REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD 196º y 147º

San Cristóbal, 09 de Octubre de 2006.-

Por recibido oficio N° 3518, de fecha 15/08/2006, procedente de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo Al Sistema Penitenciario, mediante el cual envía INFORME DE FINAL del penado, ANA HAIDEE RINCON CARVAJAL, quien se encuentra cumpliendo régimen bajo el Beneficio de Libertad Condicional de la Ejecución de la Pena, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha: 07/05/2003, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 488 del Código Orgánico Procesal Penal derogado en concordancia con los artículos 479 ordinal 1 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para esa fecha, y cuyo termino es de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) a partir de esa fecha. Se observa que el referido penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión de este Tribunal, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total del régimen bajo el Beneficio de Libertad Condicional .

En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, y así se decide:

Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto a la ciudadana: ANA HAIDEE RINCON CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.221.164 y residenciada en la Calle 14, entre Carreras 5 y 6, Nr. 5-57, Santa Ana, Estado Táchira, por el delito de: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Notifíquese a las partes.

Cúmplase.



Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN



Abg. LILIANA VIVAS BERNADES
SECRETARIA .
Exp. E4-91/1999.-
LSG.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.