REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, lunes nueve (09) de Octubre del año 2.006
196º y 147º
Visto el escrito constante de un folio útil, presentado por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, imputado en la causa penal signada en este Juzgado bajo el Nº 1C-1.651/2.006; mediante el cual Revoca el nombramiento de defensor que hiciera al Abogado Lionell Nicolás Castillo Noguera; este Juzgado para resolver observa:
En fecha 15 de Julio del presente año, este Juzgado celebró audiencia de calificación de flagrancia en la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, solicitada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; acto para el cual el adolescente imputado designó como su defensor al Abogado Lionell Nicolás Castillo Noguera, a tenor de lo previsto en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 654 Ejusdem, que establece que todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible, tiene derecho desde el primer acto de procedimiento, a ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto, por un defensor público; esto como una de las garantías del debido proceso contenido en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.
Ahora bien, establece el artículo 144 del Código Orgánico Procesal Penal que, el nombramiento por el imputado, de un subsiguiente defensor, no revoca el anterior hecho por él, salvo que expresamente manifieste su voluntad en ese sentido; artículo éste aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual indica que deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto el Código de Procedimiento Civil, en todo lo que no se encuentre previsto en el título V de la Ley Orgánica que rige la materia.
Como consecuencia de la norma contenida en el artículo 144 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA mediante escrito presentado en este Tribunal, de manera expresa revocó el nombramiento como su defensor al ciudadano Abogado Lionell Nicolás Castillo Noguera; es por lo que esta operadora de justicia ordena notificar al mencionado abogado a los fines de ley. Así se decide.
Con base en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Ordena notificar al ciudadano Abogado Lionell Nicolás Castillo Noguera, de la Revocatoria que hiciera el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, como su defensor en la causa penal Nº 1C-1.651/2.006, a tenor de lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese boleta de notificación al ciudadano Abogados Lionell Nicolás castillo Noguera, a los fines de ley.
TERCERO: Agréguense las presentes actuaciones a la causa correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. FERNÁNDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal Nº 1C-1.651/2.006
DEDR.