REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, martes 17 de Octubre del 2.006
196º y 147º
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Jueza Titular: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
Fiscal 17°: Abg. Carlos José Carrero Pulido
Adolescente
Imputado: Identidad Omitida Artículo 545 de la Lopna
Defensores
Privados: Abgs. Alejandro Piazza Ortiz y Omar Altuve P.
Víctima: El Orden Público, Empresa Serenos Los Andes
Secretario: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 1C-1651/2.006, con motivo de la acusación presentada por el Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público Abogado Carlos José Carrero Pulido, mediante escrito de fecha 30 de Agosto del año 2.006, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 ejusdem, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO y EMPRESA SERENOS LOS ANDES; y después del análisis realizado al escrito acusatorio, concluye esta Juzgadora que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos de forma contenidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, razón por la cual este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite totalmente la acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; por el hecho ocurrido el día 14 de Julio del 2.006, aproximadamente a la 12:00 de la tarde, en momentos en que efectivos policiales, adscritos a la Policía del Táchira, efectuando labores de patrullaje preventivo por las inmediaciones de Barrio Sucre - Barrio Libertador, a la altura de la calle 4, frente a la Licorería San Benito, cuando observaron a dos ciudadanos que transitaban por el sector antes mencionado, quienes al percatarse de la presencia policial se tornaron nerviosos y emprendieron veloz carrera, procediendo a intervenirlos policialmente. Durante la persecución, los efectivos policiales observaron, que el ciudadano que vestía franela a rayas le pasó un objeto al que vestía franela roja y una vez capturados se realizó inspección personal, encontrándole al que vestía franela roja a nivel de la pretina del pantalón un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38 SPL, marca Jaguar, serial 056559, troquelado ser los Andes 01-VP-495, con cinco balas en su tambor, calibre 38, quien quedó identificado como R.J.P.V. (adulto), mientras que el otro ciudadano que vestía franela a rayas blancas con naranja, quien había pasado el arma encontrada al anterior ciudadano no se le encontró nada en su poder y quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA (adolescente).
En tal virtud, este Juzgado procede a dictar la decisión correspondiente, en los siguientes términos:
Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO establecido en el artículo 470 ejusdem, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO y EMPRESA SERENOS LOS ANDES, a tenor de lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Segundo: Admite las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público en su escrito de acusación, a saber: PRIMERO: Primero: Experticia de Balística N° LCT-9700-134- 3187 de fecha 25-07-2006, inserta a los folios 26 y 27 de las actas procesales suscrita por Franklin Alberto García Rivas, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; y se cite a los expertos a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Testimoniales: 1.- Los funcionarios policiales Daniel Torres placa 2633 y Jaimes Jesús placa 2611, adscritos a la Policía del Estado Táchira; y que los mismos sean citados de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Testimonio del ciudadano M.O.A., y que sea citado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Tercero: El Tribunal deja constancia de que los Abogados Privados Alejandro Piazza Ortiz y Omar Altuve Parada, en su carácter de Defensores del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, se acogieron a la Comunidad de la Prueba, en todo lo que favorezca a su defendido aún cuando el Ministerio Público renuncie a ellas.
Cuarto: Se declara con lugar la solicitud Fiscal y se mantienen las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad impuestas por este Tribunal en fecha 15 de Julio del 2.005, contenida en los literales “b”, y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA. Así se decide.
Quinto: Se deja constancia de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, se encuentra recluido se encuentra recluido en la Entidad para la Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”, por cuanto al mismo se le sigue causa penal por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, signada bajo el N° JM-724/06.
Sexto: Se ordena agregar a las actuaciones las copias fotostáticas simples consignadas por la Defensa. Así se decide.
Séptimo: Intima a las partes, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de acuerdo a lo previsto en el literal “h”, del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Octavo: Ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el literal “i” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con el literal “a” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO establecido en el artículo 470 ejusdem, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO y la EMPRESA SERENOS LOS ANDES.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el literal “f” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el numeral 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO en su escrito de acusación de fecha 30 de Agosto del año 2.006, a saber: PRIMERO: Primero: Experticia de Balística N° LCT-9700-134- 3187 de fecha 25-07-2006, inserta a los folios 26 y 27 de las actas procesales suscrita por Franklin Alberto García Rivas, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; y se cite a los expertos a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Testimoniales: 1.- Los funcionarios policiales Daniel Torres placa 2633 y Jaimes Jesús placa 2611, adscritos a la Policía del Estado Táchira; y que los mismos sean citados de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Testimonio del ciudadano M.O.A., y que sea citado de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se toma, en virtud de que los referidos medios de prueba son legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que serán controvertidos en el juicio oral y reservado, de conformidad con lo previsto en el numeral 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DEJA CONSTANCIA, de que los Abogados Privados Alejandro Piazza Ortiz y Omar Altuve Parada, se acogieron a la Comunidad de la Prueba, en todo lo que favorezca a su defendido aún cuando el Ministerio Público renuncie a ellas.
CUARTO: DECLARA CON LUGAR la petición Fiscal y se mantienen las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad impuestas por este Tribunal en fecha 15 de Julio del 2.006, contenida en los literal “b”, y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE .
QUINTO: ORDENA AGREGAR a las actuaciones las copias fotostáticas simples consignadas por la Defensa.
SEXTO: ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 ejusdem, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO y EMPRESA SERENOS LOS ANDES; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SÉPTIMO: INTIMA A LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
OCTAVO: ORDENA REMITIR las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo ordenado en el literal “i”, del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 10:30 horas de la mañana del día de hoy martes 17 de Octubre del año dos mil seis (2.006).
Causa Penal Nº 1C-1.651/2.006
DEDR/fflm.-