REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, viernes trece (13) Octubre del 2.006

196º y 147º



DECISIÓN AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

JUEZA TITULAR: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL 19ª: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
ADOLESCENTE
IMPUTADO: Identidad Omitida Artículo 545 de la Lopna
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Isley Coromoto Morales Becerra
VÍCTIMA: J.F.C.A.
SECRETARIO: Abg. Gregorio Alfredo Molina Guerrero

Celebrada como ha sido la Audiencia de Conciliación en la Causa Penal Nº 1C-1.686/06, con motivo del Preacuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes, en la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, acuerdo mediante el cual, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, se comprometió a cancelarle la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000), a la víctima, ciudadano J.F.C.A., quien manifestó su conformidad; preacuerdo éste que riela al folio 23 y su vuelto de las actuaciones, el cual fue aceptado y firmado por las partes en los términos planteados en dicho acto; y presentado junto con la eventual acusación por la Fiscalía 19ª del Ministerio Público; por el hecho ocurrido el día 11-06-2.005, aproximadamente a las 3:53 de la tarde se presentó a la sede de la Comisaría Policial de Torbes, ubicada en la calle principal de San Josecito II, un ciudadano con la finalidad de formular una denuncia, quien se identificó como José Francisco Cárdenas Arias, quien refirió que el día 11 de Junio del 2.005 a eso de las 11:00 de la mañana, fue víctima de un robo por parte del adolescente, junto con otros tres ciudadanos, de los cuales no sabe el nombre, ya que los vecinos del sector lo vieron cuando el llevaba el VHS y un VCD de su propiedad en el hombro, e igualmente le hurtó la suma de 430.000,00 Bs. en efectivo que tenia dentro de su escaparate, que aprovechó que se encontraba con su señora buscando una camioneta para que le hiciera una mudanza y entró y lo robó.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé la figura de la conciliación, cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción; y como quiera que el delito imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio J.F. C.A.; es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho el Preacuerdo promovido en la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y cumplido en su totalidad en la presente Audiencia de Conciliación.
De igual manera observa quien decide, que encontrándose las partes en el ánimo de conciliar y que la repercusión del hecho cometido por el adolescente antes identificado no represente una sanción penal, sino la reparación del daño ocasionado, y la posibilidad de que éste experimente un crecimiento personal y que entienda que vivimos en comunidad, que se debe vivir en armonía con los restantes miembros de la sociedad, para que nuestra convivencia sea pacífica; y en razón de que el acuerdo celebrado entre las partes fue cumplido totalmente y a cabalidad por parte del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, con la efectiva entrega del dinero acordado entre las partes, en los términos ya expuestos; es por que este Juzgado Primero de Control, dentro del espíritu, propósito y razón, en que se encuentra enmarcada la Doctrina de Protección Integral del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre las partes, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 48 numeral 6º Ejusdem, y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre las partes el día 04 de Agosto del año 2.006, ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, el cual riela inserto al folio 23 y su vuelto de las actuaciones; acuerdo que fuera ratificado por las partes de manera libre y sin coacción alguna, el día de hoy en la audiencia de conciliación.
Segundo: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; a tenor de lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido de los artículos 48 numeral 6º Ibídem, y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: NOTIFÍQUESE a las partes la presenta decisión.
Cuarto: Una vez firme la decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.






ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL




ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO
SECRETARIO SUPLENTE DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, quedando notificadas las partes y se cumplió con lo ordenado.


Causa Penal Nº 1C-1.686/2.006
DEDR./fflm.-