REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-005437
ASUNTO : WP01-P-2005-005437

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el imputado ciudadano JOAN MANUEL BENAVIDES, en la cual requiere que sea extendido el régimen de presentaciones impuesto originalmente, toda vez que el mismo afecta su estabilidad laboral, ya que el mismo se encuentra laborando el la Policía del Municipio Chacao, y debe pedir permiso mensualmente para presentarse.
Ahora bien, se observa de la revisión efectuada en el sistema informático Juris 2000, se pudo constatar que el régimen de presentaciones fue impuesto originalmente en fecha 25-04-05, con una frecuencia de cada ocho días, posteriormente en fecha 29-09-05, le fue extendido por este tribunal el régimen a una frecuencia de cada quince días, de igual forma el diecisiete de Enero de 2006, le fue extendido el plazo nuevamente pero esta vez con una frecuencia de cada treinta días, y que si bien el imputado ha estado cumpliendo cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto en el presente caso, a la fecha desde la última revisión no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de la medida cautelar sustitutiva de libertad consagrada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, considera quien aquí decide que lo ajustado en el presente caso es MANTENER la medida judicial cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, originalmente decretada a favor del imputado JOAN MANUEL BENAVIDES, revisada y extendida por este Tribunal, el 17 de Enero del año 2006, toda vez que las resultas del procedimiento se encuentra asegurado con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta, siendo éste el fin que se persigue con las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de la persona que es presuntamente responsable de la comisión de éste tipo de delitos, dada la gravedad del hecho y la pena que pudiera llegar a imponerse, fin último del proceso que no se encuentra reñido con la estabilidad laboral del imputado dada la frecuencia de las presentaciones impuestas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el imputado y ACUERDA MANTENER LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL al ciudadano JOAN MANUEL BENAVIDES, cada TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ


JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CUJABANTE