REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-026587
ASUNTO : WP01-S-2004-026587

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el imputado ciudadano RICHAR ALEXANDER ZORRILLA en la cual requiere que el régimen de presentaciones que le fue impuesto a en fecha 17-12-04, sea extendido a cada treinta días.

Ahora bien, de la revisión efectuada en el sistema informático a los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones del ciudadano en cuestión, se pudo constatar que desde el 17 de Diciembre de 2004, fecha en la cual este Tribunal mediante decisión impuso al procesado la obligación de presentarse cada quince (15) días, el mismo se ha presentado, sin autorización para ello, con mucha irregularidad incluso con intervalos de tiempo de hasta un mes entre una presentación y otra, no cumpliendo fiel y cabalmente con la frecuencia de 15 días que se fijo en la decisión antes indicada, incumpliendo así con la medida impuesta, lo cual deriva en incertidumbre acerca de su disposición a someterse a la investigación, en virtud de lo cual se hace improcedente la ampliación de un régimen que no ha sido cumplido a cabalidad por el imputado, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho mantener el lapso de presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS, apercibiendo al imputado de que un nuevo incumplimiento de su parte podría acarrear la revocatoria de la medida impuesta y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el imputado y ACUERDA MANTENER LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL al ciudadano RICHAR ALEXANDER ZORRILLA, cada QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara sin lugar la solicitud interpuesta.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ


JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CUJABANTE