REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, lunes dos (02) de Octubre del año 2.006
196º y 147º

Visto el escrito constante de un folio útil, presentado por la ciudadana RITA ELISA SANDOVAL DE ESTÉVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.355.106, en su condición de madre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, imputado en la causa penal signada en este Juzgado bajo el Nº 1C-1.705/2.006; mediante el cual nombra como defensor de su representado, al ciudadano Abogado Franquil Vicente Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.225.949, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.338, con domicilio procesal en la carrera 9, esquina de calle 4, Edificio Francisco Cárdenas, piso 0, oficina 02, teléfono 0414-226.02.49, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; este Juzgado para resolver observa:
En fecha 27 de Septiembre del presente año, este Juzgado celebró audiencia de calificación de flagrancia en la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, solicitada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público; en virtud de lo cual, por cuanto no se hizo presente un defensor privado a ejercer la defensa del mismo, este Tribunal a tenor de lo indicado en la parte in fine del artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le designó como defensor al Abogado Pedro Rafael Mujica, Defensor Público Especializado para el Área Penal de Adolescentes, quien se encontraba de guardia para el momento.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el numeral 1º del artículo 49, que la defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.
En el mismo sentido, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 654 prevé que todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible, tiene derecho desde el primer acto de procedimiento, a ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto, por un defensor público.
Ahora bien, establece el artículo 144 del Código Orgánico Procesal Penal, que el nombramiento por el imputado de un defensor, hace cesar en sus funciones al defensor público que haya venido ejerciéndolas; artículo éste aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual indica que deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto el Código de procedimiento Civil, en todo lo que no se encuentre previsto en el título V de la Ley Orgánica que rige la materia.
Como consecuencia de las normas antes mencionadas, y en aras de garantizar el debido proceso, en virtud de que, entre otros, el adolescente tiene derecho a ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, es por lo que esta operadora de justicia habiendo sido revocado el defensor público por parte de la ciudadana RITA ELISA SANDOVAL DE ESTÉVES, en su carácter de representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ORDENA el traslado del mencionado adolescente, a los fines de que ratifique el nombramiento de defensor recaído en el ciudadano Abogado FRANQUIL VICENTE GUERRERO, a tenor de lo establecido en los artículos 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Con base en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Ordena el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, a los fines de que ratifique el nombramiento de defensor recaído en el ciudadano Abogado FRANQUIL VICENTE GUERRERO, a tenor de lo establecido en los artículos 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el caso que le sigue la Fiscalía 19ª del Ministerio Público signado bajo el Nº 20F19-0312-06; a cuyo efecto se ordena librar la boleta de traslado correspondiente.
SEGUNDO: Notifíquese al ciudadano Abogado Pedro Rafael Mujica, de la revocatoria del nombramiento de defensor realizada por la ciudadana RITA ELISA SANDOVAL DE ESTÉVES.
TERCERO: Notifíquese al ciudadano Abogado Franquil Vicente Guerrero, a fin de que comparezca por ante este Tribunal el día de mañana martes tres (03) de Octubre del 2.006 a las 9:00 de la mañana, a los fines de su aceptación.
CUARTO: Agréguense las presentes actuaciones a la causa correspondiente, una vez materializada la referida solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL



ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO
SECRETARIO SUPLENTE



En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se cumplió con lo ordenado.


DEDR.