REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, martes 31 de Octubre del año 2.006
196° y 147°
Vista la solicitud recibida por este Tribunal en fecha 30 de Octubre del 2.006, suscrita por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita la Desestimación de la Denuncia, a favor de adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal, a tenor de lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para resolver observa:
Al folio tres (03) de las actuaciones, consta Denuncia interpuesta por el ciudadano P.M.M.M., quien manifestó: “El adolescente hijo del señor E. quien reside en Buenavista me ha amenazado que cuando salga de la casa me mata dentro de la casa no porque hay mucha gente, el mismo se encuentra fugitivo de las autoridades policiales. Cuando sale y hay alcabala se baja de la buseta y pasa por el monte, anteriormente vivía en San Cristóbal, este adolescente tiene como 16 años de edad tiene siguientes características piel blanca, cabello amarillo, cara alargada sin vigote (sic), ojos grandes marrones, altura aproximada de 1.87 mts y vive donde su padre pero el padre no lo quiere, vive en el sector Buena Vista arriba, se le notifico lo que dice el art. 291 (copp) (sic).
El articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal prevé, que interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, el Fiscal del Ministerio Público, ordenará el inicio de la investigación y en caso de duda razonable sobre la naturaleza del hecho denunciado, procederá conforme al encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal establece que, el Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal. (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman la causa, observa esta Juzgadora, que el ciudadano denunciante P.M.M.M. denunció a adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA por cuanto recibió amenaza de que cuando saliera de la casa lo iba a matar; hechos éstos que son enjuiciables únicamente a instancia de la parte agraviada, razón por la cual quien decide, considera ajustada a derecho la petición Fiscal, y en consecuencia DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano P.M.M.M., en contra de adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines de su archivo, a tenor de lo establecido en el artículo 302 Ejusdem. Así se decide.
Con base en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano P.M.M. M., contra adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 301 Ejusdem.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión.
TERCERO: Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público en su oportunidad legal, a tenor de lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado y se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes.
DEDR/fflm.
Causa Penal Nº 1C-1.723/2.006