REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL. SAN CRISTÓBAL, JUEVES, VEINTISÉIS (26) DE OCTUBRE DEL AÑO 2006
196º y 147º
AUDIENCIA PARA IMPONER MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
En horas de audiencia del día de hoy Jueves, Veintiséis (26) de Octubre del año dos mil seis (2.006), siendo las 12:30 horas del mediodía, día y hora fijados por este Tribunal a los fines imponer la medida de aseguramiento necesaria, con motivo de que se presento a este Tribunal la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, en virtud de que la misma se encontraba declarada en Rebeldía según auto de fecha 13 de octubre del año 2.006, previa notificación tanto de la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público como de la Defensora Pública, audiencia esta prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y presente la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, , la cual fue presentada por funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento N° 11. Estando presentes en la Sala de Audiencias: La ciudadana Juez, Abogada HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ; el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abogado JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, la adolescente imputada para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA; la Defensora Pública Penal especializada en Materia de Adolescentes, Abogada ISLEY MORALES BECERRA, en representación de la defensora Glenda Magaly Torres, en virtud del Principio de la Unidad de la Defensa Pública; y la secretaria Abogada MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ. La ciudadana Juez declaro abierto el acto e informo a las partes el motivo de esta audiencia, Acto seguido, la ciudadana Juez hizo del conocimiento a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, del motivo de la presente audiencia; así mismo, fue impuesta del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez le preguntó a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA si deseaba declarar, quien manifestó que SI deseaba declarar quien manifestó: “ Yo Trabajo y mantengo a mi hija y el día que falto me lo descuentan, por eso falte, es todo”. Acto seguido, se le dio el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abogado JUAN ALEXIS SÁNCHEZ quien manifestó: “ Solicito sea fijada la celebración de la Audiencia Preliminar lo más pronto posible y sean impuestas medidas de aseguramiento , es todo”. Acto seguido le fue cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abogada ISLEY MORALES BECERRA, quien expuso en forma oral los alegatos de la defensa y manifestó: “ Solicito sea revocada la declaratoria de Rebeldía y se ordene oficiar a los órganos competentes y sea fijada la celebración de la audiencia preliminar lo más pronto posible, es todo”. Terminó la exposición de las partes, siendo las 12:19 horas de la mañana.
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento necesaria para asegurar la comparecencia de la ciudadana imputada IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, a la audiencia preliminar, en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
A los folios setenta y seis (76) y setenta y siete (77), de la presente causa, riela acta de fecha 13 de octubre del año 2.006, dictado por este Juzgado, mediante el cual se DECLARÓ EN REBELDIA a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata a la adolescente antes referida.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “… Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que la imputada fue puesta a disposición de este Tribunal por Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional y manifiesta que no se presento a la celebración de la Audiencia Preliminar por encontrarse trabajando, es por lo que se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día de hoy 26 de Octubre de 2006 a las 12:30 horas del mediodía, a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 Ejusdem, en aras a la celeridad procesal, y por cuanto la misma no lesiona derechos a las partes. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Impone como Medida de Aseguramiento, a la ciudadana imputada IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, la obligación de asistir el día de hoy 26 de Octubre de 2006, a las 12:40 horas del mediodía a la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dejándose sentado que la orden de ubicación no se levantara hasta tanto se realice la respectiva audiencia, garantizando así la celebración de la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ
FISCAL VIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA
IMPUTADA
P.I P.D
ABG. ISLEY MORALES BECERRA
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL.
HNGR/mang
CAUSA: 3C-1613/2006
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