REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, martes 24 de Octubre del 2.006
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZA TITULAR: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL (A) 19°: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
ADOLESCENTE
IMPUTADO: Identidad Omitida Artículo 545 de la Lopna
VICTIMA: El Orden Público
DEFENSOR: Abg. Isley Coromoto Morales Becerra
SECRETARIO: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 1C-1.668/2.006, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 28 de Agosto del año 2.006, y ratificado en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, y después del análisis realizado al escrito acusatorio, concluye esta Juzgadora que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos de forma contenidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Admite Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 05-08-2006, aproximadamente a las 11:45 minutos de la noche, cuando los funcionarios Richard Martín Lozada Peña y Jean Betancourt, fueron informados que por el Barrio Ocho de Diciembre se escucharon detonaciones de un arma de fuego; al llegar al sitio observaron a un ciudadano correr y éste arrojó el arma de fuego que tenia en su poder, y al ser requisado le fueron encontrados, un celular marca Motorola y un pasa montaña de color negro, encontrando en el suelo el arma de fuego tipo escopeta, con un cartucho calibre 410 y al lado de dicho joven un cartucho percutido 410, quedando identificado como Oscar Daniel Villanueva Niño.
Ahora bien, oída la Admisión de los Hechos realizada de manera libre y sin coacción alguna por parte del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, ratificada por la Defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, este Juzgado a tenor de lo previsto en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declara responsable penalmente por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, y procede de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tal efecto observa:
La Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público solicita como sanción definitiva para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, de manera simultanea las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, en concordancia con lo establecido en el artículo 622 Ejusdem; en tal sentido, esta Juzgadora considera que las medidas peticionadas en este acto son idóneas para el caso en concreto; ello con el fin de contribuir a que el adolescente tome conciencia del ilícito que cometió, y que entienda que su conducta transgredió la ley penal, la cual trajo como consecuencia una sanción que hoy se le impone y que deberá cumplir de manera responsable; en consecuencia, visto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, admitió los hechos objeto de la acusación, ésta Juzgadora le impone como sanción definitiva y lapso de cumplimiento de forma simultánea las medidas de: 1.- LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, tiempo durante el cual el adolescente permanecerá en libertad, con la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, quien será designada por la ciudadana Jueza de Ejecución; y 2.- REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, tiempo durante el cual deberán cumplir con las siguientes obligaciones: Someterse a Charlas Psicoeducativas por parte de las Expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; 2.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo con su habilidades; a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem; con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Así se decide.
Se levantan las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas por este Tribunal en fecha 05-08-2006.
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “f”, del artículo 578 ibídem, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, a tenor de lo dispuesto en el literal “a” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; a tenor de lo previsto en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: IMPONE COMO SANCIÓN DEFINITIVA Y LAPSO DE CUMPLIMIENTO al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, ya identificado; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; de manera simultánea las medidas de: 1.- LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, tiempo durante el cual el adolescente permanecerá en libertad, con la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, quien será designada por la ciudadana Jueza de Ejecución; y 2.- REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, tiempo durante el cual deberán cumplir con las siguientes obligaciones: Someterse a Charlas Psicoeducativas por parte de las Expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; 2.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo con su habilidades; a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem; con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación
CUARTO: LEVANTA las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas por este Tribunal en fecha 05-08-2006.
QUINTO: ORDENA remitir la presente causa al Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de la ejecución de la sanción.
SEXTO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 10:10 horas de la mañana del día de hoy, martes 23 de Octubre del año dos mil seis (2.006), quedando notificadas las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 1C-1.668/2.006
DEDR/fflm.-