, de 24 años de edad y residenciado en el Barrio La Cuchilla, Calle Principal, Casa sin número, Santa Ana, Estado Táchira . Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 499 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Ordenes de Captura.

El Juez



Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ

La Secretaria,


Abg. LILIANA VIVAS BERNADES.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Exp. Nº 1853-05
LSG.