REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-007995
ASUNTO : WP01-S-2004-007995


Vista la audiencia oral realizada por este Tribunal, en esta misma fecha, en la causa seguida al ciudadano JAVIER GREGORIO SUAREZ GONZALEZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 28 de mayo de 1978, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Pedro José Suárez (V) y Soraya González (V), residenciado en Barrio Monterrey, parte alta de los Dos Cerritos, casas S/n, de Color Azul, Maiquetía y titular de la cédula de identidad N° 16.726.077; este Juzgado pasa de seguidas a fundamentar lo acordado en la referida audiencia de la siguiente forma:

La ciudadana ABG. AMALIA SUCRE, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, acusó formalmente al ciudadano JAVIER GREGORIO SUAREZ GONZALEZ, por ser responsable del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, toda vez que al referido ciudadano fue detenido por funcionarios adscritos a la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional de Maiquetía, en fecha 03-05-2004, cuando se encontraban de servicio en la calle principal de los Baños, avistando a un ciudadano de textura morena, de 1.75 cm., aproximadamente, de cabellos negros de mechas amarillas, delgado de bigotes amarillos, quien vestía para el momento un bermudas de tela de blue jeans, una franelilla de color blanco, con sandalias de cuero color negro, en aptitud nerviosa, preguntándosele al mismo él por que de esa aptitud, manifestando no tener nada que ocultar, por lo que se procedió a la revisión corporal de dicho ciudadano, en presencia de testigos identificados en el acta policial, encontrándole en el bolsillo de tamaño normal del lado derecho del short tipo bermuda que vestía, un envase plástico cilíndrico de color negro con una tapa, la cual contenía en su interior nueve (09) mini envoltorios en bolsas plásticas de color verde amarradas con un hilo de color azul, las cuales al ser abiertas contenían un polvo de color blanco de presunta droga denominada Cocaína, En el bolsillo pequeño del short tipo bermuda que vestía, cuatro (04) envoltorios de papel aluminio contentivos de una piedra blanca de la droga denominada Crack, y un envoltorio de papel aluminio con restos de semilla de color verde, de olor fuerte de la denominada Marihuana. Como fundamento de la presente acusación, solicito a este Tribunal tenga a bien admitir los siguientes medios de prueba: 1) Acta Policial de fecha 03 de Mayo de 2004, suscrita por los funcionarios ESPINOZA LINARES RUBEN, MALDONADO LOPEZ RANDOLL, MONTILLA SEGURA JAVIER, DIAZ BARRIENNTOS ROBERTS, RAMIREZ BARRETO VICTOR, adscritos a la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional; 2) Acta de Entrevista del ciudadano REISBER DIOREN CAÑAS GUERRERO, rendida en la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana, 3) Con el resultado la experticia química N° CO-LC-DQ-04-923, realizada por expertos adscritos al Laboratorio Central de la Guaira Nacional, por ser los mismos legales y cuya necesidad, utilidad y pertinencia se encuentra descrita en el mismo y con ellas se demuestra la responsabilidad penal del hoy acusado con respecto a los hechos ocurridos y que en definitiva sea enjuiciado y condenado el mismo, por la conducta desplegada, es todo”.

Una vez admitida la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, en la audiencia realizada, el acusado fue impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, por su parte el acusado JAVIER GREGORIO SUAREZ GONZALEZ, admitió los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso, a lo cual se adhirió su Defensora y, la Representante del Ministerio Público no tuvo objeción alguna.

En tal sentido, y vista la solicitud interpuesta, este Juzgado luego de verificar la pena establecida en el delito imputado por el Representante del Ministerio Público y acogida en su totalidad la misma, procedió igualmente a decretar la suspensión condicional del proceso para ese delito, y por cuanto se evidencia que la defensora pública DRA. ANA CECILIA MILLAN, manifestó al Tribunal que su representado por voluntad acogerse al procedimiento por admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, así como, la ratificación del acusado de acogerse a tal beneficio, y por cuanto el fiscal del Ministerio Público no presentó objeción a dicha solicitud.

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Control acordó la suspensión del proceso por un lapso de SEIS (06) MESES, contado a partir del día 11 de Octubre de 2006, en atención a la pena a imponer en el presente caso y en base al principio de proporcionalidad le impuso al hoy acusado las condiciones contempladas en los numerales 3 y 8 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y presentaciones periódicas, en tal sentido se acordó: 1.- Abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y del abuso de bebidas alcohólicas; 2.- Mantener trabajo fijo y consignar constancia de trabajo; además de ello presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días durante el lapso de suspensión acordado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al acusado JAVIER GREGORIO SUAREZ GONZALEZ, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se le impone al referido ciudadano las condiciones establecidas en los numerales 3 y 8 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, además de las presentaciones periódicas por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ,


Dr. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,



ABG. CAROLINA CUJABANTE