REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- SECCIÓN DE ADOLESCENTES.- JUZGADO DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, JUEVES, VEINTISÉIS (26) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.-
196º Y 147º
En el día de hoy, JUEVES, VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE 2006, siendo las 09:50 de la Mañana, se ha presentado a este despacho la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA imputado en la presente causa, quien se pone a derecho en presencia de su Abogado Defensor Público Penal Abogado Pedro Rafael Mujica; la cual expuso previo a imposición del precepto constitucional y de los derechos que le consagra la Ley, la cual expuso: “Yo tengo que venir a varias presentaciones y se me paso esta por alto, yo estoy en la Fundación FUNDA RÉCORD queda ubicada en vía Rubio Santa Rita de Mira flores Municipio Junín. Es Todo”. Seguidamente el defensor público abogado Pedro Rafael Mujica se le cede el derecho de palabra y expuso: “ Solicito sea fijada la celebración de la presente Audiencia Preliminar, y sea ordenado el cese de la Declaratoria de Rebeldía y sea oficiado a los órganos correspondientes, asimismo sea tomado en cuenta que el adolescente esta asistiendo a un programa de rehabilitación en FUNDA RECORD.
Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente y visto que por decisión de fecha 13 DE OCTUBRE DE 2006 El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA fue DECLARADO EN REBELDÍA de conformidad con el Art. 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que la misma no fue posible de ubicar en las oportunidades en que este Juzgado orden librar boleta de notificación, lo que conllevo a que se notificara en las puertas del Tribunal de conformidad con el Art. 181 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el artículo mencionado anteriormente faculta al Juez que una vez que sea ubicado el adolescente, según la fase, se dicten medidas de Aseguramiento, en consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día de hoy JUEVES VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE 2006, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. SEGUNDO: En cuanto a la declaratoria de Rebeldía la misma no cesara hasta tanto no se celebre la respectiva Audiencia. , quedan notificadas las partes aquí presentes, Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público.
AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3
IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA
ADOLESCENTE IMPUTADO
P.I P.D
ABG. PEDRO MUJICA
DEFENSOR PUBLICO
SECRETARIO DEL TRIBUNAL
CAUSA: 3C-1647/2006
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