REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, lunes dos (02) de Octubre del año 2.006

196º y 147º

Por recibido constante de un (01) folio útil el oficio Nº 20-F17-2557-06 de fecha 09 de Septiembre del 2.006 con anexo en un (01) folio útil; suscrito por el ciudadano Abogado Carlos José Carrero Pulido, actuando con el carácter de Fiscal (E) Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; mediante el cual solicita a este Tribunal les sea designado un Defensor Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, investigado según caso llevado por la Fiscalía 17ª del Ministerio Público bajo el Nº 20F17-0083/2.006; este Tribunal para resolver observa:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el numeral 1º del artículo 49, que la defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.
En el mismo sentido, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 654 prevé que todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible, tiene derecho desde el primer acto de procedimiento, a ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto, por un defensor público.
Como consecuencia de las normas antes mencionadas, y en aras de garantizar el debido proceso, en virtud de que, entre otros, el adolescente tiene derecho a ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, es por lo que esta operadora de justicia Declara con Lugar la solicitud Fiscal, y por cuanto el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , se presentó en el Tribunal con el Abogado LUÍS MARTÍN MEDINA GALLANTI, Defensor Privado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.151.732, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.483, con domicilio procesal en la carrera 9, entre calles 5 y 6, Nº 5-44, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-741.00.82, a los fines de nombrarlo como su abogado defensor; esta Juzgadora ordena realizar el nombramiento respectivo, a tenor de lo establecido en los artículos 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Con base en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la petición realizada por el ciudadano Fiscal Encargado Decimoséptimo del Ministerio Público, en el sentido, de que se le designe Defensor al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, investigado según caso llevado por la Fiscalía 17ª del Ministerio Público bajo el Nº 20F17-0083/2.006.
SEGUNDO: DESIGNESE al ciudadano Abogado LUÍS MARTÍN MEDINA GALLANTI, como Defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, en el caso llevado por la Fiscalía 17ª del Ministerio Público bajo el Nº 20F17-0083/2.006, a tenor de lo establecido en los artículos 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: REMÍTANSE las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, una vez materializada la solicitud Fiscal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.







ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL



ABG. FERNÁNDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO




En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se cumplió con lo ordenado.

DEDR.