REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, miércoles veinticinco (25) de Octubre del 2.006

196º y 147º

Por recibido constante de tres (03) folios útiles Oficio N° 1323 de fecha 24 de Octubre del 2006, suscrito por el ciudadano Yirvinson Cáceres Peña, Comandante de la Comisaría Policial de San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, mediante el cual deja a disposición de este Despacho al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; informando que el mencionado ciudadano se encuentra requerido por este Tribunal según oficio N° 460 de fecha 22-03-2.005; este Juzgado para resolver observa:
Primero: En fecha 31 de Julio del presente año, este Tribunal recibió actuaciones con oficio N° 9700-061-24610 de fecha 30 de Julio del 2.006, suscrito por el ciudadano T. S. U. Humberto García Buitrago, Jefe de la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, mediante el cual fue dejado a disposición de este Juzgado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, por cuanto se encontraba requerido según oficios librados por este Tribunal, bajo los números 484 del 30 de Abril del 2.004; 460 del 22 de Marzo del 2.005 y 1.028 de 20 de Junio del 2.006, 583 del 15 de Junio del 2.006.
Segundo: Por auto de fecha treinta y uno (31) de Julio del 2.006, se fijaron las 10:30 de la mañana de ese mismo día, para celebrar la Audiencia con la finalidad de tomar Medida de Aseguramiento necesaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Según decisión de fecha 31 de Julio del 2.006, este Tribunal levantó la declaratoria en rebeldía y decretó la libertad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; dejando sin efecto las ordenes de ubicación solicitadas a los organismos de seguridad correspondientes, y libró los oficios 1C-917/2.006 de fecha 01 de Agosto del 2.006 al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira; 1C-918/2.006 del 01 de Agosto del 2.006 al ciudadano Director de la Policía del Estado Táchira, indicándoles de manera expresa que se dejaba sin efecto la orden de ubicación del referido ciudadano; de lo cual se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, está siendo objeto de una detención ilegal y arbitraria, por cuanto ya los organismos correspondientes fueron informados de que fue dejada sin efecto la orden de ubicación que pesaba sobre el mismo; razón por la cual se ordena su Libertad Inmediata y librar Boleta de Libertad y librar los oficios correspondientes, de conformidad con lo establecido el en ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se ordena anexar copia certificada de los oficios en los cuales se informa que quedó sin efecto la orden de ubicación de fecha 01 de Agosto del 2.006, así como de la boleta de libertad de fecha 31 de Julio del 2.006. Así se decide.
Cuarto: De igual manera, se observa de las actuaciones recibidas con Oficio N° 1323 de fecha 24 de Octubre del 2006, suscrito por el ciudadano Yirvinson Cáceres Peña, Comandante de la Comisaría Policial de San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira Oficio N° 1323 de fecha 24 de Octubre del 2006, que las mismas igualmente guardan relación con una causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, en el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; en virtud de lo cual se ordena remitir con oficio, copia certificada de las misma al mencionado Tribunal. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA fue detenido de manera ilegal y arbitraria y dejado a la orden de este Tribunal, el día de hoy 25 de Octubre del 2.006, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo establecido el en ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente boleta con los anexos respectivos.
SEGUNDO: Líbrense los oficios correspondientes.
TERCERO: Remítase copia certificada de las actuaciones relacionadas con la captura del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, al Juzgado Segundo de Control de la Sección de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en razón de que las mismas igualmente guardan relación con una causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, en el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL





ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado


Causa Penal Nº 1C-487/2.001
DEDR.-