REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE

Macuto, 13 de Octubre de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2006-002962
ASUNTO: WP01-P-2006-002962


JUEZ: JESUS BRAVO VALVERDE.
FISCAL: RAFAEL LORENZO RAMOS BRITO
IMPUTADO: GUSTAVO ENRIQUE MOSQUEDA PINEDA y CARLOS ALBERTO LIZARDO RIVAS.
VICTIMA: OSCAR ALBERTO PARADA LOOR.
SECRETARIO: CAROLINA CUJABANTE.

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictar decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido a GUSTAVO ENRIQUE MOSQUEDA PINEDA y CARLOS ALBERTO LIZARDO RIVAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

El Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

Consideró este Tribunal que no se requería para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el 24/01/93, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, de los cuales se desprende la presunta comisión de un delito, según Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, en la cual dejan constancia de la detención de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE MOSQUEDA PINEDA y HECTOR EDUARDO ESCOBAR, por ser denunciado por el ciudadano OSCAR ALBERTO PARADA LOOR, de haberlo despojado de su moto bajo amenaza con un arma de fuego, siendo este hecho precalificado por el Ministerio Público como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente el cual comporta la aplicación de una pena de presidio de ocho (08) a dieciséis (16) años.

Ahora bien, se evidencia de las actuaciones que desde el 17 de Septiembre del año 1999, no se ha practicado ninguna diligencia a los fines de determinar la materialidad ni la autoría en el Robo de quien fue víctima OSCAR ALBERTO PARADA LOOR, titular de la cédula de identidad V-6.111.516, ni se tomo declaración de persona alguna. Asimismo el Ministerio Público fundamenta su solicitud de sobreseimiento alegando que ha transcurrido 13 años sin que se haya incorporado nuevos datos a la investigación, sin embargo, es evidente que el Representante Fiscal, el cual es el titular de la acción penal y ente encargado y responsable de la investigación penal desde el año 1999 (con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal), no ha ordenado ninguna diligencia al cuerpo policial a los fines de esclarecer el hecho punible, mas aún cuando no ha prescrito, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines que ratifique o rectifique el pedimento de sobreseimiento en el presente caso, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que faltan diligencias que practicar por parte del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo que haya lugar, Y así se decide.
III
DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REMISION DE LA PRESENTE CAUSA a la Fiscalía Superior del Estado Vargas, a los fines que ratifique o rectifique el pedimento de sobreseimiento formulado por el Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese y remítase en su oportunidad legal.
EL JUEZ,

DR. JESUS BRAVO VALVERDE.

LA SECRETARIA



ABG. CAROLINA CUJABANTE