REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, MIÉRCOLES VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE 2.006


196º y 147º


Visto el oficio Nº 20F19-1942-06, de fecha 23 de Octubre del 2006, recibido por este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2.006, remitido por la Ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que el hecho que inició la investigación ocurrió el día 11-01-2001, en horas de la noche la ciudadana GLENDA GERLY ANGULO CACERES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.497.775, ……….., se desplazaba caminando y a la altura de la calle 7 entre carreras 10 y 11 específicamente frente a la zapatería Lucas del Centro de San Cristóbal fue interceptada por la espalda por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA quien amenizándola de muerte y que no volteara sintiendo un objeto por la espalda le robo el celular que tenía ajustado al ojal del pantalón, dando aviso a las autoridades policiales, el cual fue detenido a las 7:25 p.m del 11-01-2001 en la zona comercial de la calle 4 con carrera 6 de esta ciudad, por el agente FREDDY ARMANDO RAMIREZ RINCÓN adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira en presencia del testigo FRANK GÓMEZ SÁNCHEZ incautando como evidencia un teléfono celular de la denunciante.
SEGUNDO: Que en fecha 13 de Octubre de 2005, se decreto previa solicitud fiscal el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente acción penal a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto en el artículo 458 del Código Penal, por cuanto no existían posibilidades inmediatas para incorporar nuevos elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
TERCERO: El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: “ Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento, el Juez de Control pronunciara el Sobreseimiento Definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decreto el Sobreseimiento Provisional, ha transcurrido más de un año, sin que se haya logrado la incorporación de algún elemento que permita el ejercicio de la acción penal, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa tal y como lo solicita la representante del Ministerio Público, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana GLENDA GERLY ANGULO CÁCERES, ……………, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, a la victima conforme a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA PUBLÍQUESE


AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3


AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia y se dejo copia para el archivo del Tribunal., se libraron las respectivas boleta de notificación y la de la victima se fijo en las puertas del Tribunal.

EXP 3C -184/2001