REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, lunes 16 de Octubre del 2.006
196º y 147º
DECISIÓN AUDIENCIA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento necesaria para asegurar la comparecencia del ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA a la audiencia preliminar, en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación decretada por este Juzgado en fecha 11-10-2005; para decidir se observa:
Al folio 79 y vuelto de la presente causa, riela decisión dictada por este Tribunal en fecha 11 de Octubre del 2.005, mediante la cual se DECLARÓ EN REBELDIA al adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido.
Por otra parte, a los folios 80 al 84 de las actuaciones constan oficios de fecha 11 de Octubre del año 2.005, librados a los organismos competentes, mediante los cuales se informó que el adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, fue Declarado en Rebeldía y se ordenó su ubicación inmediata.
Asimismo, al folio 90 de la presente causa consta auto de fecha 19 de Junio del año 2.006, mediante el cual se ratificar el contenido de los oficios enviados a los organismos de seguridad del Estado, ordenando la ubicación inmediata del imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De igual manera, en los folios 91 al 94 del expediente, constan oficios de fecha 19 de junio del año 2.006, librados a los organismos competentes, mediante los cuales se informó que el adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA fue Declarado en Rebeldía y se ordenó su ubicación inmediata.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “… Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (Negritas del Tribunal); y como quiera que el imputado de autos se puso a derecho en este Tribunal, es por lo que se fija la celebración de la audiencia preliminar para el día viernes veinte (20) de Octubre del 2.006 a las 10:00 de la mañana; para lo cual quedan notificadas las partes presentes en la audiencia, y como medida de aseguramiento le impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, las siguientes: 1.- Presentarse en este Juzgado a la celebración de la audiencia preliminar fijada para el día viernes 20 de Octubre del año 2.006, y cada vez que sea citado o requerido por la autoridad. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal; a tenor de lo establecido en los literales “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en la parte in fine del artículo 617 Ejusdem. Así se decide.
En el mismo orden de ideas, y por cuanto este Tribunal le impuso medida de aseguramiento al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, se levanta la declaratoria en rebeldía, así como la orden de ubicación inmediata de fecha 11 de Octubre del año 2.005 decretada en su contra, solicitada a los organismos competentes; a cuyo efecto se ordena librar los oficios correspondientes. Así se decide.
En lo que respecta a las constancias de Trabajo, Buena Conducta y Residencia, asimismo fondo negro del Titulo de Bachiller y un Depósito Bancario del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, consignadas por la Defensa, este Tribunal ordena agregarlas a la presente causa, constantes de seis folios útiles.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Impone como Medida de Aseguramiento, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; las siguientes: 1.- Presentarse por ante este Juzgado a la celebración de la audiencia preliminar fijada para el día viernes 20 de Octubre del año 2.006, y cada vez que sea citado o requerido por la autoridad. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal; a tenor de lo establecido en los literales “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en la parte in fine del artículo 617 Ejusdem. Así se decide.
SEGUNDO: Levanta la Declaratoria en Rebeldía, decretada en fecha 11 de Octubre del 2.005, al imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, identificado supra, así como la orden de ubicación solicitada a los organismos competentes; en tal sentido, se ordena librar los oficios correspondientes dejando sin valor y efecto la orden de ubicación del mencionado ciudadano.
TERCERO: Fija la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día VIERNES (20) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.006 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, para lo cual quedan notificadas las partes presentes en la audiencia.
CUARTO: Ordena agregar a la causa constancias de Trabajo, Buena Conducta y Residencia, asimismo fondo negro del Titulo de Bachiller y un Depósito Bancario del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, consignadas por la Defensa.
QUINTO: Ordena librar Boleta de Notificación a la víctima ciudadana M.M.B.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 2:50 horas de la tarde y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 1C-741/2.003
DEDR/fflm.