REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-


SAN CRISTÓBAL, SEIS (06) DE OCTUBRE DE 2.006
196º y 147º

Visto el oficio Nº 20F19-1858-06, de fecha 03 de Octubre del año 2006, recibido por Secretaria en fecha 05 de octubre de 2.006, y dada entrada en esa misma fecha, remitido por la Ciudadana Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ en su carácter de Fiscal ( E ) Décimo Novena del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA ; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: Que el hecho que inició la investigación ocurrió en el mes de fecha 19-06-2002, siendo aproximadamente las 11:20 horas de la mañana, se encontraban de patrullaje preventivo funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, por la Cuesta los Colorados de la Concordia, de esta ciudad de San Cristóbal y observaron a un adolescente en aptitud sospechosa y al practicarle la respectiva inspección personal le encontraron en su poder un envoltorio confeccionado en papel blanco contentiva de presunta Marihuana por lo que procedieron a la aprehensión del mismo,. la cual al ser sometida a la Prueba de Orientación y Pesaje resultó ser MARIHUANA, con un peso bruto de TRES (03) GRAMOS CON QUINIENTOS VEINTE (520) MILIGRAMOS arrojo un peso neto de DOS (02) GRAMOS CON OCHOCIENTOS TRES (803) MILIGRAMOS. SEGUNDO: Que en fecha 19 de septiembre de 2005 se decreto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente acción Penal a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA previa solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .

TERCERO: El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento, el Juez de Control pronunciara el Sobreseimiento Definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decreto el Sobreseimiento Provisional, ha transcurrido UN (01) AÑO, y ONCE (11) DIAS, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa tal y como lo solicita la representante del Ministerio Público, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que la destrucción de la drogase ordeno 25 de junio de 2002 en la oportunidad de la celebración de la prueba anticipada Notifíquese a las partes de la presente decisión.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA
PUBLÌQUESE
AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3



AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia y se dejo copia para el archivo del Tribunal, se libraron las respectivas boleta de notificación
EXP 3C-508-2002